Las empresas exportadoras que han pasado de una etapa Pre- Operativa a iniciar Operaciones tienen la posibilidad de recuperar el IGV que grava las adquisiciones destinadas a las compras internas o importadas de bienes, servicios y contratos de construcción destinadas a las exportaciones.

La base legal que regula la recuperación del IGV a través del Saldo a Favor del Exportador se encuentra en: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º, Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º, D.S. N° 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias, Ley N° 27064 (10.02.1999) Aplicación del Saldo a Favor y R.S. N° 157-2005-SUNAT (17.08.2005) PDB Exportadores.

Para lograr una óptima solicitud de devolución del IGV a través del Saldo a Favor del Exportador y determinar de manera adecuada el monto que correspondería solicitar devolución o compensación ante la autoridad fiscal es necesario tener muy claro lo siguiente:

Saldo a favor del exportador (SFE): Es el crédito fiscal del mes que grava las adquisiciones de bienes (locales e importadas), servicios, contratos de construcción destinados a las exportaciones. Además incluye el saldo a favor de meses anteriores. Es necesario tener presente que el IGV debe encontrarse anotado en los libros y registros contables.

Saldo a Favor materia de Beneficio (SFMB): Es la diferencia entre el débito fiscal del mes y el Saldo a favor del exportador (SFE).

Límite de Solicitud de devolución: Es el 18% de las embarcadas en el período (mes), no necesariamente facturadas.

Saldo a Favor Compensable o Reembolsable (SFRC): Es el SFMB teniendo como tope el límite. El monto no compensado o reembolsado como consecuencia de la aplicación del límite pasará a formar parte del saldo a favor del exportador del siguiente mes.

En caso la empresa decidiera compensar, esta se realizará contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el pago de regularización del impuesto a la Renta ,el pago a cuenta del impuesto selectivo al consumo , el impuesto extraordinario de solidaridad , el pago del impuesto general a las ventas no domiciliados.

Tener en cuenta que se debe tener un control mensual del cálculo del saldo a favor del exportador, el cual será solicitado por la Autoridad Fiscal en caso esta iniciará un proceso de verificación y/o fiscalización, antes que procesan a entregar el cheque de devolución.

Información a Presentar a la Autoridad Fiscal:

PDB (programa de declaración de beneficios exportadores): La compensación o solicitud de devolución tiene que estar acompañada de la presentación del PDB, la cual debe hacerse de manera virtual o a través de medios magnéticos. En este software se tendrá que llenar principalmente información relacionada a las compras del período (internas como externas), las ventas del período y las duas que sustentan las exportaciones embarcadas.

Es necesario tener presente que en caso se solicite por primera vez una solicitud de devolución y/o se efectúe la compensación se deberá presentar la información correspondiente (PDBs) al mes solicitado y los meses anteriores desde que se origino el saldo.

En caso el saldo correspondiera a más de 12 meses, solo se deberá presentar información de los 12 últimos meses.

Formulario 4949: Documento a llenar en caso se solicite devolución a la Autoridad fiscal .El cual debe estar acompañada con el resumen de operaciones del PDB y la carta de solicitud de devolución.

Plazos a considerar

La autoridad fiscal tiene que dar una respuesta al proceso de solicitud de devolución al día siguiente de la presentación si la empresa solicitante presenta una carta fianza que garantice el monto sujeto a devolución. Si la autoridad fiscal procede a la verificación de la información presentada, el tiempo es de 5 días hábiles. En caso se inicie un proceso de fiscalización el tiempo para resolver la solicitud es de 20 día hábiles.

Es necesario realizar una planificación del trabajo fiscal antes de presentar las solicitudes de devolución. Considerar que la autoridad fiscal verificará el crédito fiscal mensual de nuestra hoja de control del saldo a favor del exportador con el crédito fiscal declarado en las presentaciones mensuales que se realizan (PDT 621). A su vez, verificará que las exportaciones embarcadas declaradas en las presentaciones mensuales coincidan con lo considerado en nuestra hoja de control del saldo a Favor del Exportador

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