Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario en la que hubieran incurrido los contribuyentes del NRUS en el periodo comprendido entre el 16.03.2020 y el 31.03.2023 (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/700000)

Sunat dispone la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar con cierre temporal de establecimiento a los sujetos acogidos al NRUS que incurran o hayan incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, desde el 16.03.2020 hasta el 31.03.2023

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo N° 177 del Código Tributario respecto de los sujetos del NRUS

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/700000

Fecha de publicación: 02.04.2023

Fecha de vigencia: 03.04.2023

Con fecha 02 de abril de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa N° 00009-2023-SUNAT/7T00000, mediante la cual se aprueba aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo N° 177 del Código Tributario respecto de los sujetos del NRUS.

Cabe mencionar que, el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, establece que constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62°-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia”.

Al respecto, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/7T0000, dispone la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.

 

Asimismo, se señala que, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.

 

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 00009-2023-SUNAT/700000.

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto que dice "ElPeruano /Domngo2deabride202 Código Tributario. Sa marzo de202 NORMAS LEGALES hubieren incurrido omprendido Regístrese, conferidas publíquese. CHEZ Adjunto Tributos 2165794-1 modificado General Gerente Humanos SUPERINTENDENCIA NACIONAL CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES EXPLOSIVOS USO CIVIL Designan Intendente Regional de Intendencia Regional Centro de SUCAMEC dândosele Ceos CONSIDERANDO Decreto .pe/sucamec) Jefatura Zonal RESOL Designan Jefe Zonal delaSUAME SUPERINTENDENCIA 578-2023-SUCAME 2023 Lima, marzo CONSIDERANDO: Explosivos Funciones que"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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