¿Con deudas tributarias? Aprueban formulario virtual para aliviar pago de obligaciones a contribuyente

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento vence el 30 de setiembre próximo, señala Sunat.

4/7/2020

La Sunat aprobó el formulario virtual y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses (a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%) toda su deuda tributaria que corresponda a ingresos del Tesoro Público o Essalud (la generada durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior), permitiéndoles un alivio a su situación financiera.
Este beneficio aplica a todos los contribuyentes. En el caso de aquello que generan Rentas de Tercera Categoría aplica siempre que sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos periodos del 2019, hayan disminuido.
El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre próximo, para lo cual se deberá utilizar solo el Formulario Virtual N° 1704, que estará disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 08 de julio del presente, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT, publicada en el diario oficial.
Se debe tener en cuenta que no se considerarán presentadas las solicitudes efectuadas a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual N.° 1704.
Requisitos para acogerse
Para acceder a los beneficios de este régimen, los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta, no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT, haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.
En el caso de los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, para acceder a este aplazamiento y/o fraccionamiento especial, se verificará que sus ingresos declarados han disminuido en marzo y abril 2020, a comparación de similares períodos del 2019.
Asimismo, respecto de la deuda materia de acogimiento, deberán desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional); el desistimiento se entenderá presentado con la solicitud de acogimiento, y se declarará procedente con la aprobación del acogimiento.
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las entidades del Sector Público Nacional, así como los comprendidos en la Ley N° 30737, referida a los casos de corrupción y delitos conexos.
Se debe precisar que no es materia del beneficio las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
Atención de solicitudes
Finalmente, la resolución que apruebe la solicitud de acogimiento será notificada al buzón SOL del contribuyente y contendrá el detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, el periodo de aplazamiento o fraccionamiento, el número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, las fechas de vencimiento, la tasa de interés aplicable y las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 04 de julio de 2020
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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