Obligación de identificar a la persona que controla a la empresa

Para contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria a tono a estándares internacionales, el Perú estableció un marco normativo que regula la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales de las mismas, entendidos como las personas naturales que efectiva y finalmente las poseean o controlan.

15/10/2019

Jurídica – suplemento de análisis legal

Andrea Daza Guzmán

Abogada de la Universidad del Pacifico. Estudio Candela Jara abogados. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Aduanero y de la Cámara de Comercio de Lima.

El Perú es unos de los países socios más activos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en los últimos años ha incorporado cambios y reformas en sus políticas públicas y de gobernanza de acuerdo con instrumentos jurídicos OCDE. Así, en el 2018 el Perú adoptó medidas importantes para combatir la corrupción y fomentar una mayor transparencia e intercambio de información; ello en camino a combatir el soborno de funcionarios.
Con ese propósito, el Perú aprobó la evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en América Latina, a fin de implementar medidas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Así, ante esta adaptación de la normativa peruana a los estándares internacionales, se empieza a adecuar la legislación a las recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y el Gafi.
Por eso se emite el Decreto Legislativo N° 1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
La finalidad de la norma es dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales en temas de transparencia de la información y asegurar a las autoridades competentes la información de los beneficiarios finales. La data proporcionada será principalmente compartida con autoridades administrativas, como la Superintendencia de Bancos y Seguros y AFP (Unidad de Inteligencia Financiera), la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
La implementación del marco normativo del beneficiario final implica básicamente regular quién es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla a una persona jurídica o entidades legales; y que esa identificación de las personas naturales coadyuve a los fines de asistencia administrativa mutua con fines fiscales, prevención y lucha contra la elusión y evasión fiscal, lavado de activos, así como el financiamiento de terrorismo.
Por ello, a fin de establecer quién califica como beneficiario final, la ley establece los criterios que las personas jurídicas o entes jurídicos deben tomar en cuenta, así como la información que deben proporcionar a la administración tributaria. Respecto a ello se han establecido tres criterios:
i) Se considera que una persona es un beneficiario efectivo si posee un mínimo del 10% del capital de una entidad legal peruana.
ii) Se considera que una persona es un beneficiario efectivo si tiene el poder directa o indirectamente de:
• Asignar o eliminar la mayoría de los órganos de administración, dirección o supervisión de la empresa.
• Tomar decisiones respecto a los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la empresa.
iii) Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios anteriores será considerado como beneficiario final el gerente general.
Los citados criterios no son opciones, sino medidas graduales; lo cual significa que si una persona encaja en el primer criterio, ya no se requiere evaluar los siguientes.
Igualmente, y mediante el reglamento, se ha establecido que la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final (“DJ”) debe presentarse vía el Formulario Virtual N° 3800, consignando la siguiente información de los beneficiarios: nombre y apellido, país de residencia, fecha de nacimiento, tipo y número de identificación, estado civil, relación con la persona jurídica, valor nominal y tipo de acciones, datos de contacto, dirección, lugar de depósito de las acciones, entre otros.
Adicionalmente, se debe implementar un procedimiento interno para obtener y mantener información vigente de los beneficiarios finales de la empresa. La data del o los beneficiarios finales debe ser actualizada en un período de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurre el cambio.
A fin de regular en la práctica cómo se presentará la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final (“DJ”), la forma, plazo y condiciones, el 25 de setiembre pasado se publicó la R. S. Nº 185-2019-Sunat, que detalla los lineamientos para la presentación de la DJ.
La implementación de la normativa sobre beneficiario final se dará en dos bloques. El primero aplicable a los principales contribuyentes (Pricos) al 30 de noviembre del 2019; la DJ puede presentarse en el período establecido en la  R. S. N° 306-2018/Sunat. Las demás personas o entes jurídicos deberán cumplir esta obligación cuando la Sunat emita una segunda resolución de intendencia.
Por último, la administración tributaria en los casos que la persona o ente jurídicos no cumpla con identificar al beneficiario final definitivo se sancionará con multas de desde el 0.3% hasta el 0.6% de los ingresos netos de la empresa.
Adicionalmente, si la persona jurídica no cumpliera con las obligaciones de proporcionar dicha data a la Sunat, deberá informar de esa omisión en su página web y, además, para cualquier trámite notarial de la persona jurídica los notarios están obligados a requerir la declaración de beneficiario final e informar a la Sunat en caso de que alguna persona jurídica no lo presente.
Información
En conclusión, la Sunat como autoridad fiscal, busca que el marco jurídico peruano se adecúe al Foro Global de la OCDE y el Grupo de Acción Financiera (Gafi). El principal propósito es la estandarización de los procesos para combatir el lavado de activos, el financiamiento de terrorismo y cualquier otra amenaza a la integridad del sistema financiero internacional. Con ello, las autoridades poseerán información respecto a los que controlan finalmente las empresas o entes jurídicos; esta será oportuna y transparente, lo cual les permitirá a las autoridades administrativas intercambiarla para controlar actos ilegales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano el 15 e octubre de 2019.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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