La asignación por el desempeño de la función congresal a que se refiere el inciso f) del artículo 22° del Reglamento del Congreso de la República se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. iNFORME n° 021-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 021-2016-SUNAT/5D0000  del 29 de enero de 2016,Informe 021-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Jurídica de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria, respecto a la consulta de si la asignación por el desempeño de la función congresal que perciben los congresitas de la República se encuentra inafecta al Impuesto a la Renta considerando lo dispuesto por el numeral 31.5 del artículo 31° de la Ley N° 30057,  Ley del Servicio Civil, concluyó lo siguiente:

Conclusión Informe N° 021-2016-SUNAT/5D0000 

“La asignación por el desempeño de la función congresal a que se refiere el icniso f) del artículo 22° del Reglamento del Congreso de la República se encuentra afecta al Impuesto a la Renta

Al respecto, debemos mencionar que el inciso f) del artículo 22° del Reglamento del Congreso, dispone que los congresistas perciben una asignación por el desempeño de la función congresal, la misma que no tiene caracter remunerativo, no es pensionable y está afecta al Impuesto a la Renta.

Sin embargo, la Ley del Servicio Civil, dispone que únicamente algunos conceptos expresamente señalados en la misma,  se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

De otro lado, considerando lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, se verifica que cuando la norma hace referencia a los ingresos de los congresistas y de los parlamentarios andinos, se dispone que los ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31° de la aludida Ley, en ese sentido, la asignación por el desempeño de la función congresal constituye un ingreso adicional y distinto del señalado en la Ley del Servir.

En consecuencia, dado que lo dispuesto en el articulo 31° de la Ley del Servicio Civil no se opone a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 22° del Reglamento del Congreso, no se ha producido una derogación tácita de esta última norma, lo cual permite concluir que la asignación por desempeño de la función congresal se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

Finalmente, la Intendencia Juridica en los fundamentos que motivan la conclusión vertida en el Informe N° 021-2016-SUNAT/5D0000 señala lo siguiente:

“Es decir, la propia Ley del Servicio Civil prevé que los ingresos de los congresistas de la República son fijados tambien coforme a lo dispuesto por el artículo 94° de la Constitución Política del Perú. De manera tal que la asignación por el desempeño de la función congresal constituiría un ingreso adicional y distinto de los que aquella regula.”

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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