Acciones a considerar ante la notificación de una esquela de citación de SUNAT por presunto incremento patrimonial

En los últimos meses, la Administración Tributaria ha venido notificando a los contribuyentes, diversas cartas inductivas y/o esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado y/o por presuntas rentas de fuente extranjera, las cuales se notificando al Buzón Notificaciones Sol del contribuyente.

Al respecto, en las aludidas cartas inductivas y/o esquelas de citación, la Administración Tributaria, le comunica al contribuyente que ha detectado un presunto incremento patrimonial no justificado y/o presunta renta neta de fuente extranjera, lo cual ha sido advertido como consecuencia de los ingresos y salidas de dinero por los cuales se ha cobrado un ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras), por lo cual al comparar la Administración Tributaria lo que el contribuyente ha declarado como renta del capital y/o del trabajo  con los ingresos o depósitos generados en sus cuentas bancarias, dicha diferencia la califica como presunto incremento patrimonial que el contribuyente debe sustentar.

Asimismo, en las aludidas cartas y/o esquelas de citación, se acompañan dos anexos, el Anexo 1 en el cual se detalla el presunto incremento patrimonial por ingresos y salidas de dinero en un determinado ejercicio fiscal, lo cual conllevaría para la Administración Tributaria una omisión por rentas del capital y/o del trabajo del ejercicio objeto de comunicación, y el Anexo 2 en el cual se le requiere al contribuyente el sustento documentario que debe presentar para desvirtuar el presunto incremento patrimonial, entre ellos, los estados de cuenta bancarios, contratos de compraventa de bienes muebles o inmuebles, fideicomisos, documentación de fecha cierta, entre otros, que resulten aplicables al caso en particular.

En ese sentido, debemos mencionar que las cartas y/o esquelas de citación que la Administración Tributaria viene notificando a los contribuyente por presunto incremento patrimonial no justificado, se emiten en uso de la facultad de verificación, fiscalización y control de obligaciones tributarias que se le ha otorgado a la Administración Tributaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario.

De otro lado, el ejercicio de la facultad de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, esto es, la Administración Tributaria se encuentra habilitada a notificar a los contribuyentes, requerimientos, cartas, esquelas de citación, entre otros documentos, si detecta alguna inconsistencia en sus sistemas, omisiones en el pago y/o declaración de tributos u otra información que pueda generar el incumplimiento de obligaciones tributarias; por ello, la emisión de las cartas y/o esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado, se encuentra dentro de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria en las normas del Código Tributario.

En consecuencia, si bien la Administración Tributaria se encuentra facultada a emitir cartas inductivas, esquelas de citación, requerimientos o cartas de comparecencia por presunto incremento patrimonial no justificado y/o presunta renta neta de fuente extranjera, cabe advertir que no todo incremento patrimonial que se haya reflejado en las cuentas bancarias de los contribuyentes constituye un incremento afecto al Impuesto a la Renta, dado que se debe verificar si el aludido incremento califica como renta afecta para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta en las personas naturales.

En nuestra legislación del Impuesto a la Renta, las rentas generadas por las personas naturales se encuentran divididas en cinco categorías, las cuales pasamos a detallar a continuación:

1.- Rentas de primera categoría: Rentas del capital que comprenden las ganancias obtenidas por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de predios, cesión temporal de bienes muebles y inmuebles distintos a predios, así como las mejoras que haya incorporado el arrendatario en el predio cedido por el arrendador y que éste último no se encuentre obligado a reembolsar.

2.- Rentas de segunda categoría: Rentas del capital que comprende a los intereses, dividendos, instrumentos derivados financieros, enajenación de inmuebles, acciones y valores mobiliarios, obligaciones de no hacer, regalías, entre otros.

3.- Rentas de tercera categoría: Rentas provenientes de la explotación de capital y trabajo, actividades empresariales, actos de disposición y venta habitual de bienes de capital, entre otros.

4.- Rentas de cuarta categoría: Rentas del trabajo que comprende los ingresos generados por servicios realizados en forma independiente, dentro del marco de un contrato de locación de servicios, por los cuales el prestador se encuentra obligado a emitir recibo por honorarios electrónicos que sustenta el ingreso generado por la renta del trabajo.

5.- Rentas de quinta categoría: Rentas del trabajo que comprende las remuneraciones percibidas por el trabajador dentro de un contrato laboral, por el cual el empleador le emite mensualmente al trabajador una boleta de pago que sustenta el vínculo laboral.

El elemento que diferencia una renta de cuarta categoría de una renta de quinta categoría es la subordinación en el servicio prestado, si la actividad se realiza en forma independiente estaremos ante una renta de cuarta categoría, peros si el empleador ejerce el poder de dirección sobre el prestador del servicio y cuenta con facultades de control  y sanción, estamos ante un contrato laboral que genera en el prestador renta de quinta categoría.

Aunado a ello, resulta pertinente mencionar que, la persona natural también podría generar renta en el exterior, esto es, ganancias provenientes del capital, del trabajo, o por la aplicación conjunta de dichas fuentes productoras de renta, las cuales califican como rentas de fuente extranjera, siendo que para la determinación del Impuesto a la Renta de la persona natural, dichas ganancias se suman a las rentas del trabajo, y se declaran en el formulario que corresponde a la declaración del Impuesto a la Renta anual.

De manera que, si la persona natural durante el ejercicio fiscal objeto de comunicación mediante carta inductiva y/o esquela de citación emitida por la Administración Tributaria, no ha generado algún tipo de renta del capital (renta de primera o segunda categoría), renta del trabajo (renta de cuarta o quinta categoría) o una combinación de renta del capital y del trabajo, no estaría obligada a regularizar alguna omisión en el Impuesto a la Renta, esto es, si se ha generado un incremento patrimonial durante el ejercicio verificado, dicha ganancia no estaría sujeta al Impuesto a la Renta, por lo cual correspondería analizar ahora como sustentar que esa ganancia no ha originado un incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, debemos mencionar que si bien las donaciones, los ingresos por juegos de azar, loterías, rifas, sorteos y similares, así como las herencias, no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, en tanto no provienen de una explotación de capital, trabajo, o por la aplicación conjunta de dichos factores, corresponde tener en cuenta cómo sustentar dichos ingresos gratuitos.

Por ello, a continuación, se detallan algunos documentos que los contribuyentes necesariamente deben sustentar ante una eventual procedimiento de verificación o fiscalización iniciado por la Administración Tributaria por presunto incremento patrimonial no justificado o presunta renta neta de fuente extranjera:

  • Declaración jurada del donante en la cual declare bajo juramento que el importe donado al beneficiario corresponde a un acto de libre disposición, en el que no ha mediado un servicio o actividad realizada en su favor por el beneficiario de la donación; asimismo, de preferencia se recomienda que el documento se legalice ante Notario, no es obligatorio, pro permite darle fecha cierta al documento, sobre todo si se legaliza antes que la Administración Tributaria antes que se produzca cualquier notificación de la SUNAT.
  • Estados de cuenta bancarios, en los cuales se pueda verificar los movimientos bancarios en ingresos y salidas de dinero que se han realizado por los periodos no prescritos; lo mínimo que se debe presentar ante una  eventual verificación o fiscalización por parte de SUNAT son los estados de cuenta bancarios.
  • Contratos de donación o transferencia gratuita de bienes, en cuyo caso también se recomienda que los documentos se legalicen ante Notario para darle fecha cierta al documento, incluso si se han realizado adendas a los contratos de donación o transferencia gratuita de bienes, es importante que se conserven dichos documentos mientras el tributo no se encuentre prescrito.
  • Correos electrónicos, historiales de conversaciones en aplicativos, y otros medios digitales o electrónicos que permitan identificar que el incremento patrimonial o el mayor importe generado en las cuentas bancarias corresponde a actos de libre disposición o transferencias gratuitas, actos de liberalidad, donaciones o similares, ello en caso no se cuente con declaraciones juradas o contratos que acrediten la transferencia gratuita o los ingresos a título gratuito.
  • Contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, si la ganancia por la transferencia de los mismos no se encuentra afecta al impuesto a la renta, como sucede por ejemplo con la enajenación de inmuebles que califican como casa habitación, esto es, la venta de inmuebles que considerando la fecha de adquisición previa al a venta tienen dos años o más en el patrimonio del vendedor, por ello, estas ganancias no tributan renta; asimismo los ingresos por la venta de un carro no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta, al no constituir un bien de capital que haya generado una ganancia de capital afecta al Impuesto a la Renta, entre otros.
  • Documentos que acrediten el fallecimiento del causante y el testamento o documento que acredite la división y/o partición de los bienes si el beneficiario es heredero del causante, lo cual también resultaría aplicable a las remuneraciones depositadas en el beneficiario porque el causante falleció y no pudo acceder a la jubilación, entre otros supuestos.

Finalmente, se recomienda a los contribuyentes, conservar toda la documentación que permita sustentar ante una eventual verificación o fiscalización de la Administración Tributaria que no se ha generado omisión por rentas del capital, trabajo, o por la aplicación conjunta de ambas fuentes productoras de rentas, desvirtuándose así cualquier presunto de incremento patrimonial no justificado o presunta renta de fuente extranjera que la Administración Tributaria pretenda atribuir, debiendo cumplir el contribuyente con dar respuesta a la carta o esquela emitida por SUNAT, y presentar como mínimo los estados de cuenta bancarios emitidas por las entidades financieras, para evitar la multa por no proporcionar la documentación requerida por SUNAT, esto es, evitar contingencias tributarias ante el fisco.

 

Puntuación: 4.5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *