Atención,empresas: rigen incentivos en la donación de alimentos

Legislación tributaria prevé deducciones para las compañías, por apoyar con los más necesitados.

21/4/2020Ante el actual estado de la emergencia nacional y sanitaria, las empresas pueden hacer uso de la donación de alimentos con efectos tributarios a fin de contribuir con el apoyo a la población más necesitada.

Así lo sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso, quien advirtió que muchas veces las compañías prefieren el desmedro y no la donación, ya que las normas de esta última le generan una serie de requisitos que conllevan a que la decisión se incline a la otra figura de la destrucción del inventario.

“Pero, hay una donación con efectos tributarios que debería difundirse en las empresas para que se agilicen hoy en día, ante la emergencia nacional, la donación de alimentos”, anotó.

Se trata del artículo 37 de la Ley del IR, que permite los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dicho apoyo.

Lineamientos

Anotó que estas donaciones deben efectuarse a las entidades públicas, excepto empresas, organizaciones y organismos internacionales acreditados y demás entidades sin fines de lucro calificadas como receptoras.

Lo importante, además, es que estas donaciones se deben entregar antes de la fecha de vencimiento que se indique en su rotulado o, de no existir ese dato, dentro de un plazo razonable para su adecuado uso, detalló el experto, quien explicó que en estos casos, la donación no podrá exceder del 10% de la renta neta para que sea deducible y tratándose de contribuyentes con pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio, dijo.

Estas donaciones no están sujetas a las reglas de valor de mercado que señala el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, no se verificará ni subvaluación ni sobrevaloración de su valor, manifestó el experto y catedrático.

El reparto

La Ley Nº 30498 que incorporó el inciso x.1 al artículo 37 de la Ley del IR, añade que se entiende por “Alimentos” a cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con todos los requisitos de calidad legal correspondiente y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de la transferencia. Pero, si tras la donación se comprobara que los bienes no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 20 de abril de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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