Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario en la que hubieran incurrido los contribuyentes del NRUS en el periodo comprendido entre el 16.03.2020 y el 31.03.2023 (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/700000)

Sunat dispone la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar con cierre temporal de establecimiento a los sujetos acogidos

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