SUNAT se pronuncia respecto de los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones

SUNAT se pronuncia respecto de las formalidades a seguir en los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM.

Administración Tributaria concluye que no es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la necesidad de contar con el registro contable de la depreciación.

Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 28.04.2022

Fecha de publicación: 29.04.2022

Con fecha 29 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de la Administración Tributaria, el Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000, en el cual SUNAT se pronuncia En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM.

Al respecto, en el aludido Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM:

  1. No es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la necesidad de contar con el registro contable de la depreciación.
  2. Lo señalado en el numeral anterior no cambiaría si es que en aplicación de normas exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma de realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla.

A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto
Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, se consulta lo siguiente:

1. ¿Es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del
artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la
necesidad de contar con el registro contable de la depreciación?

2. ¿Cambiaría la respuesta el hecho de que en aplicación de normas
exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma de
realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla?

CONCLUSIÓN:

En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del TUO
de la Ley de Concesiones:

1. No es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b)
del artículo 22 del Reglamento de la LIR, referido a la necesidad de contar con
el registro contable de la depreciación.

2. Lo señalado en el numeral anterior no cambiaría si es que en aplicación de
normas exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma
de realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla.

 

Puede ser una imagen de texto que dice "SUNAT ASUNTO INFORMEN002SUNT7000 Consulta institucional sobre el normas tributarias. LUGAR : Lima, y alcance abril las 2022 MATERIA: Único Ordenado sector DRAZ normas rango obras regulan aplicación Texto entrega servicios siguiente: contar con segundo inciso del Renta, referido realiza registro BASE haya dejado Texto normas forma registraria? Ordenado de Supremo 179-2004-EF, modificatorias adelante, Reglamento de ala Renta, aprobado el 8.12.2004 normas "Reglamento Ley Impuesto Renta, aprobado Decreto publicado 21.9.1994 modificatorias Unico Ordenado sector ango las 1996 Concesiones"). regulan entrega infraestructura 059-96-PCM, modificatorias Reglamento beneficios tributarios contenidos Ordenado normas le privado obras publicas articulos 21 entrega infraestructura"

Puede ser una imagen de texto que dice "2/4 servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo 059-96-PCM, reglamento aprobado Decreto Supremo 32-97-EF adelante, Reglamento Ley Concesiones"). ANÁLISIS: primera pregunta acuerdo con articulo 7de LR establecer enta neta ela bruta nciso del segundo demás del articulo que determinación para debiendo computarse nacerse incidir ejercicio párrafo inciso aquella que aplicado tabla neta contabilizadas exceder ejercicio máximo ales para electo registros contables bienes tabla anterior que en inciso otro lado, del articulo 22 articulo TUO durante aplicando para materia que la que efecto para vencimiento método ineal. plazo dichos bienes concesión,"

Puede ser una imagen de texto que dice "3/4 AI respecto, de depreciado bajo pudiendo exceder del articulo que bienes de del TUO concesión deberán acuerdo con cuando vida difiera de un por dicho superar matena que indicada; matena adoptarse integrar activo que que contrae segundo párrafo establecido que ejercicio para el articulo antes dentro plazo mpuesto ejercida que fluye de citadas, referida declaración jurada. acuerdo siguiente elección régimen tributario integrar pueden podra anual siendo Bajo por cuando vida renta, competente método linea recta, por periodo que reste para el su que legislación TUO. depreciación vinculado entregados disposiciones régimen impuesto opongan sentido, establece tributario especto materia"

Puede ser una imagen de texto que dice "4/4 concesión sujetos porcentaje Inciso articulo fijos concesionario, establecido contenida del Reglamento LIR: requisito métodos Ley articulo con en numeral considerando contables aplicación tratándose articulo pregunta del articulo de Concesiones, de que en modificado CONCLUSIÓN: BAR forma de relación con Concesiones: depreciación contenidos en articulo del No aplicación requisito establecido segundo párrafo inciso articulo Reglamento eferido necesidad de contar depreciación. Lo señalado en numera anterior de cambiaria que aplicación de modificado forma depreciación haya dejado de CT00148-2021 depreciación tégimen especial"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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