SUNAT emite informe vinculado con la procedencia o no de la deducción de intereses por créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito. Informe N° 027-2018-SUNAT/7T0000.

Mediante Informe N° 027-2018-SUNAT/7T0000 publicado en la Página Web de SUNAT el 21 de marzo de 2018, SUNAT  ha concluido que los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a la deducción de intereses por créditos hipotecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i027-2018-7T0000.pdf

En ese sentido, la materia de consulta así como la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica en el aludido Informe N° 027-2018-SUNAT/7T0000 son las siguientes:

INFORME N.° 027-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación a la deducción de intereses de créditos hipotecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto o a la Renta, se consulta si están comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a esta deducción, los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.

CONCLUSIÓN:

Los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a la deducción de intereses por créditos hipotecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la LIR.

Sobre el particular, debemos indicar que en el aludido Informe N° 027-2018-SUNAT/7T000  SUNAT llega a la conclusión señalada en el párrafo precedente toda vez que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no son calificadas por la Ley N.° 26702 como empresas del sistema financiero, para efectos del impuesto a la renta, en consecuencia no correspondería la deducción del gasto por el importe pagado por concepto

Cabe mencionar, que actualmente los contribuyentes vienen presentando su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta mediante el Formulario Virtual 705 por  rentas distintas a la renta de tercera categoría, siendo que una de las deducciones más frecuentes por gastos para generadores de rentas del trabajo, está referida a la deducción de  gastos por por intereses de crédito hipotecarios.

A la fecha, en el Formulario Virtual 705 se han generado algunos inconvenientes, toda vez que en el reporte de plataforma virtual no se consigna el monto deducible de las cuotas pagadas por intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda, por ello se recomienda que los contribuyentes procedan a ingresar manualmente el detalle de los intereses por  créditos hipotecarios a efectos que puedan deducir dicho importe como gasto hasta el tope de las 3 UITs, esto es por el importe máximo de S/ 12,150.

Asimismo, recomendamos verificar cada una de las casillas del Formulario Virtual 705 a efectos de determinar correctamente el Impuesto a la Renta y verificar los gastos que están sujetos a deducción hasta el referido tope de las 3 UITs, y lo más importante, presentar la declaración dentro del plazo de vencimiento para efectuar la misma, a fin de evitar la multa  prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, referida a no cumplir con la presentación de la declaración jurada dentro del plazo legal establecido.

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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