Publican Ley N° 30551 que establece los supuestos en los cuales los contribuyentes que generen exclusivamente rentas de quinta categoría se encontrarán obligados a presentar la DJJJ anual del Impuesto a la Renta.

El día de hoy, viernes 7 de abril de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30551,  mediante la cual se incorpora un segundo párrafo al artículo 79° del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, que fuera modificado por el Decreto Legislativo N° 1258,  estableciéndose que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos que se acojan a la deducción adicional de 3 UITs  y de aquellos que soliciten la devolución de retenciones en exceso.

Cabe recordar que el Decreto Legislativo N° 1258,  derogó el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta el cual disponía  que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se encontraban obligados a presentar la  Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Asimismo, cabe  mencionar que mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT del 19 de enero de 2017, se dispuso en su Disposición Complementaria Final Única que a partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos por el importe de 3 UITs;  sin embargo, resultaba necesario que dicha obligación se encuentre prevista en la Ley, aspecto que se ha realizado mediante la Ley N° 30551, para aquellos que se acojan a la deducción adicional de gasto por 3 UITs, así como de aquellos que soliciten la devolución de retenciones en exceso.

En consecuencia, con la incorporación efectuada por la Ley N° 30551 al artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta,   el segundo párrafo del  referido artículo 79°  queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 79°.-

(…)

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46° y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-un-segundo-parrafo-al-articulo-79-del-text-ley-n-30551-1506759-1/

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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