La función del tributo con Miguel Carrillo. Diferencia entre evasión, elusión y planeamiento tributario.

A través de su videocolumna “La función del tributo”, el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo explicó las diferencias entre evasión, elusión y planeamiento tributario (economía de opción). Estos tres conceptos jurídicos son de vital importancia para comprender los alcances del derecho tributario:


1.- Evasión.- 

Son operaciones ilícitas que evitan el pago del tributo (delito de defraudación tributaria). Los contribuyentes aparentan operaciones que no se han realizado y utilizan documentos para generar un mayor gasto o una mayor deducción del crédito fiscal. Por ejemplo: 

a) No presentar declaración jurada de impuestos.

b) Utilizan facturas falsas, facturas de favor o facturas clonadas.

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2.- Elusión.-

Son operaciones lícitas, sin embargo, generan una actividad impropia para aminorar el pago de tributos al Estado. No la define ninguna norma vinculada con la Ley del Impuesto a la Renta o el IGV. La elusión se refiere a la conducta del contribuyente de eludir el tratamiento de la norma. En otros términos, cuando este utiliza vacíos legales o normas que están dirigidas a otro tipo de actividad económica, con el objetivo de disminuir el pago del tributo. ¿Qué podría calificar como actos elusivos? 

a) Las organizaciones societarias sin mayor contenido económico

b) Las operaciones en las cuales no se identifique un sustrato económico o actividad propia de la empresa

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3.- Planeamiento tributario o economía de opción.-

También conocida como “planeamiento tributario”. No constituye delito. El contribuyente aprovecha los beneficios tributarios que provee el Estado. Estos mecanismos están a disposición de todos los contribuyentes, así como algunos tratamientos diferenciados para la deducción de los gastos.

El contribuyente establece estructuras que permitan un ahorro o ventaja fiscal. Estos mecanismos se enmarcan en un planteamiento estratégico que aminora el pago de impuestos a la renta o IGV.  El planeamiento tributario al igual que la elusión no constituye actividad ilícita, pero ¿cuáles son sus diferencias?

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Diferencias entre elusión y el planeamiento estratégico

El planeamiento tributario o economía de opción implica valerse de mecanismos disponibles en el ordenamiento que partan de estructura societaria, laboral o financiera, que generen un ahorro fiscal.

Por otro lado, la elusión se desarrolla cuando el contribuyente utiliza tratamientos diferenciados que no lo son directamente aplicables, vacíos legales o actividades que no son directamente relacionadas a la empresa.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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