Cuando SUNAT gana en la mesa no que no puede ganar en la cancha.

Congreso cedería a presión del MEF y SUNAT de mantener la vigencia del Decreto Legislativo N° 1421, norma que amplía el plazo para que opere la prescripción del cobro de la deuda tributaria con efectos retroactivos.

Al respecto, cabe recordar que el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 09789-4-2017 emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, dicho colegiado señaló que el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación y de multa, emitidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1113, notificada a partir del 28 de setiembre de 2012, se rigió por los numerales 1) a 4) del artículo 44° del Código Tributario, no siendo aplicable el numeral 7) del aludido artículo 44°.

Sobre el particular con el Decreto Legislativo N° 1113, publicado el 5 de julio de 2012, se incorporó el numeral 7) al artículo 44° del Código Tributario, el cual dispone que el plazo de prescripción se computará: “Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el plazo de la deuda contenida en ellas”.

Sin embargo, en la última reforma tributaria, mediante el Decreto Legislativo N° 1421 se efectuaron diversas modificaciones al Código Tributario, siendo la más polémica la regulación prevista en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de dicho Decreto Legislativo, en la cual se dispone que para procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución el plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación y de multa  cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 1 de enero de 2012, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012 dentro del plazo de prescripción, se computa a partir del día siguiente de la notificación de tales resoluciones conforme con el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario, esto es, aplicando una norma en forma retroactiva para procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

En síntesis, no solo se deja sin efecto un criterio jurisprudencial válido del Tribunal Fiscal, sino que también las deudas tributarias cuyo plazo prescriptorio para cobrar  ha prescrito, ya no lo estarían, toda vez que el numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario SUNAT lo puede aplicar para procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución,  respecto de resoluciones de determinación y de multa cuyo plazo de prescripción se inició hasta el 1 de enero de 2012 y que fueron notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012, situación que afecta la seguridad jurídica, el principio de predictibilidad e irretroactividad de las normas tributarias.

Cabe indicar además, que cuando el Tribunal Fiscal emite una jurisprudencia con carácter de observancia obligatoria es vinculante para la Administración Tributaria, esto es, SUNAT no puede demandar dicha resolución vía proceso contencioso tributario; sin embargo, elude dicho precedente a través de una modificación legislativa, la cual fue aprovechada en la última delegación de facultades del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo y se plasmó con la emisión del Decreto Legislativo N° 1421,  el cual le dá un plazo mayor para que no opere la prescripción de la facultad de cobro de las deuda tributarias.

Por ello, lo que SUNAT no gana en la cancha, finalmente, lo gana en la cancha.

A continuación, compartimos el criterio jurisprudencial vinculante del Tribunal Fiscal  y el contenido de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421:

En la cancha:

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 09789-4-2017

El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación y de multa emitidas por conceptos originados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1113, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012, se rigió por los numerales 1) a 4) del artículo 44° del Código Tributario, según correspondía, por lo que no resulta aplicable el numeral 7) del anotado artículo”.

En la mesa:

Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421:

Primera. Cómputo del plazo de prescripción

Tratándose de procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución el inicio del plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación o de multa cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 1 de enero de 2012, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012 dentro del plazo de prescripción, se computa a partir del día siguiente de la notificación de tales resoluciones conforme con el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario.

Finalmente, compartimos con ustedes un artículo publicado en el Diario Gestión con fecha 23 de abril de 2019, en el cual se analiza la controversia por los S/ 11 Mil Millones y los alcances del Decreto Legislativo N° 1421.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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