REFLEXIONES SOBRE LA PROTESTA INDIGENA EN EL PERU

Estimados blogeros:

A continuación pongo a su disposición un extenso artículo que sería de autoría del señor Pedro García Hierro, dedicado a la reflexión sobre Pueblos Indigenas Amazónicos, que entiendo plantea el punto de vista de quienes en los últimos días han protestado en la Selva Peruana. Saquen ustedes su propias conclusiones.

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Por: Pedro García Hierro (Tomado de una Lista de Interés, 21.08.2008)

Mientras que el Estado peruano opta por la mano dura y parte de la prensa expresa su indignación por la protesta de los pueblos indígenas de la Amazonía y, manifestando un hondo y ya habitual racismo, la atribuye a manipulaciones externas, sería bueno comenzar a reflexionar sobre este levantamiento que para algunos es una lección de ciudadanía en diversos sentidos.
La firma del TLC y la profunda transformación normativa que conlleva, incide no sólo en los derechos de los pueblos indígenas sino de manera grave en aspectos importantes de la vida nacional. Los pueblos indígenas reclaman no haber sido informados ni consultados en temas de transcendental importancia para su desarrollo; y la sociedad nacional debiera reclamar ese mismo respeto. Los pueblos indígenas expresan su cansancio y su queja por la libre disposición de los recursos naturales de sus territorios en beneficio de terceros y reclaman por la salud del medio ambiente que empresas mineras y petroleras vienen destruyendo con profunda repercusión sobre sus vidas; y la sociedad nacional debiera al menos informarse al respecto. Los pueblos indígenas reclaman el sistemático desconocimiento del Estado de derecho, el desprecio por la legalidad, la inaplicación de la normativa internacional, la muy poco ética política de desprecio por los derechos humanos colectivos; y la sociedad nacional debiera escuchar los pasos acercándose a sus puertas en lugar de calificar el hartazgo indígena de salvajismo. Parte de la prensa alude a oscuros intereses detrás de las protestas, siendo como son, personeros de los grupos económicos que, sin lugar a dudas, están detrás de los Decretos del Ejecutivo ya que son los únicos, y exclusivos, beneficiarios de los presentes y futuros “despegues” de la economía peruana.
Escuchando indignado el “tuteo” señorial de la entrevistadora del canal N al presidente nacional de la organización representativa de los pueblos indígenas de la Amazonía del Perú, y contemplando las lágrimas de impotencia de mi esposa, una indígena aguaruna que lleva 30 años peleando por defender la vida y la alimentación de sus paisanas, es que me animo a escribir unas líneas para apoyar la reflexión sobre el asunto.
Veinte (primeras) preguntas relativas al paquetazo del presidente Alan García (decretos TLC) en relación con los derechos de los pueblos indígenas

Equilibrio/ bilateralidad
1. El TLC es un tratado bilateral. Perú ha legislado para adaptarse a su aplicación más de un centenar de Decretos que afectan temas cruciales para la población peruana tales como derechos humanos, derechos indígenas, propiedad predial, recursos naturales, agua, semillas, soberanía alimentaria, transgénicos, propiedad intelectual y muchos otros. En reciprocidad, ¿qué adaptaciones ha hecho USA a su legislación para poder adecuarla a la legislación y a la realidad peruana? ¿En concreto cómo ha adaptado su normativa, en cada uno de esos temas, a la idiosincrasia de la economía peruana? ¿Qué cosas ha legislado USA respecto a los derechos indígenas para poder respetar el Tratado? ¿Qué se entiende por bilateralidad?
2. El TLC es un acuerdo internacional que, conforme a lo dicho por el gobierno peruano, obliga a innovar normativa a nivel nacional a fin de poder dar cumplimiento a los compromisos que conlleva. En ese mismo plano el Convenio 169 o la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas son tratados o acuerdos internacionales de un nivel plurinacional y de un mayor rango normativo que el TLC puesto que regulan temas relacionados con derechos humanos. En comparación con lo que sucede con el TLC, ¿cuántas normas ha emitido el gobierno peruano para poder dar cumplimiento a los compromisos que conllevan estos acuerdos internacionales? ¿Se podría citar una sola? ¿Cuál es el sentido de tamaña incongruencia entre la actitud frente a unos u otros compromisos?
3. Nuevamente: el TLC es un tratado entre partes supuestamente iguales. Perú ha modificado profunda y dramáticamente la normativa en la que se basaba la protección de los derechos de los pueblos indígenas para igualar condiciones económicas con los USA (de hecho, hasta límites considerados como genocidas por los propios indígenas peruanos). En reciprocidad, ¿qué adaptaciones ha hecho el gobierno peruano para igualar y acercar la legislación peruana a la de los USA en materia de derechos indígenas? Por ejemplo, los hidrocarburos y los minerales en tierras indígenas en USA son propiedad de los pueblos indígenas. ¿Se considera equilibrado que la normativa peruana para igualar las condiciones de ambos países en el Tratado disponga la total extinción de cualquier derecho indígena al respecto, incluso aquellos que exigen el consentimiento informado o el acuerdo previo con las empresas? En los USA los pueblos indígenas y sus territorios están exentos de determinados impuestos, lo que les da ciertas ventajas de creación de una especie de “zonas francas internas”, ¿cómo se ha pensado equiparar este derecho en beneficio de los pueblos indígenas del Perú? En los USA existe una “soberanía tribal” que hace que de los pueblos indígenas entidades autónomas con sus propias Cortes, su propia Legislatura y su sistema de gobierno presidencial, ellos dirigen asimismo sus sistemas de salud y educación con fondos de la Federación. ¿Cómo se piensa equiparar esta situación con la de los indígenas peruanos? En los USA los pueblos indígenas son dueños absolutos de sus recursos forestales, ¿cómo se piensa desarrollar ese derecho en Perú para equilibrar las respectivas legislaciones? Hay un largo etcétera de derechos “equiparables” entre los pueblos indígenas de Perú y USA, ¿están en la agenda del gobierno aprista todas estas consideraciones para mantener el equilibrio entre las contrapartes del TLC?
Planteamientos generales de derecho
1. En el paquete de Decretos originados por la firma del TLC, el reconocimiento de la territorialidad indígena se asume como un acto arbitrario dependiente de la voluntad y generosidad del Estado peruano para con súbditos sin voz que se prejuzgan como improductivos. Se define qué es y qué ya no es tierra indígena, cuando se pierden y cómo se dispone el aprovechamiento y dominio de sus territorios, y una larga serie de incongruencias legales que vulneran no sólo los derechos indígenas reconocidos en la tradición de la legislación nacional y en el derecho consuetudinario internacional sino los elementos mínimos que aportan seguridad a la propiedad civil. ¿Conoce el gobierno peruano qué dice el derecho internacional sobre la propiedad colectiva de los pueblos indígenas?. Recordemos lo que ha sido reiteradamente expresado por el Comité y la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya jurisdicción es (debe ser) respetada por el Estado peruano. En su sentencia para el caso Sawhoyamaxa vs Paraguay la corte resume su posición de esta manera: a) la posesión tradicional de los pueblos indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado (es decir, es un derecho cuyo valor jurídico se apoya en el derecho interno de cada pueblo y no es dependiente del ordenamiento jurídico de los Estados sino para efectos de su protección frente a terceros); b) la posesión tradicional otorga a los pueblos indígenas el derecho a exigir el reconocimiento de su propiedad y su registro; c) los miembros de los pueblos indígenas que por razones ajenas a su voluntad han salido o perdido la propiedad de sus tierras tradicionales mantienen su propiedad sobre las mismas aún a falta de título legal, salvo cuando dichas tierras hayan sido trasladadas a terceros de buena fe; d) en este último caso, los pueblos indígenas tienen el derecho de recuperar esas tierras u obtener otras de igual calidad y extensión, consecuentemente la posesión actual no es un requisito que condicione la existencia del derecho de los pueblos indígenas a la recuperación de sus tierras. ¿Cree el ejecutivo que los “Decretos TLC” se orientan por esta interpretación del derecho territorial de los pueblos indígenas? ¿No se trata más bien de una intervención de tinte colonial? ¿Cree el gobierno peruano, o los inversores que se vean favorecidos por el paquete, que los Decretos resistirían, a mediano plazo, un proceso de revisión ante la Corte y otras instancias y jurisdicciones internacionales (o frente a un poder judicial nacional imparcial y saneado)?
2. ¿Es consciente el ejecutivo del Perú que, con una muy activa intervención de la diplomacia peruana, se aprobó en el año 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y que el Perú se ha comprometido a respetarla, cumplirla y ponerla en práctica de manera afirmativa? En ese contexto ¿qué significado da el gobierno del señor Alan García a la libre determinación de los pueblos que se incluye como un derecho fundamental en dicha Declaración? ¿Conoce el gobierno peruano la definición que a este derecho se le otorga en el derecho internacional? ¿Cómo se adecúan los nuevos Decretos al cumplimiento del Artículo 42º de esa Declaración que obliga a los Estados a cumplirla y aplicarla? ¿No se trata, con el paquete normativo, de rematar un verdadero atentado contra el derecho de libre determinación? ¿Le importa verdaderamente al señor presidente el respeto a los compromisos internacionales formalizados por el Perú tal y como parece querer argumentar al promulgar su “paquete TLC”?
3. La consulta previa de todo acto administrativo o legislativo que pueda afectar los derechos, bienes, vidas o cultura de un pueblo indígena es un derecho consagrado internacionalmente en tratados internacionales ratificados por el Perú, como es el caso del Convenio 169 (Resolución Legislativa 26253). La Corte Interamericana, en su sentencia en el caso Saramaka vs Surinam ha profundizado en ese derecho afirmando que la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas obliga no solo a la consulta sino al consentimiento informado, libre y previo y que este es obligatorio para cualquier acto estatal que tenga un impacto substancial sobre esos derechos. La jurisprudencia de los organismos del Sistema de Naciones Unidas de derechos humanos ha reiterado este principio. En su recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial llama a los Estados “a asegurar que los miembros de los pueblos indígenas tienen derechos respecto a su efectiva participación en la vida pública y que ninguna decisión relacionada directamente con sus derechos e intereses se tome sin su consentimiento informado”. De igual manera, en un gran número de ocasiones, el comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha destacado la necesidad de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con la explotación de recursos. Asimismo en el Sistema Inter-Americano de derechos humanos en tres casos concernientes a los derechos indígenas sobre tierras se ha pronunciado sobre la obligatoriedad del consentimiento previo de los pueblos indígenas cuando se contemplen acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas adquiridos de acuerdo con las leyes consuetudinarias y los sistemas de tenencia tradicional. Pues bien el gobierno peruano ha emitido un impresionante paquete de medidas que afectan gravemente derechos fundamentales de los pueblos indígenas. No ha habido consulta alguna. ¿Qué respeto le merecen al señor presidente el derecho consuetudinario internacional? Si un tratado sobre derechos indígenas es irrespetado para favorecer intereses económicos empresariales, ¿no se trata de una forma muy crítica de discriminación legal?
4. En Perú la Constitución consagra la autonomía de las comunidades indígenas (nativas y campesinas) en lo organizativo, lo económico y en lo relativo al uso de sus territorios. ¿Qué significado jurídico tiene ese derecho constitucional para el señor presidente, que es abogado de profesión? ¿En qué sentido se respeta la autonomía comunal con los Decretos incluidos en el paquete normativo, por ejemplo en el DL 1015 y otros que llegan a normar asuntos propios de un reglamento comunal interno? ¿Cómo deberán actuar los jueces cuando se opone ese Decreto a los Estatutos de Autonomía de una Comunidad?
5. Desde 1920 y hasta el gobierno del presidente Fujimori, el Perú mantuvo, al igual que el resto de los países americanos, una línea ascendente de revisión del constitucionalismo y la legalidad nacional para incorporar paulatinamente aquellos derechos conculcados por la invasión colonial a los pueblos originaros. El “paquete TLC” del Perú ubica los derechos indígenas en el Perú a la cola del continente americano y desplaza su situación jurídica más de un siglo hacia atrás, manteniendo la arrogancia del encomendero colonial respecto a tierras que le son jurídicamente ajenas y desconociendo el cambio que se ha producido al respecto en el mundo moderno. ¿Qué entiende el gobierno del señor Alan García por derechos adquiridos? ¿En qué sentido resulta atrasado invocar derechos reconocidos por el más moderno texto jurídico de las Naciones Unidas? ¿Y en qué se basa el señor presidente para pretender modernidad mediante un acto de posesión territorial del más rancio sabor colonial? ¿Qué significado tiene para este gobierno la modernidad?

Procedimientos
6. El “paquete TLC” se fundamenta en la adecuación de la normativa peruana a las exigencias de tipo económico que impone la ejecución de dicho tratado. Los derechos de los pueblos indígenas han sido ya desarrollados en detalle en diversas sentencias de la Corte Interamericana y en toda la jurisprudencia de los organismos internacionales, como un derecho humano fundamental en el que se basa el efectivo ejercicio de todo el resto de los derechos humanos de estos pueblos. ¿En qué sentido una delegación de facultades legislativas efectuada con el objetivo de regular aspectos muy concretos en relación al TLC se aprovecha para modificar, a través de Decretos Legislativos, normas relativas a derechos humanos fundamentales recogidos por tratados internacionales, el ordenamiento constitucional y la legislación especial nacional? La defensoría ha puesto ya de relieve esta inconsistencia que pone en evidencia el carácter inconstitucional de buena parte de los Decretos, ¿qué opinión tiene el gobierno peruano al respecto?
7. La información previa exigible cuando una norma afecta derechos indígenas se rodea de unas características que están profusamente definidas por la OIT y otros organismos internacionales. La buena fe es el concepto primordial que rodea a las exigencias internacionales respecto a la información previa en el derecho a la consulta. En el caso del paquete TLC no solo no ha habido información sino que se ha procurado por todos los medios desinformar para eludir y bloquear cualquier reacción. Veamos: a) las normas se han presentado de manera engañosa, dispersando sus preceptos en sucesivos decretos, para eludir una cabal comprensión de sus objetivos; b) se han presentado en un ambiente previamente caldeado pública y personalmente por el propio presidente de la República, impulsando una visión racista de la realidad indígena; c) las normas aparecen en paralelo a medidas que incrementan las atribuciones represivas de las fuerzas del orden respecto a dinámicas sociales que pudieran perturbar el libre accionar de los actores económicos privilegiados por las nuevas normas; d) del mismo modo se emite el paquete con amplia difusión publicitaria de programas asistencialistas del Estado (“Juntos” “Crecer”, no pedidos por los indígenas sino otorgados por el Estado)que tienen como objeto poner en tela de juicio la productividad de las tierras y las personas indígenas y campesinas. ¿Es una información de buena fe o una muy malintencionada desinformación?

Costo/beneficio del paquetazo
8. ¿Qué respuesta espera el Estado de un ataque tan agresivo a la propiedad indígena? ¿Se supone que los pueblos indígenas van a aceptar con tranquilidad el despojo de sus tierras? ¿Qué reacciones pueden esperar los inversores? ¿Qué los reciban con los brazos abiertos? ¿Algún pueblo en toda la historia ha recibido así a sus invasores? ¿O se supone, como se expresa en alguno de los nuevos Decretos, que las fuerzas del orden van a acudir de manera inmediata y permanente a defender a empresarios mineros, petroleros o agroindustriales en tierras indígenas? ¿Es consciente el gobierno de que se está sembrando la violencia en el Perú?
9. La legislación internacional otorga el derecho de recuperación de las tierras de propiedad indígenas (en el sentido que le da el derecho consuetudinario internacional: es decir, no las tierras tituladas sino “sus territorios” tradicionales) que les han sido usurpadas contra su voluntad. Por supuesto que los pueblos indígenas van a reivindicar las que se usurpen con este Paquetazo hasta que las recuperen y sean indemnizados por los perjuicios. ¿Puede estimar el gobierno peruano cuánto va a costar a los pueblos indígenas, a los inversores y al Estado estas disputas por tierras indígenas en un futuro a mediano plazo? ¿Es consciente de la inseguridad jurídica que se está generando al hacer confrontar derechos reconocidos internacionalmente con Decretos nacionales que los desconocen?
10. Estados Unidos no es solo su presidente. ¿Se puede esperar que un futuro gobierno de los Estados Unidos vaya a avalar permanentemente un acuerdo comercial basando su aplicación en violaciones de derechos colectivos fundamentales reconocidos por los organismos internacionales de justicia? ¿Se da cuenta el señor del presidente que los pueblos indígenas van a tratar de manera insistente de hacer publicitar esas violaciones y sus consecuencias diarias en la vida de sus miembros hasta que los Decretos sean derogados o hasta lograr un pronunciamiento de la justicia internacional que obligue al propio Congreso de los Estados Unidos a denunciar el Tratado?
11. Si para la aplicación del TLC se hace necesario un paquete normativo adaptativo que supone el desconocimiento de todos los derechos indígenas y de los campesinos comunitarios ¿qué pueden esperar estas poblaciones de la aplicación futura del Tratado? ¿Cómo se espera que reaccione el campesinado del resto de los países ante propuestas de este tipo? ¿No se está rodeando al tratado y a sus objetivos de un prejuicio amenazante?

Conocimiento de causa
12. El presidente Alan García, como tantos otros antes que él, afirmaba en su pronunciamiento público que los pueblos indígenas tienen demasiadas tierras que no hacen producir. Pero Naciones Unidas ha reconocido a los pueblos indígenas la libre determinación en sus territorios, es decir, un derecho que justifica el por qué cada nación o pueblo del mundo deben ser respetados en lo que se refiere a su relación con su propio territorio. ¿Se trata de un tema de poca o mucha tierra o es un tema relativo a la cabal comprensión del significado de la libre determinación? ¿Sería razonable plantear que los Estados arrebaten sin su consentimiento recursos o tierras a otras naciones o pueblos con libre determinación basándose en una interpretación particular de lo que es mucho o poco territorio?
13. En el mismo sentido, y desmintiendo las afirmaciones del abogado y presidente García Pérez, tratados internacionales como el de la Biodiversidad, del que Perú es parte, reconocen como altamente efectiva y apropiada la relación entre los pueblos indígenas y el entorno natural y la biodiversidad de sus territorios y hacen un llamado a respetar e imitar este tipo de relación. Para afirmar lo que dice respecto a la improductividad de la relación de los pueblos indígenas y sus territorios, ¿el señor presidente, o alguno de sus asesores ha vivido siquiera un día en la selva para conocer cuánta es poca o mucha tierra allí? El señor presidente afirma que los indígenas no son productivos pero muchas economías amazónicas, incluyendo florecientes iniciativas en comunidades indígenas, fueron desmanteladas por iniciativas de su anterior gobierno y por la inconsciente promoción de programas de desarrollo productivo completamente desadaptados a la realidad local amazónica. ¿Quién responderá por los perjuicios de los errores de este gobierno? ¿O se volverá a apelar a la estrategia de la prescripción para eludir responsabilidades?
14. La principal promoción impulsada por el presidente García con su “paquete TLC” son las grandes extensiones de tierras para agro-combustibles. ¿Está al tanto el Sr. Presidente de la polémica desatada en Europa por estos cultivos y la progresiva marcha atrás en los objetivos de producción de estos combustibles vegetales? ¿Conoce exactamente de qué se trata el negocio y en qué forma se involucran carteles como la Monsanto, Cargill, Dupont, ADM, Syngenta u otras? ¿Qué sabe exactamente de los efectos de la expansión del uso de semillas transgénicas? ¿Cree capaz de sobrevivir al campesinado peruano debiendo comprar lo que come y las semillas e insumos de lo que produce a multinacionales como Monsanto? ¿Qué importancia otorga el señor presidente a la soberanía alimentaria del pueblo peruano?
15. Las reacciones frente al correcto y legítimo posicionamiento de los pueblos indígenas son simples (ciertamente poco novedosas), pero contradictorias. Por un lado se afirma, como se acostumbra, la incapacidad de los indígenas para tomar posiciones legales o cualquier medida o actitud inteligente. “Los indígenas desconocen las leyes, son ´simples´ y no entienden los artículos de ley”. Una solución a una situación como esta, sería que el Estado les diera la necesaria información de calidad, de manera previa a la emisión de cada norma que les afecte, como es su obligación legal (ver Resolución 26253). O por lo menos agradecer la labor de los profesionales que, desplazándose hasta los puntos más lejanos de la Amazonía, hacen el trabajo informativo que debiera corresponder al Estado. Pero muy diferentes son las conclusiones que saca el Estado al respecto: si los indígenas son ignorantes y “simples” los profesionales que les informan y les asesoran, a falta de información estatal, son quienes les complican la vida y de ellos es la culpa de cualquier tipo de movimiento indígena, actitud de rechazo o respuestas incómodas frente a los reiterados atropellos. “Son humalistas vinculados al ALBA, comunistas primitivos, pertenecientes a Patria Roja, su objetivo es desestabilizar el país, vividores millonarios, espías ecuatorianos…etc.”. A la negación de la inteligencia indígena le añaden entonces un acoso brutal a sus profesionales y a su derecho a asesorarse, informarse y defenderse como cualquier grupo organizado. ¿Podrá el gobierno y el Estado peruano de una vez por todas asumir una posición de respeto frente a los pueblos que formaron esta nación y que hasta hoy constituyen su más fuerte seña de identidad cultural? ¿El gobierno quiere que los indígenas conozcan o no conozcan? ¿O se trata de que conozcan lo que se quiere que conozcan y de la manera más conveniente para los intereses de los que se benefician con la nueva normativa? ¿No es eso manipulación, la acusación más frecuente contra la asesoría indígena? Frente a los Decretos ha habido fuertes posicionamientos, por cierto muy en la línea de los efectuados por AIDESEP, de parte de la iglesia (ver informe CAAAP), la universidad (ver informe Dr. Eqguiguren), la Defensoría del Pueblo (ver demanda contra el Decreto 1015), las ONGs y medios especializadas (ver información de DAR, Racimos de Ungurahui, Oxfam América, Tsiroti, Servindi, etc.), ¿creen los señores del gobierno que son todos humalistas, miembros de Patria Roja o espías ecuatorianos? ¿No sería más razonable tratar de entender el por qué de la protesta y la justicia de lo que se reclama desde una perspectiva que, en este caso sí, escapa absolutamente al simplismo desarrollista del Estado? ¿No podría el gobierno por una vez hacer un esfuerzo para adquirir siquiera un conocimiento mínimo de la vida colectiva en amplias regiones del país cuyos pobladores deben a diario afrontar las nefastas consecuencias de un desarrollo que no les respeta ni toma en consideración y que amenaza con privarles de los elementos básicos de su sustento?

El paquetazo TLC en su real dimensión
16. Lo que los indígenas están afrontando hoy no es tan sólo el “Paquetazo TLC” sino todo un proceso donde el deterioro de sus derechos se va incrementando de manera acumulativa hasta sacarles del marco legal de este país. En este paquete no están las razones del por qué las empresas mineras o petroleras pueden entrarse a sus anchas por los territorios indígenas. Los Decretos del ejecutivo son el hito actualizado de todo un conjunto de normas orientadas a despojar a los indígenas peruanos de sus derechos territoriales y eso es lo que les altera, y no solo la última acometida. Ya el propio gobierno de Morales Bermúdez deterioró las relaciones de los pueblos indígenas con sus bosques originarios al diferenciar el derecho del suelo y el derecho al vuelo forestal, fracturando la relación integral de los pueblos indígenas con su territorio. Pero fue sobre todo con el fuyimorismo, el más tenaz aliado del actual neoaprismo, que las cosas se agravaron hasta límites que parecían ya intolerables. Los “toques” al modelo que hoy ha dado el gobierno aprista no son sino el remate de una obra que en términos generales se orienta hacia los siguientes objetivos:
a) Desubicar la territorialidad indígena de su contexto real (la libre determinación, los derechos humanos, la identidad étnica, la relación espiritual pueblo-territorio) y ubicarla en un contexto civilista, como mercadería sujeta a la libre compra y venta: supone desconocer el carácter originario de la territorialidad indígena, asumir como inobjetable el dominio del Estado sobre las tierras y los recursos de los pueblos indígenas y su libertad de disposición, negar la relación espiritual de los pueblos indígenas con la tierra así como la autonomía para la disposición y gobernanza de sus territorios, desairar la posibilidad de la autodefinición territorial como única garantía de consagración definitiva del derecho territorial de cada pueblo, etc.;
b) Preferir al resto de los agentes económicos antes que a los indígenas para la ocupación del espacio y el aprovechamiento de los recursos y alentar el desarraigo indígena y campesino en aquellas regiones que se quieren entregar al capital sin oposición local: supone dar preferencia a cualquier otro agente económico y a cualquier otro tipo de economía excepto la que desarrolla la población indígena, tratar de imposibilitar el despegue de economías basadas en la biodiversidad, el conocimiento y en un uso razonable y regulado de los recursos, imponer el gran mercado exportador como único destino productivo razonable para las tierras indígenas, etc.;
c) Descomponer los derechos que los pueblos indígenas conciben de manera integral y, con ello, privarles progresivamente del control de los procesos naturales haciendo disfuncionales sus economías tradicionales y desbaratando su conocimiento ancestral: supone separar legalmente el suelo, vuelo forestal, subsuelo, flora, fauna, agua, peces, aire y dar a cada elemento territorial la posibilidad de tener un dueño y un régimen legal diferente;
d) Debilitar organizativamente a los pueblos indígenas sembrando la discordia y el individualismo: supone, además de una política feroz de divisionismo y cooptación, toda una serie de maniobras legales dirigidas a la parcelación, la extinción de la propiedad colectiva, la sustitución de las comunidades por modelos organizativos sin tradición, etc.;
e) Suprimir las garantías mínimas que el derecho constitucional peruano recuperó desde 1920, que informan la casi totalidad de las Constituciones americanas y que hoy en el Perú han sido definitivamente erradicadas: supone desconocer la inembargabilidad, imprescriptiblidad e inalienabilidad de los territorios, minimizar el derecho a la autonomía, rebajar o tergiversar el contenido ejecutable de la normativa internacional.
f) El Paquete TLC es tan sólo un último acto en esta larga historia que tiene su punto álgido en el golpe de 1992. Todos los pueblos indígenas del Perú han conocido agresiones fuertes a su territorialidad durante los últimos años, algunos han visto desaparecer sus recursos de manera definitiva en el transcurso de unas décadas. Entonces el ridiculizar como exageradas las respuestas de los pueblos indígenas frente al Paquete TLC es tan sólo tratar de presentar como un hecho aislado lo que es una pieza más de todo un rompecabezas histórico que los pueblos indígenas estiman como intolerablemente injusto.
17. El “Paquete TLC” no afecta tan sólo a los pueblos indígenas. Su impacto puede llegar a ser de magnitud para muchos sectores de la economía peruana y, sin lugar a dudas, disminuirá la soberanía alimentaria de los peruanos, como ha ocurrido en México y todos los analistas concuerdan que ocurrirá en Perú y Colombia. La economía peruana tiene la curiosa característica de que cuando mejor va peor les va a los ciudadanos de a pie. Y el TLC va a incrementar sin duda esta tendencia: mucho para muy pocos y muy poco para las grandes mayorías. En el Perú, la dimensión de los impactos de la aplicación del TLC amerita al menos una consulta popular. Los aplausos a medidas como la obtenida en contra del sistema de propiedad intelectual andino, es posible que nos facilite la entrada al TLC, pero ¿qué pensarían los productores de Gamarra o los comerciantes de las galerías limeñas si supieran con exactitud hacia dónde van las medidas de propiedad intelectual del TLC? ¿No tiene derecho la población peruana a conocer con exactitud qué va a ocurrir con las semillas o con la alimentación familiar una vez el TLC se estabilice? ¿No será que el gobierno trata de aislar la voz de los pueblos indígenas para evitar que la población peruana asuma un rol de control ciudadano y exija un mayor conocimiento de los efectos de la aplicación del TLC en su economía familiar (no en las cifras de la macroeconomía: un queso del que la mayoría no vemos ni las migajas)?

¿Qué toca hacer entonces?
Parece obvio que todas las normas del “paquete TLC” que afectan derechos indígenas, como mínimo deben quedar en suspenso; debe procederse al proceso de consulta para, en su caso, lograr o no el consentimiento informado previo sobre su pertinencia. ¿Y con lo que respecta a los territorios indígenas? Los pueblos indígenas, de manera previa o paralela a lo anterior, deben indicar cuáles consideran que son sus territorios de acuerdo con su derecho consuetudinario y, a partir de ahí, entrar a definir con el Estado una caracterización legal de esos territorios basándose en los criterios del derecho internacional de los pueblos indígenas y si exigen cambios constitucionales formular las propuestas de cambio. Una vez definida esa controversia, y regularizados y saneados los derechos territoriales de cada pueblo indígena, el Estado peruano podrá plantear su estrategia de aprovechamiento para aquellas áreas que sean de su libre disponibilidad, si es que las hubiere. ¿Es posible que el señor Alan García entienda que esto es lo adecuado a ley? ¿Es posible que se entienda que quien ha roto el orden es el propio Estado al desconocer las normas básicas de un Estado de derecho? ¿No es inmoral seguir alentado con desinformación la hostilidad ciudadana contra peruanos que exigen el respeto de sus derechos fundamentales?

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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