Algunas precisiones respecto de la deducción de gastos por consumo en bar, restaurante, hospedaje y discoteca para generadores de rentas del trabajo.

Deducción adicional de gastos por consumo en restaurant, bar, discoteca y oteles hasta 3 UITs para persona natural que genere rentas del trabajo.

Algunos comentarios sobre el particular.

El escenario tributario para la persona natural se ha visto favorecido con la deducción adicional de gastos hasta 3 UITs  en la determinación de las rentas netas del trabajo, a partir del ejercicio 2017, permitiéndose la deducción de gastos por arrendamiento de bienes inmuebles,  servicios prestados por médicos y odontólogos,  servicios prestados por generadores de rentas de cuarta categoría de trece (13) oficios y profesiones, intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda y pago de aportaciones a ESSALUD de trabajadoras del hogar, con sus respectivos porcentajes de deducción.

Sin embargo, en menos de 2 años el escenario de deducción cambió como consecuencia de la reforma tributaria 2018, en la cual con la emisión del Decreto legislativo N° 1381, se derogó el inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual generó que a partir del ejercicio fiscal 2019 las personas naturales ya no puedan deducir como gasto los intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda.

No obstante ello, se permite a partir del ejercicio 2019, la deducción de nuevos gastos hasta el límite de 3 UITs como son los gastos contenidos en recibos por honorarios emitidos por cualquier profesión y oficio que califique como rentas de cuarta categoría sobre el 30% de la contraprestación, y los gastos por consumos que realice la persona natural generadora de rentas del trabajo en bar, restaurant, discoteca y establecimientos de hospedaje el cual para su deducción debe observar diversas formalidades.

En ese sentido, a partir del 1.1.2019 la persona natural que genere rentas del trabajo (rentas de cuarta y/o quinta categoría) puede deducir los consumos en bar, discoteca, restaurante y establecimientos de hospedaje sobre el 15% del comprobante de pago y hasta llegar a las 3 UITs, esto es para el ejercicio 2019 hasta S/ 12,600 Soles (UIT para el ejercicio 2019 asciende a S/ 4,200).

Los requisitos para que proceda la deducción se encuentran referidos a que el gasto se encuentre debidamente sustentado en comprobante de pago electrónico (boleta de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico o nota de débito electrónica) y que el establecimiento emisor del comprobante de pago tenga como actividad económica la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).

De otro lado, para que la deducción del gasto sea viable corresponderá que en el comprobante de pago electrónico se consigne expresamente el Número de DNI o el RUC del cliente, dado que ello permitirá identificar al beneficiario de la deducción del gasto.

Un dato importante considerar para la deducción es que no se requiere utilizar medios de pago si el consumo no supera el importe de S/ 3,500 Soles, o $ 1,000 Dólares, pudiendo pagarse en efectivo.

Asimismo, tampoco se configura la obligación de la persona natural de conservar el comprobante de pago de cada consumo que realice en bar, restaurante, discoteca o centro de hospedaje, dado que al sustentarse el gasto con comprobante de pago electrónico, SUNAT ya tendrá identificado el mismo en sus sistemas electrónicos.

Finalmente, se recomienda a los contribuyentes antes de realizar el consumo, verificar si el establecimiento de hospedaje, bar, restaurante o discoteca emite comprobante de pago electrónico, toda vez que el comprobante de pago físico no permitirá efectuar la deducción.

A continuación a manera de complementar lo que  se ha comentado en los párrafos precedentes compartimos la noticia publicada el día de hoy en el Diario Gestión.

Emisión de comprobantes electrónicos aumenta en restaurantes, bares y hoteles.

Noticia publicada el día de hoy, miércoles 17 de abril de 2019, en el Diario Gestión

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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