Sunat emite informe vinculado con el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV (Informe N° 000041-2025-SUNAT/7T0000)
Nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la prestación de servicios para efectos del acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV.
Sunat concluye que los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha esa etapa del proyecto ya se hubiere iniciado, podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha.
Informe N° 000041-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14/04/2025
Fecha de publicación: 21/04/2025
Con fecha 21 de abril de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000041-2025-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha absuelto la consulta tributaria referida al momento en el cual se produce el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la prestación de servicios afecto al IGV.
La consulta materia de consulta estuvo referida a si en relación con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 973 que dispone que, entre otros, darán lugar al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) los servicios adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al referido Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; se consulta lo siguiente: ¿Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA del IGV podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen?
Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe N° 000041-2025-SUNAT/7T0000, concluyó que los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha esa etapa del proyecto ya se hubiere iniciado, podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000041-2025-SUNAT/7T0000.