Operadores de comercio exterior reciben instrucción para aprovechar beneficios
La administración tributaria aprobó las pautas a seguir para la importación de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos de América. Se trata del nuevo Procedimiento Específico “Aplicación de preferencias al amparo del APC Perú-EE UU, INTA – PE.01.19 (versión 1), dispuesto por la RS N° 038-2009/SUNAT/A, vigente desde el pasado 1 de febrero. La norma, de esta forma, está dirigida al personal de la Sunat y a los operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del ACE entre Perú y EE UU.
Según la norma, las preferencias arancelarias se otorgan a la mercancía originaria de EE UU que se importe de acuerdo a las normas del citado acuerdo. La solicitud, en consecuencia, se realizará mediante la Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI); o, la solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso.
El mecanismo de asignación de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario bajo el acuerdo se realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”, refiere la disposición legal.