Proyecto de Resolución de Superintendencia que establece disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de gastos por servicios de turismo y de la actividad artesanal para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría.

Proyecto de Resolución de Superintendencia que establece disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de gastos por servicios de turismo y de la actividad artesanal para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría.

Proyecto N°    -2022/SUNAT

Con fecha 10 de febrero de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia N°    -2022/SUNAT, mediante el cual se establecen disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 432-2020-EF.

Al respecto, se dispone que permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF:

  1. El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  2. Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

Asimismo, se precisa que tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

De otro lado, se establece que en cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos a que se refiere la presente resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación, compartimos el contenido del Proyecto de Resolución de Superintendencia N°     -2022/SUNAT.

 

N.°               -2022/SUNAT

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N.° 432-2020-EF

 

Lima,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF, que dicta normas para la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 31103, referida a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, dispone que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal, a que se refiere el párrafo 4.1 del citado artículo, para lo cual se debe cumplir con lo señalado en el indicado decreto supremo y las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, excepto lo referido a la obligación de utilizar medios de pago en determinados supuestos;

 

Que el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que esos gastos serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente;

 

Que la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1258 señala que para efecto de lo dispuesto en el referido artículo 46, la SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente;

 

Que en atención a lo indicado en los considerandos precedentes resulta conveniente dictar normas relacionadas con los comprobantes de pago que permiten sustentar los gastos a que se refiere la presente resolución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632; la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1258; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

 

Artículo Único. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF

 

  1. Permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF:

 

  1. El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

 

  1. Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

 

  1. Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

 

  1. En cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos a que se refiere la presente resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

ÚNICA. Vigencia

 

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Puede ser una imagen de texto que dice "2022/SUNAT PROYECTO DE RESOLUCIÓN DISPOSICIONE SOBRE GASTOS QUE SE REFIERE Lima, ARTICULO 2020-EF SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE PAGO PARAL DEDUCCIÓN DE DECRETO SUPREMO N.* 432- CONSIDERANDO: articulo Decreto Supremo aplicación segunda deducción que 432-2020-EF, 2021 rentas dicta normas conc cuarta quinta categorias, gasto ciento supremo referido a Que articulo deducibles mediante obligación de utilizar medios Ley Impuesto pago en Que Renta establece que esos gastos serán pago que segunda disposición complementaria final Decreto Legislativo N.° 1258 efecto dispuesto referido 46,1 SUNAT podrá mediante resolución sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos lectrónicamente;"

Puede ser una imagen de texto que dice "atención indicado dictar normas elacionadas que refierela presente resolución; considerandos precedentes segunda facultades conferidas conveniente Ley 25632; Decreto 1258; General articulo UNAT: inciso articulo del Provisional SUNAT aprobado por Resolucion RESUELVE: Ley Articulo Único. Comprobantes permiten conceptos comprendidos articulo del Decreto Supremo sustentar derecho 32-2020-EF RUS, rentas quinta articulo Decreto Supremo boleta venta, notas vinculadas Las boletas de sujetos emitidos de la usuario con venta ncisos emitidas adquirente formatos articlo Tratándose ela Resolución al personas nacional cuanto pais datos les debe identificar identificación del adquirente electrónicos sustentan concepto deben gastos comprobantes pago electronicos cuarta quinta nencionados inciso"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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