Es necesario tener una adecuada definición de los gastos de propaganda y representación , para realizar una correcta deducción de gastos y no tener en el futuro inconvenientes ante una fiscalización de las autoridades tributarias.

Gastos de Representación:

Base Legal : Art 21, inciso m deL Reglamento de la ley impuesto a la Renta y Art 37 inciso q de la LIR

Son considerados como gastos de representación aquellos realizados por la empresa con la finalidad de ser representadas fuera de sus oficinas , locales y establecimientos . Además , estan destinadas a mostar una imagen que permita mantener o mejorar su posición frente al mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes.

El tribunal fiscal se ha pronunciado en diversas RTFS , ante la necesidad de tener en cuenta el carácter de “selección y personalización” como una caracteristica que define a los gastos de representación( RTF N° 06749-3-2003,RTF N°00099-1-2005) y que los diferencia de los gastos de propaganda.

Es necesario tener presente tres criterios para deducir los gastos de representación : Causalidad, devengamiento en el ejercicio y los limites fijados. Los gastos deben ser sustentados con documentos aceptados por el reglamento de comprobantes de pago ( art 6 y art 8 del reglamento).

Es importante tener presente la manera de acréditar la entrega de los bienes que serán considerados como gastos de representación para poder tener mejores medios de sustento ante una fiscalización. La acreditación podría ser mediante documentos firmados de recepción del bien.

Los gastos de representación estarán sujetos al límite del 0.5% de los ingresos netos hasta un máximo de 40 UITS.

Gastos de Promoción

Los gastos de promoción son aquellos que se realizan de manera masiva a consumidores (publicidad y promoción de ventas), los cuales pueden ser clientes reales o potenciales.Dichos gastos, a diferencia de los de representación, no estan sujetas a límites de carácter cuantitativo. Ver RTFS N° 5995-1-2008

Sin embargo, es necesario tener presente el principio de causalidad y razonabilidad al momento de considerar los gastos de promoción.Ver RTF N°6983-5-2006.

Es necesario considerar el artículo 37, inciso u del TUO de la LIR, que establece como criterio de deducción de los gastos por premios en dinero o en especie con el fin de promocionar productos o servicios , lo siguiente: los premios se entreguen de manera general a los consumidores potenciales o reales ,el sorteo se realice ante Notario Público y se cumpla con ls normas legales (ver DS N° 001-2002-IN)

Es necesario tener presente que cuando la promoción no suponga un sorteo no es necesaria la presencia de un Notario.

En conclusión, es necesario evaluar los gastos de representación y propaganda bajo los criterios de selección y personalización el primero y bajo el criterio de consumidores masivos el segundo , para poder realizar una adecuada deducción de gastos para efectos de Renta.