Procederá denegar la reserva ante igualdad con otro nombre, denominación o razón social
El Ministerio de Justicia (Minjus) perfeccionó el régimen del derecho a la reserva de preferencia registral de nombre para proteger la identificación a ser adoptada por las sociedades, personas jurídicas y empresas individuales de responsabilidad límitada, al constituirse o al modificar su pacto social, mediante el DS Nº 004-2009-JUS.
Así, modificó el índice nacional de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, precisando que dicha nómina comprende el Índice Nacional de Personas Jurídicas y lo integran las solicitudes de inscripción de constitución de personas jurídicas o de modificación de pacto social o estatuto por cambio de nombre, denominación o razón social; y solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social; y reservas de preferencia concedidas.
El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, refiere que la vigencia de la reserva de preferencia registral es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho.
Manifiesta que ahora procederá denegar la reserva cuando exista igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional de Registro de Personas Jurídicas.
Según esta disposición en análisis existe “igualdad” en las variaciones de matices de escasa significación, como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural, comenta Zavala Lozano.