Seminario: Derecho Administrativo Sancionador

Seminario: Derecho Administrativo Sancionador

La Asociación Civil Derecho & Sociedad invita a su Seminario: Derecho Administrativo Sancionador a realizarse los días lunes 14 y martes 15 de noviembre:

PROGRAMA

LUNES 14 de noviembre

6:00 pm – 6:15 pm: Registro

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
Dr. Christian Guzmán Napurí

ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Dr. Mario Huapaya Nava

LA SANCIÓN Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Dr. Richard Martin Tirado

MARTES 15 de noviembre

6:00 pm – 6:15 pm: Registro

PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN INDECOPI
Dr. Hugo Gómez Apac

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DERECHO DISCIPLINARIO: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
Dr. Víctor Baca

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Dr. Mario Linares Jara

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA
Dr. Jorge Bravo Cucci*

Se entregará CERTIFICADO y COFFEE BREAK

INVERSIÓN
Estudiante Pre-grado: S/. 30.00
Tarifa Corporativa (tres personas o más): S/. 40.00
Público en general: S/. 50.00

INFORMES
derysoc@pucp.edu.pe
626-2000 anexo 5390
Oficina de Derecho & Sociedad (2do piso de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú)

DEPÓSITOS
Scotiabank: 016-0019565
Banco Continental: 0011-0120-37-0200054752
(Antes de realizar el depósito confirmar disponibilidad de vacantes)

INSCRIPCIONES
En la oficina de Derecho & Sociedad o enviando voucher escaneado (del respectivo depósito) con datos personales (nombres y apellidos completos, número de documento de identidad e imagen de carné universitario, de ser el caso) al correo:
derysoc@pucp.edu.pe

No olvides confirmar tu asistencia en el evento de nuestro Facebook

¡Te esperamos!

Puntuación: 5.00 / Votos: 2

Comentarios

  1. Patricia escribió:

    Los Cursos que siempre brindan la Universidad Católica, son muy didácticos, sobre todo la responsabilidad y dedicación de los docentes.
    Saludos,

  2. claudio alvarez escribió:

    Ma que comentario consulta, de acuerdo al DL 1075 , norma vigente para INdecopi, el articulo 15 deja claro que para los poderes emitidos en el extranjero debera requerirse legalizacion por patte de funcionario al ser actos procedimentales, todos los actuados en derecho, pero los señores de indecopi solo interpretan la norma tacita que dice desestimientos y renuncias, no le dan valor a la frase actos procedimentales, de acuerdo a mi optica como ingeniero quimico, se dbeeria obligar la legalizacion de dcoemuentos extranjeros en la embajada del pais que emite los peoderes? existe en la PUCP alguien que me podria dar un alcanc de claidad, representativa

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *