Conozca los nuevos actos administrativos que SUNAT podrá notificar por el medio electrónico Notificaciones SOL.

Con fecha 28 de setiembre de 2017,  se publicó en la página Web de SUNAT la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT que modificó la Resolución de Superintendencia N°  014-2008/SUNAT, ampliándose los actos que SUNAT puede notificar por medios electrónicos  a los contribuyentes en su Buzón de Notificaciones Sol a efectos de optimizar la notificación de los actos de la Administración Tributaria  Clave Sol,  esto es, reducir el tiempo de notificación de los mismos y tener conocimiento oportuno mediante dicho procedimiento.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/242-2017.pdf

Cabe mencionar además, que los  nuevos actos que SUNAT podrá notificar a los contribuyentes vía Notificaciones SOL, son actos que SUNAT emite dentro de un procedimiento de verificación tributaria y respecto de los  cuatro procedimientos tributarios previstos en el Código Tributario, esto es, en el procedimiento de fiscalización tributaria, procedimiento contencioso  tributario, procedimiento no contencioso y procedimiento de cobranza coactiva,  éstos últimos previstos en el artículo 112° del Código Tributario.

En ese sentido, se recomienda a los contribuyentes a verificar con cierta periodicidad su  bandeja SOL, dado que una vez notificados los actos que se detallan a continuación, el contribuyente deberá observar los plazos establecidos en el Código Tributario para interponer los remedios y recursos impugnativos contra los mismos,  de corresponder.

En consecuencia, los nuevos actos comprendidos dentro de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT como consecuencia de la modificación efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT, son los siguientes:

 

  • Carta emitida dentro del procedimiento de Fiscalización definitiva y fiscalización parcial
  • Requerimiento emitido dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva y fiscalización parcial

Tratándose del procedimiento de fiscalización, no comprende aquellos requerimientos a que se refiere el último párrafo del artículo 106° del Código Tributario para la exhibición y/o presentación inmediata de documentación.

  • Requerimiento en el procedimiento contencioso tributario. Etapa de reclamación y requerimiento de admisibilidad en la etapa de apelación.

Tratándose del procedimiento contencioso tributario comprende cualquier requerimiento de admisibilidad de las etapas de reclamación y apelación así como requerimientos a terceros y requerimientos relacionados al fondo del asunto de la etapa de reclamación.

  • Resultado del primer requerimiento emitido dentro de un Procedimiento de fiscalización definitiva y procedimiento de fiscalización parcial.
  • Resolución coactiva con la que se traba embargo en forma de retención dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, diferente a aquella que se notifique por medios electrónicos como parte de sistemas de embargo por medios telemáticos creados por la SUNAT en base a las facultades a ella concedidas.
  • Resolución coactiva que dispone la separación de expedientes, la reducción del embargo, el levantamiento del embargo y otras resoluciones coactivas de naturaleza similar que emita el ejecutor coactivo dentro del procedimiento de cobranza coactiva en ejercicio de sus funciones dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, no comprende a las resoluciones por las cuales se traban embargos.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Que declara inadmisible el recurso de reclamación, que resuelve el recurso de reclamación así como aquella que se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de reclamación.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que declara inadmisible el recurso de apelación.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal por los cuales SUNAT declara la nulidad de oficio de los actos administrativos.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que resuelve las solicitudes de compensación o en las que SUNAT efectúa la compensación de oficio.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que resuelve las solicitudes de prescripción.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que resuelve la solicitud de baja de inscripción en el RUC.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que resuelve la solicitud de modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios. Incluye al documento que reúne los requisitos de validez para ser considerado acto administrativo.
  • Resolución de Intendencia u Oficina Zonal que resuelve la comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de la notificación.
  • Esquelas emitidas para la aplicación de las normas vigentes de gradualidad de sanciones

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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