Lima, 20 de Setiembre de 2016

Resolución de Superintendencia Nº 208-2016-SUNAT/600000

Simplificación de requisitos para trámites del RUC

La Administración Tributaria con fecha 17 de agosto de 2016 emitió la RS Nº 208-2016-SUNAT por medio de la cual se procede a la simplificación de requisitos para diversos trámites del Registro Único de Contribuyentes .

Entre las principales modificaciones se encuentran :

1) En caso el titular del RUC , representante legal o tercera persona autorizada proceda a realizar los trámites de   RUC regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT no será necesario presentar copia del DNI. En caso , se pretenda realizar los trámites con documento distinto al DNI deberá exhibirlo y presentar fotocopia de dicho documento.

2) Las personas jurídicas que declaren , modifiquen o confirmen el domicilio fiscal , así como para la comunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos deberán exhibir cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara , modifica o confirma, o la dirección del establecimiento anexo que se da de alta o se modifica .

3) En el caso que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, deba presentarse ante las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT documentación para efecto de la inscripción en el RUC o de los trámites relacionados a dicho registro, esta podrá presentarse en cualquier dependencia o centro de servicio al contribuyente a nivel nacional, sin perjuicio que la resolución o aprobación del trámite la efectúe el área competente de la SUNAT.

4) Los contribuyentes podrán comunicar la suspensión temporal de actividades o el reinicio de estas por internet a través de SUNAT VIRTUAL .

5) Se simplifica requisitos para que los contribuyentes puedan efectuar sus trámites por Internet. No es necesario que el contribuyente presente copia de DNI para obtener su “Código de Usuario” y “clave SOL”.

La norma entra en vigencia el 22 de agosto de 2016. Con respecto a las modificaciones que se realizan a través de Sunat Virtual entrará en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2016.

Resolución de Superintendencia Nº 039-2016-SUNAT/600000

Discrecionalidad de Sunat para no sancionar infracciones tributarias.

La Administración Tributaria con fecha 18 de Agosto de 2016 emitió la Resolución N° 039-2016-SUNAT/600000, por medio de la cual establece diversos criterios para la aplicación discrecional de sanciones de infracciones tributarias cometidas o detectadas hasta antes de 20 de agosto de 2016:

1) Con relación a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175, se aplicará una sola sanción por cada oportunidad en que la Administración Tributaria compruebe que se ha producido el atraso de los libros y/o registros en un plazo mayor al permitido, aún cuando dicho incumplimiento se verifique en más de un libro y/o registro que deba ser llevado por el deudor tributario.

2)No se sancionará por la infracción del numeral 1 del artículo 178 si no existe un perjuicio económico y se presenta la declaración rectificatoria correspondiente antes de la notificación de cualquier requerimiento que de inicio a un proceso de fiscalización o verificación respecto del tributo vinculado a la infracción.

3)La sanción establecida en el numeral 4 del artículo 178 no se aplicará durante los tres primeros meses desde la designación en el Régimen de percepciones.

4)No se sancionará por la infracción del numeral 13 del artículo 177, cuando en el mes de pago de la participación de utilidades y otros ingresos extraordinarios se proceda a efectuar las retenciones por el total del impuesto al renta de quinta categoría , así como se cumpla con efectuar el pago total del tributo retenido .

Ver detalle de criterios en el siguiente enlace :

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/anexo-rsnao-039-2016.pdf

Resolución de Superintendencia Nº 040-2016-SUNAT/600000

Discrecionalidad de Sunat para no sancionar infracciones tributarias

La Administración Tributaria con fecha 25 de agosto de 2016 emitió la RS Nº 040-2016-SUNAT/600000 por medio de la cual , haciendo uso de su facultad discrecional , ha determinado la no imposición de sanciones administrativas a las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario .

La presente Resolución será de aplicación , inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia(25.08.2016) , aún cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o si hubiera sido emitida no se hubiera notificado .

Es necesario indicar que la Administración no procederá a efectuar la devolución ni compensación de pagos realizados por el contribuyente que estén vinculados a sanciones administrativas que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución

Detalle de Infracciones y Sanciones que no serán sujetas de sanción administrativa :

Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA- RENTA DE TERCERA CATEGORIA .

Infracción- Artículo 177 Sanción
No exhibir los libros , registros u otros documentos que solicite la administración. 0.6% de los Ingresos Netos . Considerando un mínimo de 10UIT y un máximo de 25 UIT.
No comparecer ante la Administración Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido . 50% de la UIT(Unidad Impositiva Tributaria )

Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA- PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA .

Infracción- Artículo 177 Sanción
No exhibir los libros , registros u otros documentos que solicite la administración. 0.6% de los Ingresos Netos . Considerando un mínimo de 10UIT y un máximo de 25 UIT.
No comparecer ante la Administración Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido . 25% de la UIT(Unidad Impositiva Tributaria )

 

 

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