Fuente: Justicia Viva
Yván Montoya Vivanco
Profesor del Departamento Académico de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú
Hace mucho tiempo que el Derecho penal distingue entre delitos cometidos individualmente y de manera directa, de los delitos cometidos a través de otro o de otros y de manera indirecta. Es precisamente para estos últimos casos que se emplea la teoría de la autoría mediata.
Efectivamente, ¿cómo atribuir un delito, por ejemplo un acto terrorista, a una persona que utiliza a un menor de edad para que éste coloque la bomba? O, ¿cómo atribuir un delito de hurto a una persona que se aprovecha de otra a la que se le hace creer que el bien que sustrae no es ajeno? En todos estos casos el hombre de adelante o ejecutor material (el que coloca la bomba o sustrae el bien ajeno) es el que directamente ejecuta el acto terrorista o hurta un bien mueble ajeno, sin embargo, nadie puede negar que el verdadero autor es el hombre de atrás dado el dominio que mantiene del delito como consecuencia del aprovechamiento o instrumentalización de la situación existente. Leer más