Los Principios constitucionales del Derecho Tributario

En el marco del Derecho Constitucional Tributario un aspecto importante a considerar es el referido a los límites al ejercicio de la potestad tributaria.

La potestad tributaria puede ser definida como el poder que ostenta el Estado para la creación, modificación o supresión de tributaros, así como el otorgamiento de beneficios tributarios, que permitan solventar el gasto público, esto es, generar ingresos a partir de los recaudado.

Cabe recordar que la potestad tributaria del Estado, no es absoluta, y tiene como límite los principios constitucionales tributarios, así como los derechos y garantías de los contribuyentes.

Sobre el particular, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, ha detallado los principios tributarios explícitos, que operan como límite al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, los cuales pasamos a detallar a continuación:

Principios explícitos del Derecho Tributario.

1.- Principio de legalidad: Este principio establece que los tributos se crean, modifican o suprimen por Ley o Decreto Legislativo vía delegación de facultades; asimismo, el Estado podría otorgar beneficios tributarios tales como la exoneración o incentivos tributarios mediante normas con rango de ley.

De otro lado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las tasas y aranceles se pueden regular mediante Decreto Supremo, supuesto que no afectaría el principio de legalidad, en tanto se ha generado una excepción a la regulación de dichos tributos, para que no se requiera normarlos mediante normas con rango de Ley.

2.- Principio de igualdad: El principio de igualdad se traduce en otorgar un tratamiento igual entre los iguales y desigual entre los desiguales, esto es, se puede generar una diferenciación entre sectores o tipo de contribuyentes por razones objetivas, más no por aspectos subjetivos, dado que en este último caso estaríamos ante una discriminación, lo cual se podría afectar derechos de los contribuyentes.

3.- Principio de reserva de Ley: El principio de reserva de ley establece que los aspectos sustanciales del tributo deben regularse mediante Ley o norma con rango de Ley, pudiendo normarse los aspectos formales del tributo mediante normas infralegales, tales como decretos supremos, resoluciones de superintendencia, normas reglamentarias, entre otros.

Cabe mencionar que dentro de los aspectos sustanciales del tributo tenemos el aspecto material que responde a la pregunta qué se va a gravar con el tributo; el aspecto subjetivo que responde a la pregunta a quién se va a gravar con el tributo; el aspecto temporal que responde a la pregunta cuándo se va a gravar con el tributo, esto es, la oportunidad o el nacimiento de la obligación tributaria y el aspecto espacial,  que implica analizar en dónde se va a producir la afectación con el tributo, esto es, el ámbito territorial.

Asimismo, entre los aspectos formales que pueden legislarse mediante normas infralegales tenemos, el lugar, la forma y el cronograma de pago del tributo o del cumplimiento de ciertas obligaciones formales, tales como los formularios para la declaración y pago del tributo.

4.- Principio de respecto a los derechos fundamentales: El principio de respeto a los derechos fundamentales establece que el Estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar los derechos y garantías que se han establecido en favor de los contribuyentes en la Constitución, leyes y normas conexas, tales como el Código Tributario y supletoriamente las garantías previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Entre los derechos fundamentales que podrían ser afectados por el accionar de la Administración Tributaria en algún procedimiento tributario tenemos los siguientes: derecho a la propiedad, derecho al secreto bancario, derecho a la reserva tributaria, derecho a la igualdad, derecho a la iniciativa privada, entre otros.

5.- Principio de No Confiscatoriedad: El principio de no confiscatoriedad establece que el tributo no debe afectar el derecho a la propiedad, esto es, el gravamen o la alícuota del tributo debe ser razonable y proporcional con lo que se pretende gravar en un Estado de Derecho, siendo que, si la carga tributaria afecta la capacidad económica del contribuyente, esto es, si se deviene en desproporcional e impide que el contribuyente pueda satisfacer sus necesidades básicas, estamos ante un tributo confiscatorio.

De otro lado,  la confiscatoriedad puede analizarse desde dos aspectos: cuantitativo y cualitativo.

-Aspecto cuantitativo: El aspecto cuantitativo refiere el monto o cuantía del tributo que en caso exceder lo razonable y proporcional podría afectar el derecho a la propiedad del contribuyente, situación que debe analizarse en cada caso en concreto, por ello se señala también que el principio de no confiscatoriedad es un concepto jurídico indeterminado que debe analizarse en cada situación en particular.

-Aspecto cualitativo: El aspecto cualitativo refiere que cada tributo, es específico el impuesto, debe recaer en una manifestación de riqueza, ya sea el patrimonio, la renta o el consumo, generándose una afectación al principio de no confiscatoriedad cuando se pretende gravar en un solo tributo más de una manifestación de riqueza, lo cual afecta indirectamente el principio de capacidad tributaria.

A manera de ejemplo respecto de la afectación al principio de no confiscatoriedad desde el aspecto cualitativo podemos referirnos al anticipo adicional del Impuesto a la Renta, el cual fue declarado inconstitucional por recaer sobre el patrimonio, esto es, los activos netos, cuando el Impuesto a la Renta, respecto del cual se aplicable conjuntamente con los pagos a cuenta, pretende gravar la utilidad o ganancia, de manera que, con el anticipo adicional se generaba una afectación al derecho a la propiedad, al gravar la fuente productora de renta y el producto generado por dicha fuente.

Aunado a lo detallado en los párrafos precedentes, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha desarrollado los alcances de los denominados principios implícitos del Derecho Tributario, esto es, los principios que si bien no se encuentran detallados en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, también deben ser analizados dentro del bloque de constitucionalidad y como límites y garantías de los contribuyente ante el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, los cuales pasamos a detallar a continuación:

Principios implícitos del Derecho Tributario:

1.- Principio de capacidad contributiva: El principio de capacidad contributiva establece que el gravamen del tributo debe recaer en una manifestación de riqueza del sujeto, siendo que, las manifestaciones de riqueza que puede reflejar el sujeto pasivo del tributo pueden ser: patrimonio, renta o ganancia y consumo.

Cabe mencionar que el principio de capacidad contributiva se aplica para los impuestos, dado que para la regulación de las tasas y contribuciones, se aplica el principio del beneficio o de la contraprestación del Estado.

2.- Principio de solidaridad: El principio de solidaridad implica que la carga tributaria que recae en el sujeto pasivo del tributo beneficia a todos, incluso a aquellos que no ostentan capacidad económica para poder tributar, de lo cual se desprende que el importe recaudado va a beneficiar a todos, por el ello el tributar tiene una finalidad social, contribuir con el gasto público beneficiando o siendo solidarios con todos para tener acceso a mejores servicios de salud, educación, puestos de trabajo, entre otros servicios que permitan el desarrollo y mejores condiciones de vida para todos los ciudadanos dentro del Estado.

3.- Principio del deber de contribuir: El principio del deber de contribuir dispone que el deber de tributar encuentra su justificación en el beneficio que genera en sociedad lo recaudado, esto es, hay un deber para con el Estado en tributar de acuerdo a nuestra capacidad económica y en tanto se ostente una manifestación de capacidad contributiva, un deber que implica ser solidarios en un Estado Social y democrático de Derecho, en el cual el beneficio es para todos.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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