Impondrá sanciones a la ONP y Aseguradoras cuando no apliquen precedentes
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El Tribunal Constitucional mediante la sentencia emitida en el Exp N.º 02513-2007-PA/TC unifica los precedentes vinculantes establecidos en las sentencias emitidas en los Exps. N.os 10063-2006-PA, 6612-2005-PA, 10087-2005-PA y 00061-2008-PA, y establece nuevos precedentes vinculantes sobre la interpretación y aplicación de las normas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP).
La unificación de los precedentes tiene por finalidad que los criterios interpretativos existentes queden establecidos en una sola sentencia, a fin de garantizar la unidad, predictibilidad y seguridad jurídica, y facilitar el uso por parte de los justiciables y los jueces.
Respecto a los nuevos precedentes vinculantes establecidos, destacan: a) la inexigibilidad del subsidio por incapacidad temporal para acceder a una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790; y, b) el reajuste del monto de la pensión vitalicia o de la pensión de invalidez.
Asimismo, se ha establecido que en los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante como pericia el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades y este no haya sido presentado dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, la demanda será declarada improcedente.
Finalmente, el Tribunal con la finalidad de frenar los abusos y excesos de la ONP y de las Compañías Aseguradoras ha dispuesto que éstos cuando no apliquen los precedentes vinculantes se les impondrá las medidas coercitivas previstas en el artículo 22.º del CPConst. Asimismo, a los demandantes que interpongan demandas de amparo manifiestamente infundadas por ser contrarias a los precedente vinculantes referidos, se les impondrá el pago de los costos y costas del proceso por su actuación temeraria.
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