Es necesario tener en cuenta la vinculación que existe entre el concepto de “Condición de trabajo “ y “los gastos de movilidad”.

Para que un gasto de movilidad califique como condición de trabajo se deberá tener en consideración que estos sean necesarios para el desempeño de sus funciones y a su vez no signifiquen un beneficio patrimonial para el empleado. Ver RTF N 8729-5-2001 del 26/10/2001, http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/Sumilla.jsp?valor=2001008729

Si el gasto de movilidad cumple con los requisitos para ser considerado como condición de trabajo se producirán algunas repercusiones en el trabajador y en la empresa:

a) Desde el punto de vista del empleado el monto recibido por movilidad no estará afecto a ningún tipo de contribución social (AFP / ONP). Más aún, no estará afecta a retención de renta de quinta categoría( artículo 34 inciso a de la LIR)

b) Para el empleador el monto entregado por concepto de movilidad no estará afecto a contribuciones de carácter social tales como ESSALUD, ni tampoco a beneficios sociales tales como vacaciones y CTS.

Es de vital importancia considerar la forma de sustentación de los gastos de movilidad , toda vez que influirá en el monto de gasto a deducir para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

Si los gastos de movilidad son sustentados con comprobantes de pago, estos serán deducibles en su integridad. Sin embargo, si la deducción se realiza a través de las planillas de movilidad se deberá tener en cuenta ciertos límites de carácter cualitativo y cuantitativo para considerar el monto a deducir:

Límite de carácter cuantitativo: Importe diario a deducir igual al 4% de la remuneración mínima vital.

Limite de carácter cualitativo: No se aceptará la deducción a través de la planilla de movilidad, cuando la empresa asigne la movilidad al trabajador.

Se debe tener en cuenta los requisitos necesarios a contener en una planilla de movilidad ,para ello es recomendable revisar el artículo 21 RLIR inciso V y el artículo 37 inciso a.1 de la LIR (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/index.html)

Es necesario tener en cuenta que la planilla de movilidad no resulta aplicable para sustentar gastos incurridos por viajes al interior o exterior del país. Estos gastos son regulados por el artículo 37 inciso R del TUO de la LIR e inciso N del artículo 21 del reglamento, el cual será motivo de otro análisis.

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