Alcances de la exoneración del Impuesto a la Renta a las empresas usuarias de CETICOS. Informe N° 007-2017-SUNAT/5D0000.
Mediante INFORME N.° 007-2017-SUNAT/5D0000 del 24 de enero de 2017 y publicado en la Página Web SUNAT el 30 de marzo de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha analizado el supuesto de una empresa usuaria de CETICOS que ha fraccionado su cadena productiva, por la que parte de esta (siembra y cosecha de la fruta) se realiza fuera de las instalaciones de estos centros y solo el proceso de maquila así como las actividades de selección y embalado del producto final que ha de ser exportado los efectúa la propia empresa dentro de dichos centros, respecto de lo cual se consulta si tal empresa puede gozar de la exoneración del impuesto a la renta establecida en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, emitiendo la siguiente conclusión:
CONCLUSIÓN INFORME SUNAT N° 007-20017-SUNAT/5D0000
La empresa usuaria de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) que ha fraccionado su cadena productiva, por la que parte de esta (siembra y cosecha de la fruta) se realiza fuera de las instalaciones de estos centros y solo el proceso de maquila así como las actividades de selección y embalado del producto final que ha de ser exportado los efectúa la propia empresa dentro de dichos centros, no goza de la exoneración del impuesto a la renta establecida en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i007-2017.pdf