El Perú es unos de los países socios más activos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en los últimos años ha incorporado cambios y reformas en sus políticas públicas y de gobernanza de acuerdo con instrumentos jurídicos OCDE. Así, en el 2018 el Perú adoptó medidas importantes para combatir la corrupción y fomentar una mayor transparencia e intercambio de información; ello en camino a combatir el soborno de funcionarios.
Con ese propósito, el Perú aprobó la evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en América Latina, a fin de implementar medidas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Así, ante esta adaptación de la normativa peruana a los estándares internacionales, se empieza a adecuar la legislación a las recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y el Gafi.
Por eso se emite el Decreto Legislativo N° 1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
La finalidad de la norma es dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales en temas de transparencia de la información y asegurar a las autoridades competentes la información de los beneficiarios finales. La data proporcionada será principalmente compartida con autoridades administrativas, como la Superintendencia de Bancos y Seguros y AFP (Unidad de Inteligencia Financiera), la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
La implementación del marco normativo del beneficiario final implica básicamente regular quién es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla a una persona jurídica o entidades legales; y que esa identificación de las personas naturales coadyuve a los fines de asistencia administrativa mutua con fines fiscales, prevención y lucha contra la elusión y evasión fiscal, lavado de activos, así como el financiamiento de terrorismo.
Por ello, a fin de establecer quién califica como beneficiario final, la ley establece los criterios que las personas jurídicas o entes jurídicos deben tomar en cuenta, así como la información que deben proporcionar a la administración tributaria. Respecto a ello se han establecido tres criterios:
i) Se considera que una persona es un beneficiario efectivo si posee un mínimo del 10% del capital de una entidad legal peruana.
ii) Se considera que una persona es un beneficiario efectivo si tiene el poder directa o indirectamente de:
• Asignar o eliminar la mayoría de los órganos de administración, dirección o supervisión de la empresa.
• Tomar decisiones respecto a los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la empresa.
iii) Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios anteriores será considerado como beneficiario final el gerente general.
Los citados criterios no son opciones, sino medidas graduales; lo cual significa que si una persona encaja en el primer criterio, ya no se requiere evaluar los siguientes.
Igualmente, y mediante el reglamento, se ha establecido que la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final (“DJ”) debe presentarse vía el Formulario Virtual N° 3800, consignando la siguiente información de los beneficiarios: nombre y apellido, país de residencia, fecha de nacimiento, tipo y número de identificación, estado civil, relación con la persona jurídica, valor nominal y tipo de acciones, datos de contacto, dirección, lugar de depósito de las acciones, entre otros.
Adicionalmente, se debe implementar un procedimiento interno para obtener y mantener información vigente de los beneficiarios finales de la empresa. La data del o los beneficiarios finales debe ser actualizada en un período de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurre el cambio.
A fin de regular en la práctica cómo se presentará la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final (“DJ”), la forma, plazo y condiciones, el 25 de setiembre pasado se publicó la R. S. Nº 185-2019-Sunat, que detalla los lineamientos para la presentación de la DJ.
La implementación de la normativa sobre beneficiario final se dará en dos bloques. El primero aplicable a los principales contribuyentes (Pricos) al 30 de noviembre del 2019; la DJ puede presentarse en el período establecido en la R. S. N° 306-2018/Sunat. Las demás personas o entes jurídicos deberán cumplir esta obligación cuando la Sunat emita una segunda resolución de intendencia.
Por último, la administración tributaria en los casos que la persona o ente jurídicos no cumpla con identificar al beneficiario final definitivo se sancionará con multas de desde el 0.3% hasta el 0.6% de los ingresos netos de la empresa.
Adicionalmente, si la persona jurídica no cumpliera con las obligaciones de proporcionar dicha data a la Sunat, deberá informar de esa omisión en su página web y, además, para cualquier trámite notarial de la persona jurídica los notarios están obligados a requerir la declaración de beneficiario final e informar a la Sunat en caso de que alguna persona jurídica no lo presente.
Información
En conclusión, la Sunat como autoridad fiscal, busca que el marco jurídico peruano se adecúe al Foro Global de la OCDE y el Grupo de Acción Financiera (Gafi). El principal propósito es la estandarización de los procesos para combatir el lavado de activos, el financiamiento de terrorismo y cualquier otra amenaza a la integridad del sistema financiero internacional. Con ello, las autoridades poseerán información respecto a los que controlan finalmente las empresas o entes jurídicos; esta será oportuna y transparente, lo cual les permitirá a las autoridades administrativas intercambiarla para controlar actos ilegales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano el 15 e octubre de 2019.