Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19 Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000 Fecha de publicación: 05.07.2020 Fecha de vigencia: 06.07.2020 Con fecha 05 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, como consecuencia del COVID-19. Al respecto, mediante la aludida Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000, se dispone hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en dicha resolución en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, considerando que dichas intendencias tienen jurisdicción en los departamentos en los que se mantiene el aislamiento social obligatorio (cuarentena); por lo que se podría generar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras. En ese sentido, se dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta: a) La infracción haya sido cometida desde: i) El 1.7.2020 hasta el 12.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. ii) El 13.7.2020 hasta el 31.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. b) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II. c) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. Asimismo, se señala que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la aludida resolución. A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000:

Deudas podrán aplazarse hasta por 6 meses y/o fraccionarse hasta en 36 meses, a una tasa de interés preferencial mensual

Leer más