¡Lea antes de firmar! La Protección al Consumidor de Créditos

Por Victor Eulogio Aspillaga Alayza (Segundo Puesto Premio Nacional a la Investigación Jurídica 2010)

I. Introducción

El 18 de octubre de 2009, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Anteproyecto de Código de Protección y Defensa del Consumidor. En éste se dedica un subcapítulo exclusivamente a los “Productos y Servicios Financieros”.

Al respecto, cabe señalar la importancia de la regulación de los productos y servicios financieros a propósito de la actual crisis financiera internacional. Existieron muchas causas que dieron origen a ésta crisis, en éste trabajo nos ocuparemos de una de las más importantes en relación al anteproyecto publicado: el otorgamiento abusivo de créditos y la desprotección del consumidor de productos financieros.

Una de las principales causas de la llamada crisis de las hipotecas sub-prime, fue el otorgamiento de créditos hipotecarios a sujetos que luego se vieron imposibilitados de pagarlo. La pregunta que primero se nos viene a la mente es: ¿por qué se le otorgaron este tipo de créditos a personas que no iban a poder pagarlo? La razón es sencilla, se pensó que asegurando los créditos, y garantizándolos con la hipoteca que sustentaba el mismo, no iba a ser posible que se registre una falla en el pago. De esta forma, la evaluación de la capacidad de pago de los tomadores de créditos pasó a un segundo plano, realizándose en consecuencia de manera deficiente .

Por Victor Eulogio Aspillaga Alayza
I. Introducción

El 18 de octubre de 2009, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Anteproyecto de Código de Protección y Defensa del Consumidor. En éste se dedica un subcapítulo exclusivamente a los “Productos y Servicios Financieros”.

Al respecto, cabe señalar la importancia de la regulación de los productos y servicios financieros a propósito de la actual crisis financiera internacional. Existieron muchas causas que dieron origen a ésta crisis, en éste trabajo nos ocuparemos de una de las más importantes en relación al anteproyecto publicado: el otorgamiento abusivo de créditos y la desprotección del consumidor de productos financieros.

Una de las principales causas de la llamada crisis de las hipotecas sub-prime, fue el otorgamiento de créditos hipotecarios a sujetos que luego se vieron imposibilitados de pagarlo. La pregunta que primero se nos viene a la mente es: ¿por qué se le otorgaron este tipo de créditos a personas que no iban a poder pagarlo? La razón es sencilla, se pensó que asegurando los créditos, y garantizándolos con la hipoteca que sustentaba el mismo, no iba a ser posible que se registre una falla en el pago. De esta forma, la evaluación de la capacidad de pago de los tomadores de créditos pasó a un segundo plano, realizándose en consecuencia de manera deficiente .

Pero dejemos de lado la perspectiva de un banquero y pongámonos en el lugar de un consumidor. ¿Por qué un consumidor que no cuenta con la capacidad crediticia para tomar un crédito hipotecario lo toma? Porque no sabe que no tiene capacidad crediticia, no conoce los riesgos, y porque es el Banco quien determina cuáles son los requisitos para poder contratar un crédito hipotecario. En ese sentido, ¿quién tiene responsabilidad si luego el consumidor que adquirió ese crédito no puede pagarlo, y por tanto deviene en insolvente? ¿El Banco que le otorgó el crédito o el consumidor por contratarlo?

Cuando una persona quiere adquirir un producto físico, debe ser informada de todos los aspectos referidos al producto que pudiesen causarle algún tipo de daño. En el caso de un producto financiero como un crédito, es igual. Elizabeth WARREN, profesora de la universidad de Harvard, en su artículo titulado “Making Credit Safer” , señala que así como una tostadora debe contar con instrucciones específicas de seguridad para prevenir que el consumidor se genere un daño (muchas veces llegando al grado de explicitud de tener que colocar hasta dibujos en la etiqueta de instrucciones); un crédito debe ser igual de explícito, dado que también puede generar daños a un consumidor poco informado.

En el caso “Mc Donald’s” en los Estados Unidos , una persona sufrió graves quemaduras al derramársele un vaso de café en la piernas, en consecuencia, la corte obligó a la empresa no sólo a indemnizar a la persona afectada, sino a tener que colocar una advertencia en sus vasos de café señalando que este se encuentra caliente. De acuerdo a WARREN, un crédito, cuyo posterior incumplimiento puede llevar a la insolvencia a una familia, debe contener advertencias análogas referidas a los posibles riesgos que puede generar éste.

En ese sentido, por más absurdo que pueda parecernos ; puede resultar peligroso el no mostrarle al consumidor los riesgos de contratar créditos y hacerlo firmar contratos de crédito de 40 páginas escritos en lenguajes técnicos que no entiende. También cabe señalar que la protección del crédito es importante tanto por el lado del consumidor, como por el lado del Banco, dado que si el Banco no puede cobrarle a sus acreedores, no podrá a su vez cumplir con sus obligaciones. Esto genera un grave riesgo para su estabilidad y pone en riesgo el ahorro público depositado en el Banco y protegido por el artículo 88 de la Constitución.

II. Causas de los Riesgos

2.1 Los Contratos

Existen distintas razones que pueden llevar a que una persona no pueda cumplir con pagar un crédito que ha contratado a pesar de haber suscrito un contrato que le provee toda la información que necesita. El problema se centra en que, dada ésta situación (aquella en la cual la persona que contrata tiene toda la información disponible) el contratante incumple el contrato y genera riesgos tanto para si mismo como para todo el sistema financiero. Estos riesgos deben prevenirse.

De acuerdo a WARREN , existen distintas razones para que se de esta situación. Existen en muchas ocasiones “términos escondidos” en un contrato de crédito; lenguaje incomprensible; asimetría informativa; penalidades injustificadas; falta de información sobre los posibles riesgos; etc. A modo de ejemplo, el contrato de tarjeta de crédito tradicional del Banco Internacional del Perú – Interbank (en adelante, “Interbank”) contiene la siguiente cláusula en la estructura de su contrato:

“Interbank, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del Cliente, podrá requerir a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte de su saldo deudor, así como los intereses que pudieron haber generado dichos conceptos, incluso si ello sucediese con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato. En estos casos y sin perjuicio del derecho del cliente a ser informado de éstos cargos adicionales, Interbank podrá: (i) reabrir la Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o (ii) abrir otra cuenta corriente a nombre del cliente bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión Interbank, cargando a esa cuenta los saldos deudores (…)”

En la cláusula citada se hace alusión a que si con posterioridad a la conciliación de los saldos del cliente se encuentran conceptos no contabilizados, estos se le imputarán incluyendo los intereses a una nueva cuenta abierta de manera unilateral por Interbank o reabriendo la cuenta de la tarjeta de crédito si esta ya hubiese sido cerrada.

En ese sentido, efectivamente, se le informa al cliente. Sin embargo, ¿cuando vence el plazo para que el banco informe la conciliación? ¿podría no informarla y dejar que transcurra el tiempo sin que el cliente sea notificado, y luego llegar con –por ejemplo- 6 meses de intereses imputados a la deuda impaga? ¿Cómo iba a pagar el cliente si no sabía de la existencia de la deuda? Ahí tenemos un ejemplo claro de una condición “escondida”.

En la misma cláusula, ¿cuánta gente común sabe qué es una conciliación de saldos bancaria? Personalmente yo tuve que investigar al respecto para averiguarlo, dado que no es un lenguaje comprensible para el común de la gente.

¿Qué tipo de conceptos no son oportunamente contabilizados como parte del saldo deudor? Es decir, ¿acaso se dan montos importantes que pudieran causarme perjuicios? Este es un ejemplo de asimetría informativa, el Banco lo sabe, el consumidor no. Y al no saberlo, no conoce los riesgos de este tipo de conciliaciones. Si no contemplo los riesgos, no tendré una decisión informada antes de contratar y probablemente se dé el caso en que no pueda cumplir posteriormente.

Si a esto sumamos que cuando suscribo un contrato de crédito como el del ejemplo, de tarjeta de crédito, me están dando a leer –en el Perú- un contrato de doce (12) páginas repleto de cláusulas como la señalada . Yo como estudiante y practicante de derecho, confieso haber tenido dificultades para entender la citada cláusula. No me cabe duda que un ingeniero, o un arquitecto tendrán más dificultades que yo, y ni que decir de una persona que no cuenta con estudios superiores.

La normativa en el Perú sin embargo, contempla mecanismos para mitigar estos riesgos, estableciendo la obligación por parte de los bancos de poner a disposición de los clientes a especialistas para asesorarlos. De la misma manera, existen mecanismos de control de cláusulas abusivas las cuales incluso –si se escapan de la aprobación administrativa- pueden ser posteriormente anuladas por la autoridad respectiva. Esto se encuentra regulado tanto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM) como en la Ley Nº 28587 y la Resolución SBS Nº 1765-2005.

2.2 Contratación en masa

El fenómeno de la contratación en masa puede ilustrarnos respecto a por qué se dan los problemas señalados. Para poder tener una tarjeta de crédito, tengo que suscribir un contrato de doce (12) páginas en un lenguaje incomprensible, lleno de cláusulas con condiciones escondidas, con un nivel asimetría informativa altísimo (debido a los tecnicismos) y sin posibilidad de negociación. Esta situación lleva en la realidad a que no sepa a que me estoy comprometiendo, ni bajo que riesgos. Aunque existan especialistas dispuestos a informarme, ¿de qué me voy a informar si ni siquiera sé que el producto es riesgoso?

Un contrato, tal como lo señala BULLARD, tiene como expresión de la autonomía privada: (i) la libertad de contratar (o de conclusión); y, (ii) la libertad contractual (o de configuración) . Sin embargo, la existencia de costos de transacción ha llevado al mercado a estandarizar algunos contratos. Los costos de transacción son aquellos referidos a los costos que puede generar: (i) el tiempo que pongo en la negociación de un contrato, (ii) a revisar las condiciones del mercado, (iii) informarme y ver todas mis posibilidades de contratación, (iv) investigar que riesgos puede generar y como puedo distribuirlos a través del contrato, etc.

En ese sentido, yo incurriré en costos de transacción en la medida que sean pertinentes en referencia al bien que estoy intercambiando por medio del contrato. Por ejemplo, si estoy comprando una casa por un valor de S/. 100, es pertinente que incurra en costos de transacción de S/. 10; sin embargo, si estoy comprando un chocolate de S/. 1, no tiene sentido incurrir en los mismos costos. De la misma manera si valoro un bien en S/. 100 debido a que no he sido informado sobre sus posibilidades de riesgo, posiblemente esté valorando en S/. 100 algo debo valorar en S/. 50. Los señalados son factores que también deben tomarse en cuenta.

De ésta forma, cuando compramos chocolates, no tenemos que sentarnos a negociar con quien nos lo vende respecto a quien se hará responsable por los vicios ocultos del chocolate. Esa no sería una situación eficiente. Tomemos en cuenta que probablemente se venden cientos de miles de chocolates diariamente. Sin embargo, existen bienes más complejos que se venden también de forma masiva y pueden contemplar más aristas que un chocolate “pasado”, o tal como se señaló en la introducción, el derrame de un café.

Un ejemplo de éstos son los créditos. Normalmente, en el Perú, quienes suelen otorgar créditos de manera masiva son los bancos. Y esto se debe a que pueden ofrecer los créditos más baratos, dado que generan economías de escala, además de contar con productos financieros más atractivos para los consumidores como la flexibilidad que representa un crédito como el de la “tarjeta de crédito” por ejemplo. Los bancos de esta forma, representan ventajas en algunos casos respecto a créditos que puedan otorgarnos personas naturales.

Sin embargo, el fenómeno de la contratación masiva ha sido asimilado por los bancos, quienes, a efectos de reducir costos de transacción, han estandarizado sus contratos. Estos contratos, como ya vimos en el punto anterior, son expuestos en las páginas web de los bancos y tienen la característica de ser de adhesión, mediante los cuales el consumidor, sin capacidad de negociación, tan solo se somete a los términos estipulados por el banco. De ésta forma, hasta cierto punto se limita el derecho “libertad contractual” a favor de la reducción de costos de transacción.

2.3 Asimetría de la Información

¿Pero donde surge el problema? El problema surge con la asimetría de la información. La asimetría de la información está en que el banco sabe más que el consumidor, y los costos de que cada consumidor fiscalice al banco para obtener toda la información disponible, son prohibitivos. Por eso existe, de una parte, un ente regulador, y de otra, la normativa exigiendo la entrega de la información al cliente.

La falta de la información se da respecto a las condiciones del crédito y a la información sobre sus riesgos. Un banco antes de otorgar un crédito debe evaluar a su cliente. La Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, “la SBS”) se lo exige, dado que su función es velar por el ahorro público evitando situaciones indeseables como el incumplimiento, que pueden llevar a mayores riesgos como uno “sistémico”. En ese sentido un banco solo presta dinero -en principio- a sujetos solventes.

Es de tomar en cuenta sin embargo que, al otorgar un crédito, el banco gana con la tasa de interés que impone. Ésta tasa impuesta a los clientes, a un nivel macro, está relacionada a distintos factores: (i) la tasa que impone el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, “el BCRP”); dado que esta tasa determina a que montos son pasibles de prestarse los bancos entre ellos, y a que tasa prestará el mismo BCRP; (ii) las tasas impuestas por otros bancos, es decir, la competencia; (iii) el costo del dinero en el tiempo, es decir, la inflación, etc.

La tasa del BCRP pone a todos los bancos en casi las mismas condiciones para establecer sus tasas (tómese en cuenta que el resto de condiciones están en los rendimientos de las colocaciones de los bancos, su patrimonio neto, sus límites, la cantidad de depósitos que capta, etc.); en ese sentido, todos los bancos podrían fijar las mismas tasas en un principio y en algunas ocasiones lo hacen, o éstas varían en muy pocos puntos porcentuales. ¿Dónde está competencia? Pues en las condiciones contractuales.

En ese sentido, como señala WARREN, es importante señalar que los bancos sostienen su negocio con todos los ingresos que generan además del interés: tasas moratorias, penalidades por pago anticipado, o derivados de las mismas moras, etc. Si un banco es oscuro al mostrar toda penalidad pasible de cobrarse, un cliente no sabrá realmente lo que está adquiriendo y no lo valorará correctamente.

Así, vemos que la “total disclosure” o total revelación de información, genera costos de transacción para el consumidor (como tener que leer contratos de 40 páginas) y para el banco, y no genera los efectos deseados (salvo para el banco en cierta medida al evitar un proceso por incumplimiento de revelación de información).

La pregunta es si se trata de un tema de valoración o no. Un consumidor necesita el crédito, y subestima las cuarenta (40) páginas del contrato que al final -dadas sus características- terminan siendo para él más perjudiciales que no obtener el crédito. Las subestima porque no conoce los riesgos. La regulación debe llegar al punto de ser tan explícita como actualmente son algunas cajetillas de cigarros de mostrar gráficamente los riesgos al consumidor, y por ende, mostrar la importancia de leer los contratos.

III. Problemas generados

Repasando lo concluido en el punto anterior. Los riesgos de los incumplimientos e insolvencia de los consumidores de créditos se derivan de dos fenómenos principalmente: (i) la contratación en masa, surgida por el incremento del tráfico económico y la necesidad de reducir costos de transacción; y, (ii) la asimetría de la información entre el estipulante de los contratos de créditos, los bancos, en relación a sus adherentes, los clientes. De éstos fenómenos se derivan los riesgos traducidos en términos escondidos, lenguaje incomprensible, penalidades injustificadas, falta de información sobre posibles riesgos, uso del principio de transparencia para “sobre-informar”, etc.

A partir de estas conclusiones, podemos decir que se generan principalmente tres problemas en el mercado: (i) se elimina la competencia entre los bancos y sus productos, con todos los beneficios que ésta representa; (ii) se produce el indeseable fenómeno de la “selección adversa” y la desaparición de los buenos productos; y, (iii) aumenta el riesgo sistémico.

3.1 Se elimina la Competencia

En la actualidad la mayoría de los economistas sostienen que la libre competencia es deseable. Cuando una persona adquiere un producto, lo hace porque lo valora en más de lo que paga por el, al igual que su contraparte oferente de tal producto. De ésta forma, si un banco otorga un crédito de S/. 100 a una tasa de interés de 10% es porque valora la cantidad de dinero que presta en S/. 10; por otro lado el consumidor que adquiere el crédito lo hará porque valora el crédito en S/. 10.

En ese sentido, si yo estoy dispuesto a pagar hasta 15% de tasa para que me otorguen un crédito, y un banco está dispuesto a recibir hasta 5% de tasa para otorgar tal crédito; será eficiente para ambos cualquier tasa que se pacte entre el 5% y 15%; si la operación se realiza a 10% de tasa de interés, entonces yo gané 5% y el banco otro 5%. La operación fue eficiente. La sociedad gano un 10%. Los bienes se asignaron a un uso más valioso.

Las transacciones se realizan porque son eficientes. Son siempre de suma positiva, sino no se realizarían. En un mercado competitivo, tal como lo señala BECKER, los precios tienden a reducirse hasta el costo de producción, incluyendo las ganancias normales. Esto se da porque si los precios exceden los costos para los productores, las ganancias inusuales generarán que otros productores ingresen al mismo mercado a ofrecer los mismos productos generando una presión en los precios acercándolos a su costo de producción, hasta igualarlo . Es por esto que la competencia es eficiente socialmente , pues promueve la asignación de recursos a sus usos más valiosos.

Las causas de los riesgos señaladas anteriormente, derivadas de la contratación en masa y asimetría informativa; generan que disminuya la competencia. La competencia en éste caso generaría un aumento en los costos de transacción. ¿Cuánto tiempo tendría que invertir un consumidor para revisar los contratos de tarjetas de crédito (de 12 páginas en términos in-entendibles) de todos los bancos antes de contratar? El tiempo de lectura probablemente no sea mucho, ¿pero en entenderlo?

Un ejemplo real nos ayuda a graficar el ejemplo. En el año 2007, Citibank, ante la presión en los Estados Unidos del “House Financial Services Committee” tomó la decisión pública de eliminar de sus contratos la cláusula de “universal default” (vencimiento de todos los plazos ante un incumplimiento) y aquellas que permiten modificar las tasas de interés de acuerdo a la capacidad de pago del contratante. Ésta decisión fue aplaudida por el Comité, sin embargo, un año después, Citibank dio cuenta que los clientes no notaban la diferencia entre las tarjetas de crédito con los términos que eliminó, de aquellas que aún los tenían (pues no había aumentado la demanda de sus tarjetas). Al ver esto, Citibank rápidamente retomó el uso de las cláusulas eliminadas .

Sin claridad en la información, la mano invisible del mercado de la que nos hablaba Adam Smith -que señalaba que a través de la competencia los agentes siempre se verán llevados a promover el interés público- no se dará . Como vimos en este punto entonces, los buenos productos no atraen a los compradores dado que sus bondades no se logran “revelar” al consumidor. En ese sentido, en un mercado como el bancario, ya de por si con altas barreras de entrada; los altos precios en relación al costo de los productos, no generarán la entrada de nuevos productores, dado que los consumidores no logran distinguir la brecha entre los precios y los costos.

3.2 Selección adversa y desaparición de buenos productos

Si los consumidores no pueden distinguir entre los buenos y malos productos, dejarán de existir incentivos en los productores para crear buenos productos. Y tal como lo señalamos en el punto anterior, se evita la entrada al mercado de nuevos productores, dado que no podrán atraer a los consumidores, incluso con mejores productos.

Si los clientes no reconocen los buenos productos, verán todos los productos como productos promedio. Así los productos de mejor calidad se venderán a precios más bajos (a pesar que representan mayores costos para el banco y menores riesgos para el consumidor) de lo que se venderían si la información estuviera disponible y fuera menos costosa, lo que generará poca inversión en la creación de buenos productos . Así será barato ofrecer productos de baja calidad porque se serán sobre-compensados y el mercado se llenará de estos “limones” .

Este fenómeno se conoce como la selección adversa y genera en el mercado que los consumidores elijan cualquier producto no en base a su calidad intrínseca, sino a por ejemplo: buena publicidad. De esta forma, una gran entidad bancaria, podrá ofrecer un producto de baja calidad (malas condiciones contractuales), dado que tiene publicidad o tal vez porque te regala una licuadora si contratas con él. Al final, los costos de la publicidad y la licuadora se ven compensados por las penalidades extra que puede imponer a sus clientes sin que den cuenta de esta posibilidad, y por la cantidad de clientes que obtendrá.

Existe además una dosis de riesgo moral producto de éste fenómeno. El riesgo moral es un fenómeno que surge en el mundo de los seguros, de acuerdo a POLINSKY, “la existencia del seguro puede aumentar la probabilidad de una pérdida o la cuantía de ésta porque la persona asegurada tenga menos incentivos para tomar precauciones” .

Los grandes bancos no tienen muchos problemas en asumir los riesgos señalados al otorgar créditos con términos ilegales (no todos reclaman) o inseguros respecto a los contratantes porque tienen seguros. En el primer caso, contra los términos ilegales, su seguro es tener los recursos para sostener un área legal que mitigue los riesgos y/o resuelva los conflictos ex post. En el segundo caso, de los “créditos inseguros”, los grandes bancos tienen como seguro el ser clasificados por el gobierno como “too big to fall” por lo que la toma de riesgos se justifica, dado que el normalmente un gobierno no deja caer un Banco grande para evitar el pánico financiero.

3.3 Aumento del Riesgo Sistémico

El riesgo sistémico, de acuerdo a TORRES, puede definirse como “el riesgo de falla del mercado financiero como un todo debido a la transmisión e impacto de los problemas de una entidad financiera a las demás” . Este riesgo sistémico nos afecta a todos, no sólo a los consumidores. Pues todos somos sus potenciales víctimas, tanto si tenemos nuestro dinero depositado en un banco, como si lo guardamos “bajo el colchón”, pues las consecuencias para la economía son devastadoras.

Cuando los consumidores de créditos se ven imposibilitados de pagar sus créditos en conjunto; los bancos que prestaron estos créditos no pueden a su vez cumplir con el resto de sus obligaciones generándose una crisis de liquidez. Los bancos que normalmente están económicamente relacionados con otros, contagian su falta de pago y se genera un efecto en cadena que puede traer todo el sistema financiero a caer, para luego de generarse una crisis financiera, convertirse en una crisis económica.

En Estados Unidos se generó un gran problema que empezó por otorgar créditos desmedidos a personas que luego se vieron imposibilitadas de pagar. Estos consumidores contrataban subestimando los riesgos que creían que estaban contratando y no los veían debido a la falta de entendimiento de los contratos que suscribían, así como la clara asimetría informativa y un problema de agencia entre los reguladores y los bancos que nadie supo resolver hasta que el sistema colapsó.

De ésta forma, vemos que un “mercado roto”, originado por las causas ya revisadas, puede generar graves problemas para el mercado, que en forma de escalera –(i) falta de competencia; (ii) selección adversa; (iii) riesgo moral; y, (iv) riesgo sistémico- suben hasta generar el peor problema de todos que puede ser una crisis económica.

IV. Posibles Remedios

Los posibles remedios a lo hasta ahora señalado, está en manos de la autoridad de consumo y la ley de protección al consumidor a aplicar. Del mismo modo, para prevenir el riesgo sistémico ante la “rotura” del sistema de protección al consumidor deben adecuarse lineamientos más amplios y que abarquen a más instituciones.

4.1 Autoridad de Consumo y Ley de Protección al Consumidor

Establecer una autoridad de consumo eficiente y una ley de protección al consumidor que se centre en promover no solo la transparencia a través de la proporción de la información, sino la claridad de ésta, y la información acerca de los riesgos de cada producto; así reducirá el riesgo sistémico. Si no se dan estos créditos impagables, ningún banco tendrá problemas originados por éstos. Si los Estados Unidos hubiera tenido lo señalado, no hubiera habido créditos riesgosos para empaquetar instrumentos financieros “gourmet” y no se hubiese dado la caída de su sistema bancario.

Como señala WARREN, no suena utópico soñar con un contrato de tarjetas de crédito de dos páginas de largo, fácil de leer, y con sólo un par de espacios en blanco: (i) la tasa de interés; (ii) la tasa moratoria; (iii) en que casos se imponen penalidades; y, (iv) como obtener la “tostadora” de regalo .

Una autoridad de consumo eficiente con una norma como la señalada, lograría promover la innovación y la creación de buenos productos. Fomentaría la competencia y la mano invisible del mercado actuaría a favor del interés público, satisfacción a los consumidores y seguridad a los bancos. Actualmente los consumidores no tienen mucho que elegir en cuanto a créditos bancarios, la real diferencia no es fácilmente distinguible: este problema no se daría más.

Por último, ésta autoridad nivelaría la balanza entre los consumidores y los bancos. No olvidemos que los bancos son los principales proveedores de crédito y por lo tanto sostienen en gran parte la economía del país. Tienen una capacidad de presión importante y alguien del lado del consumidor jugaría al final, a favor de ambos.

4.2 Lineamientos

En cuanto a la política regulatoria, el doctor Narghis TORRES propone de manera acertada un test de lineamientos para la regulación del sistema en general. Estas nuevas políticas deben procurar: (i) alinear los intereses de los agentes (consumidores y bancos); (ii) incentivar la competencia; (iii) incentivar la transparencia; y, (iv) realizar un análisis cuantitativo y cualitativo sobre como incentivar la revelación de información y el monitoreo del riesgo sistémico involucrado en cada transacción, operación o instrumento .

4.3 El contexto actual en el Perú

Actualmente está en discusión en el Perú la implementación de un Código de Consumo. Una propuesta algo extraña tomando en cuenta que desde el 30 de enero de 2009, el Perú cuenta con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM), que recopila toda la legislación anterior, incluidas las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1045, norma que aprobó la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, dictada para la implementación del tratado de libre comercio con Estados Unidos.

Cuando se empezó a discutir el Anteproyecto del Código de Consumo, entidades como Asbanc (asociación de Bancos) señalaron que las normas de protección al consumidor no deben entrometerse en el ámbito de las de la SBS, las cuales deben prevalecer . Esto es cierto, en la medida que es importante tomar en cuenta la protección constitucional del ahorro.

Cabe señalar además, que una encuesta realizada en agosto de 2009 por la consultora CCR a 1,320 personas en Lima, Chiclayo, Arequipa y Huancayo muestra que, ahora, los consumidores son más cautos y están al tanto de los altos costos que les representan las tarjetas de crédito de las casas comerciales, por lo que una parte de ellos ha decidido anularlas. Según el análisis, un 12% de los compradores ha anulado su tarjeta de crédito y, de este total, el 63% corresponde a la que ofrecen las tiendas de ropa y electrodomésticos. Un 55% señala haber anulado su tarjeta de un banco. Y un 2% refiere haber dejado de usar este medio de pago. En ese sentido, vemos que los consumidores dan cuenta de la crisis que experimento el mundo y de los riesgos que representa el crédito. Sin embargo, las precauciones señaladas anteriormente deben implementarse .

Es preocupante que el anteproyecto del Código de Consumo no proponga la obligación de informar sobre los riesgos de los productos financieros de una manera más explícita. Tomemos en cuenta que ésta revelación generará el incentivo de revisar concientemente los contratos. El Anteproyecto Código de Consumo se limita a señalar en listas enunciativas -al igual que la normativa actual- como puede la autoridad anular cláusulas que ex post, considere abusivas.

Como señalamos anteriormente; antes que intentar negociar por los consumidores de manera ex post lo que no entendieron; es preferible incentivar la creación de mecanismos de transferencia de información sobre los riesgos que permitan al consumidor darse cuenta de la importancia de leer el contrato antes de firmarlo. De esta forma no se da una norma paternalista, sino se incentiva a leer los contratos y se refuerza la obligatoriedad de éstos. Si a esto sumamos imponer la obligación de transferir toda la información relevante de manera clara y los criterios de interpretación de las cláusulas generales en contra del estipulante; el sistema sería eficiente.

V. Conclusiones

El sistema de protección al consumidor bancario es más complejo que el referido a otros productos. Cuidar la economía de los bancos es del interés de todos dada la sensibilidad de un sistema que se basa en la confianza y que guarda los ahorros de la gran mayoría de peruanos.

Una adecuada regulación de éste sistema es clave para sostener la estabilidad de la economía, por lo que fomentar la transparencia, la claridad y la seguridad en las transacciones es muy importante. La evolución de la economía es algo de todos los días, la regulación debe siempre ir detrás estableciendo siempre normas que mantengan la seguridad y la confianza en el mercado.

Al otro lado de la protección del sistema financiero está la protección al consumidor. Existe definitivamente asimetría informativa y los costos de transacción no permiten a cada individuo fiscalizar a un banco de “igual a igual” por lo que establecer un balance adecuado generará la confianza necesaria. Debe asegurarse la transferencia de información y dar cuenta al consumidor de la existencia de riesgos antes de que firme un contrato. Esperamos que la experiencia de los Estados Unidos nos ayude a prevenir este tipo de crisis y esto se refleje en la regulación del sistema de protección al consumidor bancario.

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