Decreto Legislativo Nº 1257 : Amnistía Tributaria

Con fecha 08 de Diciembre de 2016 se publico en el diario oficial el Peruano el DL Nº 1257 por medio del cual se establecen cambios normativos que entraran en vigencia al día siguiente de su publicación .

Los cambios a considerar son los mostrados en el cuadro líneas abajo :

Alcance Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT al 30.09.2016. No incluye aportes de ONP Y ESSALUD
 
Sujetos Contribuyentes cuyos ingresos anuales, determinados en base a un total de UIT vigentes de cada año, no hayan superado el monto de :
 
                           Año UIT Vigente Límite de UIT    anual Monto (S/.)
                           2012 3,650 2300 8’395,000.00
                           2013 3,700 2300 8’510,000.00
                           2014 3,800 2300 8’740,000.00
                           2015 3,850 2300 8’855,000.00
       09.2015-09.2016 3,950 2300 9,085,000.00
 
No Comprendidos Contribuyentes con contrato de estabilidad tributaria
  Sentenciados por delitos Tributarios o aduaneros
  El sector público nacional con excepción de las empresas
 
Bonos de descuento      Deudas Descuento sobre intereses
  0-S/395,000.00               90%
  S/395,000 a 7’900,000.00               70%
  Más de S/ 7’900,000.00                50%
 
Acogimiento Hasta el 31.07.2017
 
Forma de pago Contado : Descuento adicional de 20% sobre saldo de intereses
  Fraccionado : Hasta en 72 cuotas
 
Extinción de deuda Cuando la deuda actualizada al 30.09.2016 sea menor a S/3,950

 

Decreto Legislativo Nº 1258: Modificaciones Renta Cuarta , Quinta Categoría   y Ganancias de Capital

 

Con fecha 08 de Diciembre de 2016 se publico en el diario oficial el Peruano el DL Nº 1258 por medio del cual se establecen cambios normativos que entraran en vigencia el 01 de enero de 2017.

Los cambios a considerar son los siguientes :

  • Incremento de deducciones : Se permite deducir como gasto adicional para la determinación anual de las Rentas de Cuarta Categoría y Quinta Categoría un máximo de 3UIT (S/ 11,850 Soles ), en adición a las 7UIT ya permitas . Los gastos adicionales a considerar como deducción son :
  • Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país no destinados a generar de manera exclusiva rentas de tercera categoría . El límite a deducir será el 30% de la renta acordada.
  • Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda , no considerándose como crédito hipotecario aquellos otorgados para refacción , remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia . Además no se considera como crédito hipotecario los contratos de capitalización inmobiliaria y de arrendamiento financiero .
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país (rentas de cuarta categoría ); siendo deducibles aquellos gastos correspondientes al contribuyente , hijos menores de 18 años, mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina y en la parte no reembolsable por el seguro . El monto máximo a deducir será el 30% del gasto total.
  • Servicios profesionales que califiquen como renta de cuarta categoría, serán deducibles hasta un límite del 30% del gasto total.
  • Aportaciones al Seguro Social de Salud-ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.

Considerar que los gastos indicados serán deducibles si son sustentados mediante comprobantes de pago emitidos de manera electrónica y/o recibos de arrendamientos que apruebe SUNAT, además de la necesidad de realizarlo con medios de pagos permitidos por la autoridad fiscal. No serán considerados como gastos deducibles aquellos comprobantes en los cuales se establezca que para su fecha de emisión el emisor tenía la condición de NO HABIDO y/o la SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.

 

  • Rentas provenientes de enajenación de inmuebles : Se disminuye la tasa de retención aplicable a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles al 5% en lugar del 30%.
  • Obligación de llevar libros de ingresos : Aplicable a los Contribuyentes que en el curso gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan 20 UIT

 

Decreto Legislativo Nº 1261: Modificaciones Renta Empresarial

Con fecha 10 de Diciembre de 2016 se publico en el diario oficial el Peruano el DL Nº 1261 por medio del cual se establecen cambios normativos que entraran en vigencia el 01 de enero de 2017.

Los cambios a considerar son los siguientes :

  • Incremento de la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría : Se incrementa a 29.5% en reemplazo del 28% vigente.
  • Disminución de la tasa de retención a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades : Se disminuye a 5% en reemplazo del 6.8% vigente. Considerar que la retención como dividendo no se aplicará cuando la distribución se realice entre personas jurídicas domiciliadas . Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie ,el pago del 5% deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución .
  • Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de 29.5% sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio. En caso se aplicase una tasa distinta por algún beneficio adquirido , podrán seguir haciéndole siempre y cuando el tipo de rentas obtenidas estén consideradas en las leyes que otorgaron el beneficio .
  • Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos al amparo del DL 662 y 757 : Los inversionistas y receptores de la inversión podrán acceder a las modificaciones establecidas en este decreto, siempre y cuando renuncien a sus convenios
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría : Para efectos de determinar los pagos a cuenta del ejercicio 2017 y los períodos enero y febrero 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536.

 

Decreto Legislativo Nº 1264: Repatriación de Capitales

 

Con fecha 11 de Diciembre de 2016 se publico en el diario oficial el Peruano el DL Nº 1264 por medio del cual se establecen cambios normativos que entraran en vigencia el 01 de enero de 2017.

El objetivo de esta norma es el de establecer un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta con tasas reducidas que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y de ser el caso repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas .

Las puntos a considerar son los siguientes :

  • La norma es aplicable a personas naturales domiciliadas , sucesiones indivisas y sociedades conyugales .
  • La base imponible esta constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como renta no declarada dentro o fuera del país . En caso los ingresos netos se hubieran percibidos en moneda extranjera se utilizara el tipo de cambio al 31.12.2015.
  • La tasa aplicable será el 10% sobre la base imponible indicado en el párrafo anterior y del 7% si el capital es repatriado e invertido . Se considera que se ha cumplido con el requisito de la inversión cuando el capital se mantiene en el país en un plazo no menor de 3 meses consecutivos , contado a la fecha de la presentación de la declaración.
  • Para acogerse al Régimen se deberá presentar una declaración jurada (limite 29.12.2017) donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible, la fecha y el valor de la adquisición de los bienes y servicios y el importe del dinero , identificando la entidad bancaria o financiera en la que se encuentra depositado .
  • No se podrán acoger al Régimen el dinero, bienes o derechos no declarados al 31.12.2015 que se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto riesgo o no cooperantes y las personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delitos aduaneros, tributarios , lavado de activos , terrorismo y crimen organizado. Además las personas naturales que a partir del año 2009 o que al momento del acogimiento al Régimen hayan tenido la condición de funcionario público.
  • Los pagos por rectificación efectuados no podrán usarse como créditos contra impuesto alguno ni deducirse como gasto en la determinación del Impuesto a la renta ni de ningún otro tributo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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