Programan para mañana presentación de expertos internacionales en juicio a Fujimori

Juicio a ex presidente Alberto Fujimori . Foto: ANDINA / PJ

Lima, ago. 24 (ANDINA).- La Sala Penal Especial de la Corte Suprema dispuso que a partir de mañana lunes se presenten un grupo de expertos internacionales en el juicio que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori, para tratar diversos temas relacionados con las imputaciones en su contra.
El primer internacionalista en presentarse será el jurista colombiano, Federico Andreu-Guzmán, quien es consejero jurídico general de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).

Andreu-Guzmán, quien también ha trabajado como asesor jurídico en otros tribunales internacionales, ha sido convocado a pedido de la parte civil para que explique el término de Autoría Mediata, que es la imputación que recae en contra del ex mandatario, informó la abogada Gloria Cano.

El miércoles 25 se presentará el magistrado de la Corte Suprema de España, José Antonio Martín Payín, quien tratará el tema de los crímenes cometidos por los Estados o funcionarios públicos, en los cuales no se cuentan con pruebas documentarias de asesinatos.

Martín Payín explicará cómo otros tribunales internacionales buscaron algún tipo de salida y valoraron las pruebas que se presentaron en los procesos, sin contar con reglamentos y órdenes, a fin de no dejar en la impunidad los crímenes, afirmó la abogada de las víctimas, Gloria Cano.

Posteriormente se presentará el coronel argentino José García, experto militar en violencia y crímenes cometidos por las fuerzas armadas y grupos paramilitares en Latinoamérica.

García también es experto en la estructura de mando militar y en el funcionamiento de la responsabilidad del mando, lo cual contribuiría en explicar la estructura del grupo militar Colina dentro de las Fuerzas Armadas y su vinculación con la presidencia de la República, refirió Cano.

Finalmente se tiene programada la presencia de la analista estadounidense Kate Doyle, quien explicará cómo se obtuvieron los documentos desclasificados que remitió recientemente los Estados Unidos al tribunal, y que tratan sobre la situación de los derechos humanos durante el gobierno de Fujimori (1990-2000).

Se trata de 21 expedientes remitidos por The Nacional Security Archive NSA (Archivo de Seguridad Nacional) de Estados Unidos, y que darían cuenta además que el gobierno de Fujimori aplicó una doble estrategia de lucha contra el terrorismo: la política y la clandestina de violaciones a los derechos humanos, señala Cano.

(FIN) DHH/RES

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Comentarios

  1. HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA escribió:

    La autoría mediata fue una tesis que ya en 1963, a partir del caso Eichmann introdujo en la dogmática penal el Profesor de la Universidad de Munich, Claus Roxin. Teoría que originariamente aparece en la revista Goltdammer’s Archiv (1963) En latinoamerica, precisamente en Argentina se produjo una de las primeras recepciones jurisprudenciales de la teoría roxiniana con motivo del juicio a la junta militar Argentina en 1983. El Fiscal Julio César Strassera la introdujo en el marco del juicio seguido contra la Junta Militar. La Cámara Federal que juzgó a la Junta Militar reconoció la existencia de autoría mediata, a través de aparatos de poder organizados en forma militar. A pesar de todo, la Corte Suprema revoca la adhesión de la Cámara Federal a la teoría de Roxin, y condena a los comandantes como partícipes primarios y no como autores mediatos. En chile se aplico también la teoría del autor mediato para las condenas de lo militares y en cuanto a la formalización de causa contra el ex presidente Pinochet.. En el Perú se ha utilizado una sola vez, en el caso de la cúpula de Sendero Luminoso en la masacre de Lucanamarca. La Sala Penal Nacional emitió una sentencia condenatoria donde condenó, también por primera vez en la historia del Perú, a cadena perpetua, y fue a Abimael Guzmán. Meini, Iván. Noticias. PUC.24 de agosto 2008.Sin embargo, la posición de ROXIN, cuenta con importantes detractores, mas allá de que no aceptemos la validez jurídica del Tribunal Internacional de Nuremberg, por que los vencedores no pueden ser justos jueces de los vencidos, peor si Eichmann fue juzgado en Israel, sostenemos que la tesis de ROXIN es dogmáticamente errónea. JAKOBS, señala que esto surge como efecto de los crímenes nacionalsocialistas, y que “no se puede dudar teniendo en cuenta la dinámica de grupos, de la situación de superioridad de quienes ordenaron la muerte de judíos”, y agrega “pero apreciar autoría mediata es, sin embargo, tan superfluo como nocivo”. Termina inclinándose Jakobs por la solución de la coautoria. JAKOBS, Strafrecht, Allgemeiner Teil, p. 649, 1991. Citado por Enrique aldunate. El autor detras del autor.universidad de valparaiso. Jakobs expresa su oposición a la teoría de Roxin, al afirmar que “la autoría mediata no es posible en la actuación plenamente delictiva del ejecutor” Jakobs, Günther: “Derecho Penal, Parte General”, 2° edición, ed. Marcial Pons, Madrid, 1997. p. 765. Aquí, se encuentra el error de la teoría del autor mediato de ROXIN. JAKOBS, considera inadecuado postular la autoría mediata en el caso de ejecutores plenamente responsables. Es necesario indicar que la autoría mediata tiene su base dogmática en el “dominio del hecho”, el mismo que nos lleva al concepto que tengamos de “autor”. De cualquier forma, e independientemente de la teoría que se mantenga en torno de la autoría, parece que en lo que coincide toda la doctrina es en exigir una aportación objetiva por parte del coautor, lo cual resulta obligado en cumplimiento del mandato constitucional que establece como garantía el principio de responsabilidad penal por el hecho. Centeno Buendía, Hector. La coautoria. Estafeta jurídica Virtual de la Academia de la Magistratura. Publicado el 21 de julio del 2008. De cualquier modo, la inexigencía del acuerdo como elemento subjetivo de la coautoria y los casos de autoría mediata no puede explicarse sin una referencia a su concepción global de la autoría y la participación dentro de su peculiar sistema jurídico-penal. Así, la teoría de la intervención delictiva se configura como una parte de la "teoría de la imputación objetiva del comportamiento, articulada en este ámbito, fundamentalmente, a través del principio de "prohibición de regreso. Rodríguez Gutiérrez. Ob.cit.pag.230. Este principio lo postulamos como un sustituto a la autoría mediata, ya que limita la responsabilidad jurídico-penal en los delitos de resultado de comisión activa, en el sentido de que la responsabilidad no puede afirmarse en los supuestos en los que, pese a que la acción del sujeto es causal para el resultado, no existe una comunidad normativa con el ejecutor en la produc¬ción del mismo.
    DR. HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA *
    Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM
    Email hectorlavida@hotmail.com
    Teléfono: 01997622117
    014203044

  2. DR. HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA escribió:

    Por: Dr. HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA *

    PROBLEMÁTICA DE LA APLICACION DE LA AUTORIA MEDIATA, Y ALCANCE DE UN SUSTITUTO MECANISMO DOGMATICO DE ADECUACION NORMATIVA.
    En la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, se presento el jurista colombiano, Federico Andréu-Guzmán, consejero jurídico general de la Comisión Internacional de Juristas ofrecido por la parte civil explicando el término de “autoría mediata”, en relación al proceso penal que se le sigue al ex mandatario Alberto Fujimori por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Federico Andréu, señaló que "no es necesaria la existencia de órdenes escritas, porque en casos de crímenes contra los derechos humanos por lo general estas no existen". Subrayó que la jurisprudencia internacional establece la responsabilidad del autor mediato cuando éste tiene el dominio de la organización criminal y pudiendo controlar sus actos no sanciona sus crímenes, a pesar de tener conocimiento de que éstos se están cometiendo, ya sea por denuncias de la prensa y/o pedidos de organismos internacionales. La doctrina penal no es uniforme con esta apreciación del destacado internacionalista Colombiano. Veamos: JAKOBS, señala que esto surge como efecto de los crímenes nacionalsocialistas, y que “no se puede dudar teniendo en cuenta la dinámica de grupos, de la situación de superioridad de quienes ordenaron la muerte de judíos”, y agrega “pero apreciar autoría mediata es, sin embargo, tan superfluo como nocivo”. Termina inclinándose Jakobs por la solución de la coautoria. Por su parte en España, GIMBERNAT ORDEIG, manifiesta despectivamente (en referencia directa a Alemania) que el autor detrás del autor es una expresión de un sentimiento de culpabilidad nacional que conducen a una apreciación escrupulosa de la situación. A su juicio, “el autor tras el autor” es sólo un instigador al cual, puede castigarse con tanta o mas severidad que al ejecutor. Por eso, Jakobs explica que al igual que cualquier autor puede valerse de instrumentos mecánicos para su accionar delictivo, se pueden ‘usar’ a otras personas de la misma forma. Michael Köhler piensa que un sujeto responsable (el ejecutor plenamente imputable) bloquea la autoría de cualquier persona que se ubique detrás de él. De cualquier forma, e independientemente de la teoría que se mantenga en torno de la autoría, parece que en lo que coincide toda la doctrina es en exigir una aportación objetiva por parte del coautor, lo cual resulta obligado en cumplimiento del mandato constitucional que establece como garantía el principio de responsabilidad penal por el hecho. Centeno Buendía, Hector. La coautoria. Estafeta jurídica Virtual de la Academia de la Magistratura. Publicado el 21 de julio del 2008. Así, la teoría de la intervención delictiva se configura como una parte de la "teoría de la imputación objetiva del comportamiento, articulada en este ámbito, fundamentalmente, a través del principio de "prohibición de regreso. Rodríguez Gutiérrez. Ob.cit.pag.230. Este principio lo postulamos como un sustituto a la autoría mediata, ya que limita la responsabilidad jurídico-penal en los delitos de resultado de comisión activa, en el sentido de que la responsabilidad no puede afirmarse en los supuestos en los que, pese a que la acción del sujeto es causal para el resultado, no existe una comunidad normativa con el ejecutor en la produc¬ción del mismo.

    HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA *
    Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM
    Diplomado de Derecho Penal en la Universidad del Externado- Bogota. Colombia. .
    Ex Abogado Consultor de la Procuraduría Publica Anticorrupción para los casos Fujimori Montesinos.
    Email hectorlavida@hotmail.com
    Telephone: 01997622117
    014203044

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