Las remuneraciones vacacionales se devengan en el ejercicio que resulta exigible por parte del trabajador o en el ejercicio y en la proporción computada del ejercicio en el que se va realizando la labor o servicio encomendado? Análisis de la RTF N° 02213-1-2017

Tribunal Fiscal concluye que en atención al principio del devengado, procede vincular el derecho a la remuneración vacacional o a la proporción computada, con el ejercicio al que corresponde la labor o servicios realizados, debiéndose efectuar su reconocimiento en dicho ejercicio, independientemente que la remuneración vacacional resulta exigible por parte del trabajador en el mismo ejercicio. Resolución del Tribunal Fiscal N° 02213-1-2017.

Mediante Resolución N° 02213-1-2017  del 10 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal revocó la  resolución apelada en el extremo del reparo efectuado por SUNAT  a la deducción  de las provisiones por vacaciones, toda vez que SUNAT alegó que  la contribuyente había deducido en los ejercicios 2004 y 2005 mediante dozavos, sobre la base que al cierre del ejercicio el derecho de cobro por parte del trabajador o la obligación de pago por parte de la empresa no se había devengado, siendo que el Tribunal Fiscal refiere que el derecho del trabajador a una remuneración vacacional y consecuentemente la obligación de dicho pago para el empleador, se irá configurando de manera paralela a la ejecución del contrato de trabajo, de tal modo que dicha obligación del empleador se irá contabilizando a razón de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva y un treintavo de dozavo por cada día en caso no se complete el último mes computado.

Al respecto,  como consecuencia de un procedimiento de fiscalización definitiva por Impuesto a la Renta de los periodos 2004 y 2005, entre otros reparos, acotó los importes de S/. 783,859.00 y S/. 877,006.00, respectivamente,  que fueron deducidos como gasto en dichos ejercicios, correspondientes a provisiones de vacaciones que no cumplían con el principio del devengado, sustentándose en el  inciso j) del artículo 37° y el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, SUNAT  alegó que las provisiones de vacaciones correspondían a trabajadores que al 31 de diciembre de 2004 y 31 de diciembre de 2005, no habían completado un año laboral, y en consecuencia no resultaban deducibles para efectos del  Impuesto a la Renta, dado  que el criterio de lo devengado para efectos de la provisión vacacional se origina cuando el trabajador haya obtenido el derecho a percibir la remuneración por vacaciones y que la empresa esté obligada a cancelarla, siendo que sólo en el caso de cese de la relación laboral sí existiría la obligación de cancelarlas por parte de la empresa, afirmando que la provisión de vacaciones es un beneficio que se genera en el momento de adquirir el derecho a gozarlas, es decir, al cumplir los requisitos de record vacacional establecidos en las leyes laborales, según el inciso j) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Tribunal Fiscal  concluyó del análisis del artículo 37° y 57° de la Ley del Impuesto a la Renta que  el derecho del trabajador a una remuneración vacacional y consecuentemente la obligación de dicho pago para el empleador, se irá configurando de forma paralela a la ejecución del contrato de trabajo, de tal modo que dicha obligación del empleador se irá contabilizando a razón de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva y un treintavo de dozavo por cada día en caso no se complete el último mes computado, siendo que en atención al principio del devengado, procede vincular el derecho a la remuneración vacacional o a la proporción  computada con el ejercicio al que corresponde la labor o servicios realizados, debiéndose efectuar su reconocimiento en dicho ejercicio, independientemente de que la remuneración vacacional resulte exigible por parte del trabajador en el mismo ejercicio.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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