¿Qué hacer ante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva de SUNAT?

Uno de los aspectos que genera mucha preocupación en los contribuyentes es el referido a qué acciones realizar ante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva emitida por SUNAT en la cual se le otorga al contribuyente el plazo de siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa de la deuda.

Al respecto, debemos indicar que la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva marca el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, procedimiento tributario que se encuentra regulado en el artículo 114°  y siguientes del Código Tributario.

El referido artículo 114° del Código Tributario, refiere que la cobranza coactiva de las deudas tributarias es una facultad de la Administración Tributaria, que se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de Auxiliares Coactivos.

Asimismo, el artículo 117° del Código Tributario dispone que el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones n cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubiera dictado.

En los últimos años, los contribuyentes han tomado conocimiento del inicio del procedimiento de cobranza coactiva al haber llegado a su Buzón de Notificaciones SOL o Clave Sol, la resolución coactiva que exige el pago de la deuda tributaria pendiente de pago dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la notificación de dicho acto administrativo, siendo que previamente, debe haber llegado también a dicho Buzón electrónico,  el acto que resulta exigible coactivamente, entre otros: orden de pago, resolución de pérdida de fraccionamiento, resolución que declara infundada, inadmisible o improcedente un recurso de reclamación formulado previamente por el contribuyente.

Muchos de los casos que se han originado el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, están referidos a supuestos en los cuales el contribuyente cumplió con presentar  oportunamente su declaración jurada mensual por Impuesto a la Renta y/o IGV  o la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, según corresponda, determinando un importe a pagar que no canceló en su totalidad o canceló parcialmente, lo cual originó que posteriormente el fisco le notifique una orden de pago al amparo del artículo 78° numeral 1 del Código Tributario, esto es por tributo autoliquidado por el propio contribuyente.

En aquellos casos, en los que el contribuyente haya declarado un importe a pagar y no lo haya cancelado oportunamente, la obligación deviene en exigible a partir del días hábil siguiente al vencimiento del plazo previsto para presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la obligación tributaria, por ello, lo usual es que se notifique la orden de pago que contiene la deuda tributaria pendiente de pago y luego la resolución de ejecución coactiva, al resultar exigible la deuda tributaria al amparo de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 115° del Código Tributario.

Ante dicha situación, si es que la deuda tributaria objeto de cobranza no se encuentra prescrita y los actos que contiene la deuda han sido debidamente notificados al contribuyente, se recomienda efectuar inmediatamente el pago de la deuda tributaria actualizada con los intereses moratorios calculados a la fecha de pago; si no fuera posible pagar la totalidad, evaluar solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago, a efectos de evitar que se inicie la ejecución forzada de la deuda, esto es, loas medidas cautelares que la Administración Tributaria puede trabar al contribuyente para garantizar el pago de la deuda, entre otros, los embargos en forma de retención bancaria, retención por cuenta de terceros, embargos en forma de inscripción sobre bienes del contribuyente y embargo de forma de intervención en la información.

Cabe señalar que, si Usted o su empresa ha declarado un importe a pagar ya sea por Impuesto a la Renta, IGV u otro tributo sujeto a una determinación con presentación de declaración jurada y no efectuó el pago oportunamente, puede efectuar pagos posteriores, imputándolos a la deuda pendiente de pago, en la medida de sus posibilidades económicas,  para que si quedase un remanente pendiente de pago, el importe de la deuda tributaria que SUNAT podría exigir en una orden de pago sería menor, y seguramente en dicho momento, podría pagar la diferencia o acoger la deuda a un fraccionamiento tributario.

De otro lado, los contribuyentes deben tener en cuenta que la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria pendiente de pago, no constituye una causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, lo cual ha generado en muchos casos indefensión en los contribuyentes que pueden verse inmersos en un procedimiento de cobranza coactiva, a pesar que se encuentra en trámite una solicitud de fraccionamiento pendiente de atención por parte de la Administración Tributaria, siendo que el plazo que tiene SUNAT para atender una solicitud de fraccionamiento es de treinta (30) días hábiles, plazo que supera los siete (7) días hábiles que tiene el contribuyente para pagar la deuda tributaria contenida en la resolución de ejecución coactivamente previamente notificada.

Por ello, en aquellos casos, en los cuales se tenga una deuda tributaria pendiente de pago, lo más recomendable es pagarla en su totalidad o acogerla a un fraccionamiento tributario, en este último caso, bajo el riesgo que ello no impida el inicio de acciones de cobranza dentro del procedimiento de cobranza coactiva, por ello, lo ideal es actuar de inmediato, se declaró y no se pagó, pagar todo, pagar en partes o solicitar fraccionamiento.

Sin embargo; si la cobranza coactiva que ha iniciado la Administración Tributaria deviene en irregular, al haberse notificado la resolución coactiva sin que previamente se haya notificado la orden de pago, la resolución de pérdida de fraccionamiento o cualquier otro acto administrativo que ponga en evidencia que la deuda tributaria objeto de cobranza no es exigible, o supuestos que acrediten que la cobranza resulta manifiestamente improcedente, como es el caso de deuda que a la fecha ya se encuentra prescrita, o se ha presentado una declaración rectificatoria cuyo importe al ser menor a la declaración originaria aún no ha surtido efectos, o simplemente que la deuda tributaria se encuentra oportunamente impugnada en un procedimiento contencioso tributario, el contribuyente debe ejercitar inmediatamente las siguientes acciones:

  • Solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ante el Ejecutor Coactivo, interponiendo la solicitud mediante la mesa de partes virtual SUNAT, en cuya referencia deberá ingresar con los datos de su clave sol y detallar los fundamentos por los cuales la cobranza resulta manifiestamente improcedente o si no resulta exigible coactivamente.
  • Interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva, cuyo escrito se presenta en la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal y en cuyo contenido se deben detallar los motivos por los cuales el inicio del procedimiento de cobranza coactiva resulta irregular, solicitándose además que al presentar circunstancias que evidencian que la cobranza resulta manifiestamente improcedente, el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se  emita pronunciamiento definitivo de la queja.
  • Presentar el Formulario 5011-Cobranza Coactiva, el cual es un formulario que se presenta ingresando con los datos de la clave SOL, detallando el número de expediente coactivo, generándose un expediente virtual de cobranza coactiva en el cual el contribuyente puede solicitarle al ejecutor coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento coactivo, levantamiento de los embargos, y otras solicitudes vinculadas con el procedimiento de cobranza coactiva que se está cuestionando.

La interposición del remedio procesal de la queja ante el Tribunal Fiscal, así como los escritos dirigidos al ejecutor coactivo, no son excluyentes, es decir, se pueden presentar en paralelo, siendo que el plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver la queja es de veinte (20) días hábiles, no habiéndose previsto en el Código Tributario un plazo para que el ejecutor coactivo dé respuesta a la solicitud de suspensión y/o conclusión de procedimiento de cobranza coactiva, por ello, se sugiere que una vez emitida la constancia de presentación del escrito al ejecutor o del Formulario 5011, se haga seguimiento a los mismos, o se interpongan escritos adicionales hasta que se disponga la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, o se levanten los embargos indebidamente trabados.

Asimismo, se recomienda utilizar el formulario N° 5011 y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo mediante el uso de la mesa de partes virtual, si se ha iniciado procedimiento de cobranza coactiva al contribuyente, pero está pendiente de atención la solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria objeto de cobranza, ello, a efectos que tome conocimiento de dicha situación y pueda coordinar con el área de control de la deuda la atención de la aludida solicitud de fraccionamiento.

Como hemos podido detallar, el procedimiento de cobranza coactiva se afrontará de distinta manera, atendiendo a si el procedimiento de cobranza coactiva se ha realizado correctamente o si se han identificado circunstancias que evidencian que la cobranza resulta manifiestamente improcedente o si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva no deviene en exigible al amparo de lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario, siendo que en este ultimo caso, el contribuyente puede utilizar los mecanismos de defensa detallados en los párrafos precedentes.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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