LEY Nº 30506 : Delegación de Facultades Legislativas en Materia Tributaria :

 

Con fecha 09 de Octubre de 2016 se publico en el diario el Peruano la Ley Nº 30506 por medio de la cual se aprobó la delegación de facultades legislativas en virtud de los cuales el Poder Ejecutivo podrá dictar , en un lapso de 90 días , Decretos Legislativos en materia tributaria .

En el marco de la delegación de facultades el Poder Ejecutivo esta facultado para:

  • Modificar la Ley del IGV : Reducir el IGV del 18% al 17% a partir del 01 de enero de 2017.
  • Modificar la Ley del IR empresarial : Se propone incrementar la tasa del IR empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del Impuesto a la renta a los dividendos de fuente peruana.
  • Modificación de la determinación de las Rentas del trabajo y de fuente extranjera : Se propone mantener la deducción de las siete (7) UIT (S/27,650) . Adicionalmente la deducción de al menos (1) UIT (S/3,950) en gastos tales como salud, educación, vivienda , servicios profesionales , servicios de agua y saneamiento , energía eléctrica y telefonía , sustentados en comprobantes de pago.
  • Régimen jurídico tributario especial para las micro y pequeñas empresas : Se propone establecer tasas progresivas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente.
  • Sinceramiento de la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT : Se propone sincerar las deudas que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva , aplicando un descuento sobre intereses y multas en base al nivel de endeudamiento. Este sinceramiento solo será aplicable a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Adicionalmente, podrán extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a una (1) UIT (S/3,950).
  • Régimen temporal y sustitutorio del IR para los contribuyentes domiciliados en el país : Se propone establecer un régimen temporal para los contribuyentes que declaren y/o repatrien e inviertan en el Perú las rentas no declaradas y que hayan sido generadas hasta el 31.12.2015. El porcentaje del Impuestos será del 10% al 12% para los que declaren , y del 5 % al 8% para los que también repatrien e inviertan en el país .
  • Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones de la OCDE : Se propone perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria .
  • Perfeccionamiento de los regímenes especiales de devolución del IGV : Se propone promover la inversión en el país . Asimismo regular para las MIPYME en un régimen similar .

 

RS Nº 255-2016/ SUNAT : Comunicación, actualización y/o modificación de datos del RUC por vía telefónica .

Con fecha 09 de octubre de 2016 se promulgo en el diario el Peruano la RS Nº 255-2016/ SUNAT por medio de la cual se pone a disposición de las personas naturales el canal telefónico como un medio alternativo al presencial y al virtual , para efecto de realizar determinadas comunicaciones al registro o para actualizar y/o modificar determinados datos .

Entre las comunicaciones a declarar destacan :

 

Datos a declarar . Información a comunicar .
1 Teléfono. Los nuevos números telefónicos .
2 Código de profesión u oficio . La nueva profesión u oficio.
3 Nombre comercial. El nuevo nombre comercial.
4 Licencia Municipal . La nueva licencia Municipal.
5 Actividad económica principal. El código de la CIIU de la nueva actividad económica principal.
6 Actividad económica secundaria. El código de la CIIU de la nueva actividad económica secundaria.
7 Sistema de emisión de comprobantes de pago. El nuevo sistema de emisión de comprobantes de pago.
8 Sistema de contabilidad . El nuevo sistema de contabilidad .
9 Actividad de comercio exterior . Consignar la nueva condición
10 Correo electrónico. Consignar el nuevo correo electrónico.
11 Domicilio fiscal . Comunicar el nuevo domicilio fiscal. **

** Los sujetos inscritos que tengan la condición de no habidos o restricción domiciliaria no podrán utilizar este medio para la actualización y/o declaración de su domicilio fiscal

La Sunat se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por vía telefónica para lo cual seguirá lo establecido en la RS 157-2006 /SUNAT.

La norma entra en vigencia el 09 de octubre de 2016.

Puntuación: 1 / Votos: 1