Se debe tener en cuenta que para lograr la deducción de los intereses generados en prestamos con no domiciliados es necesario, en función al principio de CAUSALIDAD ,que el prestamo este orientado a operaciones gravadas y relacionadas con el giro del negocio. Se deberá considerar como interés a los gastos y comisiones , primas y cualquier suma adicional al interés pactado que se acuerde pagar al beneficiario no domiciliado.

La base legal de la deducción de los intereses se muestra en el inciso a y h del artículo 56 del TUO de la LIR y articulos 30 y 30-A del reglamenteo de la LIR..

Un tema de suma importancia con respecto a la tasa de retención que se debe realizar al momento de realizar el pago de los intereses de las cuotas o de la totalidad del prestamo es lo concerniente al monto de la tasa a usar : 4.99% o 30%

Tasa del 4.99%

1) Es necesario que se acrédite el ingreso del prestamo en efectivo al país.
2) El crédito no debe devengar un interés anual superior a ” La tasa preferencial predominante” del lugar de donde provenga el prestamo más tres puntos.

La plaza Americana tiene como “tasa preferencial predominante ” a la TASA PRIME + 3 PUNTOS mientras que la plaza Europea y otras usa como ” tasa preferencia predominante” a la TASA LIBOR + 4 PUNTOS. Por lo tanto, para aplicar la tasa de retención del 4.99% se deberá considerar lo siguiente:

Plaza Americana : Tasa preferencial predominante + 3 puntos
Plaza Europea y otras : Tasa preferencial predominate + 3 puntos

El mismo tratamiento de debe considerar en el caso de lo intereses generados con no domiciliados por prestamos para financiamiento de operaciones de importación.

Tasa del 30%

Se aplicará la tasa del 30% cuando el interés a pagar esta relacionado con un prestamo de una empresa del exterior vinculada economicamente.Además se considerará dicha tasa sobre la parte de los intereses que excedan la tasa máxima fijada en el punto anterior.

En relación a los intereses provenientes de operaciones con países de baja o nula imposición se podrá optar por el uso de la tasa del 4.99% si es que se cumple con los requisitos establecidos en el inciso a del artículo 56 del tuo de la LIR, caso contrario se usará la tasa del 30%.

Con respecto al pago del tributo el artículo 76 del TUO de la LIR, establece que la empresa domiciliada deberá retener en la oportunidad del pago de la renta y realizar el abono a la administración tributaria dentro de los plazos que establezca del Código Tributario para obligaciones de periodicidad mensual.

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