Opinión: las facilidades legales para los fraccionamientos ante el covid-19

Estas normas conceden una prórroga, considerando la ocurrencia de las cuotas de marzo y abril 2020.

23/4/2020

Myriam Córdova

Socia de Tax & Legal de Deloitte Perú

Como parte de las medidas fiscales del Gobierno para afrontar la pandemia del covid-19, mediante resolución de superintendencia se dispuso, entre otros, facilidades de pago a los contribuyentes que tuvieran acuerdos de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamientos por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo del 2020 (antes del primer período de emergencia).

En esencia, estas normas conceden una prórroga, considerando la ocurrencia de las cuotas de marzo y abril 2020, tomando en cuenta: (1) pérdida de fraccionamiento, ante el supuesto de que se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas o cuando no se pague el íntegro de la última cuota a tiempo (vence el 31/3 o 30/4), las facilidades para exceptuar de la pérdida, si las cuotas que vencen el 31/03 y 30/04 se pagan con intereses moratorios hasta el 29/05; (2) pérdida del aplazamiento, en el supuesto que cuando no se pague a tiempo el íntegro de una deuda aplazada y sus intereses (vencía el 31/3 o 30/4), las facilidades para exceptuar la pérdidas.

Asimismo, ante el supuesto que se pierde el fraccionamiento cuando se adeuden el íntegro de 2 cuotas, las facilidades para exceptuar de la pérdida si la cuota que vence el 31/03 y 30/04, se paga con intereses moratorios hasta el 29/05, mientras que ante el supuesto de que se pierde el fraccionamiento cuando no se pague el íntegro de la última cuota a tiempo (último vencimiento el 31/3), las facilidades para exceptuar de la pérdida si la cuota que vence el 31/03, se paga con intereses moratorios hasta el 30/04.

Entre las cuestiones pendientes está legislar de manera expresa las nuevas facilidades de pago incluido fraccionamientos, en atención a la coyuntura y la afectación a entidades o personas en su capacidad contributiva.

En ese contexto, el Congreso otorgó facultades legislativas al Ejecutivo en distintas materias, entre ellas la fiscal. A nivel de fraccionamiento, se prevé facilidades en el pago de estas deudas y otros ingresos administrados por la Sunat. Así, se podrían atender incluso aquellos contribuyentes que tienen deudas en estado coactivo.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 23 de abril de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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