20 normas tributarias que los trabajadores y las empresas deben tener en cuenta en el 2018 para evitar contingencias tributarias con SUNAT.

La mejor manera de evitar contingencias tributarias con SUNAT consiste en mantenerse informado en forma permanente de los cambios normativos vinculados con el cumplimiento de obligaciones tributarias que deben observar los contribuyentes respecto del Fisco.

A continuación, la Cámara de Comercio de Lima a través de su Gerente Legal, Victor Zavala nos comparte las normas tributarias vigentes para el periodo 2018 que los trabajadores y las empresas deben tomar en cuenta a fin de evitar contingencias tributarias con el fisco.

CON ELLO, CONTRIBUYENTES EVITARÁN CONTINGENCIAS
20 normas tributarias a tener en cuenta en el 2018
Empresas ya no están obligadas a entregar certificados de retención.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del jueves 25 de enero de 2018.

25/1/2018

Para evitar posibles contingencias ante la administración fiscal durante el presente año, los trabajadores y empresas deberán tener presente el cumplimiento de 20 normas tributarias vigentes en el 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Así, en materia del impuesto a la renta (IR), los empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de quinta categoría a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el D. S. N° 033-2017-EF, explicó el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano.

No obstante, dijo, de abonar honorarios superiores a los 1,500 soles, deberán retener el 8% del IR, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones, que otorga la Sunat.

Agregó, además, que aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen los 36,312 soles, no pagarán IR; y de proyectar que sus rentas de cuarta categoría no superarán dicho monto, podrán solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones.

Obligaciones formales

Los contribuyentes deberán atender el cronograma para la Declaración Jurada del IR 2017, que vencerá entre el 22 de marzo y el 6 de abril próximo, según el último dígito del RUC.

Anotó, asimismo, que existe un nuevo sistema virtual para acreditar las retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador, regulado por la R. S. N° 350-2017-Sunat.

Respecto a los pagos a cuenta del IR, dijo que las empresas del régimen general, al efectuar estos abonos de enero y febrero del 2018, deberán utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536, sin olvidar que el cronograma para la declaración y pagos mensuales del 2018 lo aprobó la R. S. N° 341-2017-Sunat.

Las reglas para el registro en el planilla electrónica también serán importantes. En estos casos, dijo, los empleadores deberán registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.

También tendrán que registrar el número de cuenta bancaria en que se abone la remuneración del trabajador, de ser el caso; y actualizar los datos de los trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018. El plazo vence el 28 de febrero o 31 de marzo del 2018, según sea de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores.

El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual de acuerdo con la R. S. N° 316-2017-Sunat.

Más directrices

Otra de las normas vigentes para este año se refiere a la declaración de precios de transferencia-Reporte Local, que se efectuará entre el 13 y 20 de abril próximo; y el nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular. Desde el 1 de febrero, asimismo, el pago a sujetos del RUS podrá efectuarse con dinero electrónico, y la empresa exportadora de servicios no pagará IGV de estar inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios. A partir del 1 de julio, los exportadores de bienes que usen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones, y la Declaración del ITAN se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril. Las últimas reglas se refieren a la declaración del ITAN y el impuesto a los vehículos.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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