Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo- Formulario Virtual N° 615. Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT.

Con fecha 30 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT, mediante la cual se aprueba una nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo-Formulario Virtual N° 615.

En ese sentido, se aprueba la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615, la cual estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1.7.2019:

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT:

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 134-2019/SUNAT

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN

DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL N.º 615

Lima, 28 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N.º 140-2018/SUNAT el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N.º 615 – versión 3.1;

Que con el Decreto Supremo N.º 181-2019-EF se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias; incorporándose en el referido Literal nuevos bienes afectos;

Que, asimismo, el citado decreto incluyó bienes en el Literal B del mencionado Apéndice IV y excluyó la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del mismo Apéndice; modificando además este último Literal en lo que respecta al monto fijo y tasa de los líquidos de grado alcohólico de 0º hasta 6º;

Que atendiendo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 181-2019-EF;

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615

Apruébase la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615

La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.

La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.

Artículo 3. Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615

El uso de la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615, es obligatorio a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ

Superintendenta Nacional

1783998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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