Ahora que se acerca el cierre de fin de año es necesario tener en cuenta, en caso la empresa haya obtenido pérdida en su ejercicio, el tipo de tratamiento tributario que hará para compensar dichas pérdidas en los ejercicios siguientes. Algunas empresas no toman en cuenta la trascendencia de una adecuada planificación tributaria de las pérdidas y las consecuencias de no cumplir con los requisitos formales que establece la norma tributaria en su tratamiento.

Para tomar una adecuada decisión del método a usar, según las necesidades de la empresa, es necesario remitirse a la base tributaria para el tratamiento de las pérdidas la cual la encontramos en el artículo 50 TUO LIR. Dicha norma establece dos sistemas de compensación que pueden optar los contribuyentes. A su vez, dicho artículo fue reglamentado en el artículo 29 del reglamento.

Sistemas de Compensación de pérdidas

1) SISTEMA A: Imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente a su generación:

Este sistema establece que la imputación de la pérdida se realizará contra la renta neta de tercera categoría del ejercicio siguiente al de la generación de la perdida. La imputación de la pérdida solo podrá realizarse año a año durante los 4 ejercicios siguientes al de su generación. Tener en cuenta que el saldo no compensado al termino de dicho plazo, no podrá ser arrastrado a ejercicios siguientes, es decir ser perderá. El artículo 29 del reglamento indica un orden de prelación con respecto a la compensación de las pérdidas, pues nos indica que se deben iniciar con las más antiguas.
Tener en cuenta que en este método las pérdidas se controlan de manera independiente para efectos de cómputo de los 4 ejercicios. Un error en este método es considerar que las pérdidas se acumulan.

2) SISTEMA B: Imputación de pérdidas hasta un límite del 50% de la renta neta.

Este método establece que las pérdidas se podrán imputar año a año contra la renta neta de tercera categoría solo hasta un límite del 50% de la renta neta. Tener en cuenta que en este método no existe un plazo para la compensación, por lo que se podrán seguir imputando hasta que se agoten completamente. Tener presente que bajo este método los saldos que no se han compensado se consideran pérdida neta compensable del ejercicio, las cuales se suman a las pérdidas Netas compensables de ejercicios anteriores.

Requisitos formales para hacer uso de los sistemas de compensación :

Los contribuyentes deberán elegir el tipo de método a usar en la oportunidad de la presentación de la declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio en que se produce la pérdida. En caso el contribuyente por alguna razón no elija el método a usar, la autoridad tributaria estará facultada a elegir por el contribuyente. El método que automáticamente determinará la autoridad tributaría será el sistema A. Tener en cuenta que una vez elegida la opción el contribuyente no podrá modificarla hasta que se agoten las pérdidas acumuladas o se hubiera vencido el plazo máximo de compensación (4 años).

Sin embargo, partiendo del hecho en que el contribuyente elige el método a usar en la presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se produce, esta recién se hará efectiva en el siguiente ejercicio, por lo que soy de la opinión que es posible realizar la rectificación del método a usar (en la declaración jurada en que se realizo la opción) , siempre y cuando esta se realice hasta el día anterior de la presentación de la declaración jurada del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento para su presentación, lo que se realice primero. Lo anterior podría ser motivo de discusión por lo que es recomendable tener sumo cuidado al momento de elegir la opción del método a usar.

Es recomendable que las empresas consideren como parte de su planeamiento tributario el método de compensación de pérdida a usar puesto que influirá, en la determinación del impuesto a la renta en los ejercicios siguientes.

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