Desde que el Papa Alejandro VI, promulgó la bula, por medio de la cual concedía a los monarcas católicos españoles, Fernando e Isabel, dominio pleno sobre las tierras e islas ubicadas de acuerdo a un meridiano, se iniciaron una serie de procesos de colonización y conquista en aquel entonces considerado como Nuevo Mundo.

El 5 de febrero de 1504, los monarcas hispanos pusieron en vigor la primera medida recaudatoria que alcanzaría al dominado Nuevo Mundo, medida que llamaron Real Cédula, en donde los reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y moradores de Indias, pagasen el quinto, esto es, la quinta parte del mineral que encontrasen, explotasen o arrebatasen a los naturales, mismo que debía entregarse a los oficiales de la Real Hacienda de la provincia que se tratase.

Consistía en el 20% (quinta parte, de ahí su nombre), de la producción anual de oro en polvo sacado de minas o lavaderos. Lo cobraban oficiales especiales llamados Oficiales Reales y se destinaba al mantenimiento directo de la Monarquía. En algunos lugares el pago del quinto real fue muy irregular puesto que la extracción del mineral era muy reducida y había períodos en que casi era inexistente. Esta última situación fue la causa de que durante mucho tiempo este impuesto no se cobró o simplemente, se disminuyó, llegándose a cobrar, incluso, solamente el 3% de los minerales. A pesar de que el quinto fue establecido por diez años, permaneció hasta el siglo XVIII como la ley general de todas las Indias.

España, como una forma de incrementar los dineros de la Real hacienda y poder así financiar los diferentes gastos de Estado, estableció una serie de impuestos a las actividades en América.

Entre estas imposiciones se encontraba la Alcabala, que era un impuesto de origen árabe que gravaba las compras y ventas de cualquier producto. Con el tiempo, también se aplicó a las herencias, donaciones y arriendos. Su valor varió durante la Colonia entre el 2% y el 6% del valor de las mercaderías.

La Monarquía hispánica creó el Consejo de Indias en el año 1524 para que atendiera todos los asuntos relacionados con los territorios españoles en América, y éste duró hasta 1834.

Dentro de las imposiciones del pago de impuestos que España estableció en América durante la época de la Colonia, mediante la institución de la Real Hacienda, destacaban el Almojarifazgo y las Derramas.

El Almojarifazgo era un impuesto que consistía en el cobro de un arancel aduanero por todas las mercaderías introducidas y sacadas de los puertos. Aunque su valor fue variable durante toda la Colonia, éste alcanzó un promedio de un 5% del valor de las mercaderías. Y las Derramas, trataban de una contribución forzosa aplicada a los particulares para que colaborasen en caso de emergencia o calamidad pública. Esta contribución se podía pagar en dinero o en especies.

Fuente: DGII de República Dominicana – Educación Tributaria
http://www.ciat.org/index.php?option=com_content&task=view&id=1242&Itemid=1

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