Para tomar una adecuada decisión del método a usar, según las necesidades de la empresa, es necesario remitirse a la base tributaria para el tratamiento de las pérdidas la cual la encontramos en el artículo 50 TUO LIR. Dicha norma establece dos sistemas de compensación que pueden optar los contribuyentes. A su vez, dicho artículo fue reglamentado en el artículo 29 del reglamento.
Sistemas de Compensación de pérdidas
1) SISTEMA A: Imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente a su generación:
Este sistema establece que la imputación de la pérdida se realizará contra la renta neta de tercera categoría del ejercicio siguiente al de la generación de la perdida. La imputación de la pérdida solo podrá realizarse año a año durante los 4 ejercicios siguientes al de su generación. Tener en cuenta que el saldo no compensado al termino de dicho plazo, no podrá ser arrastrado a ejercicios siguientes, es decir ser perderá. El artículo 29 del reglamento indica un orden de prelación con respecto a la compensación de las pérdidas, pues nos indica que se deben iniciar con las más antiguas.
Tener en cuenta que en este método las pérdidas se controlan de manera independiente para efectos de cómputo de los 4 ejercicios. Un error en este método es considerar que las pérdidas se acumulan.
2) SISTEMA B: Imputación de pérdidas hasta un límite del 50% de la renta neta.
Este método establece que las pérdidas se podrán imputar año a año contra la renta neta de tercera categoría solo hasta un límite del 50% de la renta neta. Tener en cuenta que en este método no existe un plazo para la compensación, por lo que se podrán seguir imputando hasta que se agoten completamente. Tener presente que bajo este método los saldos que no se han compensado se consideran pérdida neta compensable del ejercicio, las cuales se suman a las pérdidas Netas compensables de ejercicios anteriores.
Requisitos formales para hacer uso de los sistemas de compensación :
Los contribuyentes deberán elegir el tipo de método a usar en la oportunidad de la presentación de la declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio en que se produce la pérdida. En caso el contribuyente por alguna razón no elija el método a usar, la autoridad tributaria estará facultada a elegir por el contribuyente. El método que automáticamente determinará la autoridad tributaría será el sistema A. Tener en cuenta que una vez elegida la opción el contribuyente no podrá modificarla hasta que se agoten las pérdidas acumuladas o se hubiera vencido el plazo máximo de compensación (4 años).
Sin embargo, partiendo del hecho en que el contribuyente elige el método a usar en la presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se produce, esta recién se hará efectiva en el siguiente ejercicio, por lo que soy de la opinión que es posible realizar la rectificación del método a usar (en la declaración jurada en que se realizo la opción) , siempre y cuando esta se realice hasta el día anterior de la presentación de la declaración jurada del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento para su presentación, lo que se realice primero. Lo anterior podría ser motivo de discusión por lo que es recomendable tener sumo cuidado al momento de elegir la opción del método a usar.
Es recomendable que las empresas consideren como parte de su planeamiento tributario el método de compensación de pérdida a usar puesto que influirá, en la determinación del impuesto a la renta en los ejercicios siguientes.
9 enero, 2011 at 6:27 pm
Excelente blog, me gustaría saber si es posible solicitar la devolución del pago a cuenta en caso tenga pérdida tributaria y hacerlo en cualquier momento.
1 febrero, 2011 at 12:42 pm
La devolución del pago a cuenta no es posible, en caso se haga un exceso del pago a cuenta luego de cancelar el impuesto a la renta del ejercicio,podría darse la figura de devolución. En caso de obtener pérdidas lo factible sería solicitar la suspensión del pago a cuenta . La solicitud a Sunat se da en los meses de enero y junio.
1 marzo, 2011 at 12:14 pm
siempre atento a sus didácticos artículos,
mucho agradeceré me ilustre con la siguiente consulta :después de mucho trámite la ONP me reconoce pensión, en Mar 2010, a partir de Ag 1998 lo que me faculta a la inafectación al impuesto predial por ser pensionista, resulta que estuve pagando dicho impuesto al municipio desde 1998 hasta el 2010, pues no contaba con mi resolución de pensionista, CABE PEDIR COMPENSACION POR DEUDAS DE ARBITRIOS POR EJEMPLO U OTRAS AL MUNICIPIO, DESDE LA FECHA EN QUE ME RECONOCEN MI PENSION-1998, YA QUE ESTUVE PAGANDO EL IMP PREDIAL INDEBIDAMENTE ?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
26 junio, 2012 at 1:15 pm
gracias por el tema, muy interesante! Usted menciono que si se elige el sistema A estas perdidas no son acumulables, que se debe manejar independientemente, es decir que si en el año 2009 y el 2010 obtuve pérdidas y en el 2011 obtuve una ganancia. Se compensaran independientemente y se podrán compensar 20% de las pérdidas del 2009 y 30% del 2010 para el 2011.
18 enero, 2013 at 1:35 pm
Considero muy buena la expliacación, si tuviera algunos ejemplos sería muy ilutrativo.
Podria poner un artículo con el tratamiento contable (PCGR) y tributario de la venta de activos??