Aprueban Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT

Con fecha 30 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT.

Asimismo, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT se dispone que La Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR queda encargada de difundir entre los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, el procedimiento aprobado por la presente resolución. Asimismo, debe publicarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad.

A continuación, compartimos el contenido de la  Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT:

Aprueba Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 132-2019/SUNAT

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA

LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

Lima, 27 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Técnico Nº 14-2019-SUNAT/1P0000 emitido por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR;

CONSIDERANDO:

Que la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, precisa que la SUNAT deberá desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin;

Que el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el cual establece como objetivo específico 2.1 fortalecer el mecanismo para la gestión de las denuncias por presuntos actos de corrupción; por lo cual dispone como acción Nº 30 implementar un mecanismo integrado de denuncias en la administración pública, asegurando la protección de los denunciantes;

Que el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad;

Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N.º 14-2019-SUNAT/1P0000 emitido por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, resulta necesario aprobar un procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección al denunciante en la SUNAT;

Que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, ha formulado y propuesto a la Superintendencia Nacional el “Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT”, para su correspondiente aprobación;

De conformidad a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos o) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT”, de conformidad con el Anexo, Anexo Nº 1, Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR queda encargada de difundir entre los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, el procedimiento aprobado por la presente resolución. Asimismo, debe publicarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia Nacional en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ

Superintendenta Nacional

1784021-1

1783961-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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