Ljubica Vodanovic Ronquillo
Profesora de la Maestría de Derecho Bancario y Financiero PUCP
Se ha discutido mucho acerca de si los bancos pueden o no cobrar sus acreencias debitando sobre las cuentas de haberes de sus clientes cuando éstas no excedan las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) que han sido establecidos como inembargables según el Código Procesal Civil. Esta discusión cobra especial importancia ya que aparentemente nos encontramos ante un conflicto de intereses; de un lado, el derecho alimentario del trabajador que le asegura satisfacer sus necesidades básicas, y, de otro, el derecho que tienen los bancos de hacerse de un mecanismo que les permita recuperar de manera expeditiva sus acreencias para poder hacer pago de los pasivos frente al público ahorrista. Como quiera que dichos intereses vienen siendo tutelados por organismos diferentes, en el primer caso, en sede administrativa, es el INDECOPI el encargado de proteger al consumidor para que no se vea afectado en sus intereses individuales; y de otro, es la SBS la que tiene por función cuidar la estabilidad del sistema y la protección de los intereses del público, de modo que entre sus tareas está cuidar que las entidades financieras cuenten con mecanismos eficientes para recuperar sus acreencias.