SUNAT emite informe vinculado con la enajenación indirecta de acciones y sus efectos en el Impuesto a la Renta. Informe N° 024-2018-SUNAT/7T0000.

Mediante Informe N° 024-2018-SUNAT/7T0000  publicado en la página web de SUNAT el 23 de marzo de 2018, SUNAT ha atendido diversas consultas vinculadas con la enajenación indirecta de acciones y su incidencia en el Impuesto a la Renta.

A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 024-2018-SUNAT/7T0000.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i024-2018-7T0000.pdf

INFORME N.° 024-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de los accionistas de una holding no domiciliada –titular preponderantemente mayoritario del capital social de una empresa peruana– que aportan sus acciones en dicha holding a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico de tales aportantes, recibiendo estos exactamente la misma cantidad y proporción de las acciones que tenían en la holding. Al respecto, se consulta lo siguiente:

  1. ¿El supuesto en mención califica como una enajenación indirecta de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta?
  2. ¿La respuesta varía si la holding y la nueva empresa estuvieran domiciliadas en un país o territorio de baja o nula imposición (PTBNI)?

CONCLUSIONES:

  1. Tratándose de los accionistas de una holding no domiciliada –titular preponderantemente mayoritario del capital social de una empresa peruana– que aportan sus acciones en dicha holding a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico de tales aportantes, recibiendo estos exactamente la misma cantidad y proporción de las acciones que tenían en la holding, dichos aportes calificarán como enajenación indirecta de acciones de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la LIR siempre que se produzca de manera concurrente las condiciones señaladas en este inciso.
  2. En el supuesto anterior, si la holding estuviera domiciliada en un PTBNI, por ese solo hecho, se presumirá que el aporte de acciones en cuestión constituye una enajenación indirecta, salvo que el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones previstas para considerar que se produce una enajenación indirecta.
  3. Las conclusiones anteriores no se modificarían si la nueva empresa no domiciliada estuviera domiciliada en un PTBNI.
Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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