Garantizan debido procedimiento sobre aportes por regulación

Garantizan debido procedimiento sobre aportes por regulación

Delimitan atribuciones fiscales de Osinerming.

11/7/2020

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) podrá efectuar cruces de información en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación, verificación y/o control del aporte por regulación cobrado a las empresas del sector energético y minero.

Esto en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 067-2020-OS/CD, la que precisa el alcance de esas atribuciones, señala un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Se incorporan reglas –algunas ya existentes en el Código Tributario– aplicables a los procedimientos tributarios vinculados con esos aportes.

Se establece –por ejemplo– el tratamiento aplicable a las declaraciones juradas sustitutorias y rectificatorias, conforme al Código Tributario, sustituyéndose el informe de fiscalización por un requerimiento emitido al amparo del artículo 75 de este cuerpo legislativo, en el cual se comuniquen las conclusiones de la fiscalización.

Se introduce un plazo mínimo para dar respuesta a los requerimientos del Osinergmin de 2 días hábiles y eventualmente 3, si es necesario preparar información, y un plazo máximo de 15 días hábiles para otorgar prórrogas a los contribuyentes con el objetivo de que presenten información o descargos.

También se regula el plazo para exigir documentación dentro del procedimiento de fiscalización (en principio de 1 año), su cómputo y las causales de suspensión y prórroga, de forma similar al artículo 62-A del Código Tributario.

Respecto al procedimiento de fiscalización, este concluirá con la notificación de los valores emitidos, vale decir, con los documentos por los que se determina el aporte por pagar.

Se regula el procedimiento contencioso tributario, en el que se incorporan los recursos de reclamación y apelación, y se precisan los plazos para presentarlos y resolverlos de manera similar a lo establecido por el Código Tributario.

Por ende, se fijan los plazos para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y el medio de impugnación contra esos actos administrativos, entre otros aspectos.

Nuevos trámites

La norma regula el trámite para comunicar la revocación, sustitución o complementación de los valores por la existencia de errores materiales con posterioridad a su notificación. Por lo tanto, se fija la posibilidad de que los deudores fiscales puedan presentar una comunicación para que Osinergmin revoque sus actos y el supuesto de reconocimiento de un pago imputado por error.

Fuente: Diario El Peruano del 11 de julio de 2020

Puntuación: 4 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *