Atención contribuyentes : Desde hoy se puede pedir fraccionamiento tributario

Atención contribuyentes : Desde hoy se puede pedir fraccionamiento tributario

Beneficio fiscal se destina al alivio de la situación financiera durante la emergencia.

8/7/2020

A partir de la fecha y hasta el 30 de setiembre, los contribuyentes podrán solicitar el acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF), que les permitirá aliviar su situación financiera.

Este beneficio permite aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses, a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%, la deuda tributaria que corresponda a ingresos del tesoro público o Essalud generada durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior.

Para su acceso se deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en www.sunat.gob.pe, de acuerdo con la R. S. N° 113-2020/Sunat.

Según la normativa, para acceder al RAF los obligados deberán estar inscritos en el RUC, haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril del 2020 para el IGV-Renta, no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT.

También haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al RAF y, cuando sea el caso, formalizar las garantías respectivas.


En el caso de los obligados que generen rentas de tercera categoría, se verificará que sus ingresos declarados disminuyeron en marzo y abril del 2020, respecto a similares períodos del 2019.

Sobre la deuda de acogimiento, además, deberá desistirse de cualquier recurso impugnatorio, incluso de aquellos pendientes de decisión en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.

No podrán acogerse los usuarios con condena vigente por delito tributario y aduanero, las entidades públicas, así como los comprendidos en la Ley N° 30737, sobre casos de corrupción y conexos.

A su vez, no son materia del beneficio las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y pagos a cuenta mensuales del IR de tercera categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.

Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso indicó que estas solicitudes se deberán presentar en la misma fecha en que se obtenga la deuda personalizada y de modo independiente por los conceptos de deudas del tesoro público, por pagos a cuenta de enero a marzo del 2020, deudas tributarias de Essalud y aduaneras.

Agregó que si en un fraccionamiento anterior existiese hipoteca vigente, se podrá ofrecer esa garantía para la deuda acogida al RAF.

Hasta la culminación de la emergencia se podrá presentar la solicitud de acogimiento al RAF mediante la mesa de partes virtual, y durante la emergencia también podrá coordinar con el deudor la fecha y lugar de presentación de la carta fianza.

Atenciones de solicitudes

La resolución que apruebe la solicitud de acogimiento al RAF será notificada al buzón SOL del contribuyente. Esta contendrá el detalle y período de la deuda materia del RAF, número de cuotas, monto de la primera y última cuota, fechas de vencimiento, tasa de interés aplicable y las garantías correctamente constituidas a favor de la Sunat, de corresponder. Así, este beneficio, creado por el D. Leg. N° 1487 y reglamentado por el D. S. N° 155-2020-EF, se aplicará a todos los usuarios que cumplan con los requisitos fijados.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 8 de julio de 2020

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *