Para conmemorar el natalicio de Jesús en esta Navidad, el D. Leg. N° 713 le ha otorgado al 25 de diciembre el carácter de feriado, por lo que los trabajadores deberán descansar y el empleador abonarles la remuneración correspondiente a ese día.
Es decir, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios este jueves, debiendo abonarles más bien la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo, explicó el laboralista César Puntriano.
De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, dijo, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para los trabajadores cuyo turno se inicia el miércoles 24 y concluye el jueves 25, la ley no considera que se haya trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno. Leer más