Garantizan debido procedimiento sobre aportes por regulación
Garantizan debido procedimiento sobre aportes por regulación
Delimitan atribuciones fiscales de Osinerming.
11/7/2020
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) podrá efectuar cruces de información en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación, verificación y/o control del aporte por regulación cobrado a las empresas del sector energético y minero.
Esto en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 067-2020-OS/CD, la que precisa el alcance de esas atribuciones, señala un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Se incorporan reglas –algunas ya existentes en el Código Tributario– aplicables a los procedimientos tributarios vinculados con esos aportes.
Se establece –por ejemplo– el tratamiento aplicable a las declaraciones juradas sustitutorias y rectificatorias, conforme al Código Tributario, sustituyéndose el informe de fiscalización por un requerimiento emitido al amparo del artículo 75 de este cuerpo legislativo, en el cual se comuniquen las conclusiones de la fiscalización.
Se introduce un plazo mínimo para dar respuesta a los requerimientos del Osinergmin de 2 días hábiles y eventualmente 3, si es necesario preparar información, y un plazo máximo de 15 días hábiles para otorgar prórrogas a los contribuyentes con el objetivo de que presenten información o descargos.
También se regula el plazo para exigir documentación dentro del procedimiento de fiscalización (en principio de 1 año), su cómputo y las causales de suspensión y prórroga, de forma similar al artículo 62-A del Código Tributario.
Respecto al procedimiento de fiscalización, este concluirá con la notificación de los valores emitidos, vale decir, con los documentos por los que se determina el aporte por pagar.
Se regula el procedimiento contencioso tributario, en el que se incorporan los recursos de reclamación y apelación, y se precisan los plazos para presentarlos y resolverlos de manera similar a lo establecido por el Código Tributario.
Por ende, se fijan los plazos para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y el medio de impugnación contra esos actos administrativos, entre otros aspectos.
Nuevos trámites
La norma regula el trámite para comunicar la revocación, sustitución o complementación de los valores por la existencia de errores materiales con posterioridad a su notificación. Por lo tanto, se fija la posibilidad de que los deudores fiscales puedan presentar una comunicación para que Osinergmin revoque sus actos y el supuesto de reconocimiento de un pago imputado por error.
Fuente: Diario El Peruano del 11 de julio de 2020