LA NUEVA NORMA LABORAL PARA LAS MYPE. Atención a la letra pequeña

El Comercio, 26 de julio del 2008.

Por Carmen Vildoso Ch. Secretaria Técnica del Acuerdo Nacional

El Decreto Legislativo 1086 ha sido presentado como una reforma trascendental para las mype, sobre todo por la inversión que el Gobierno hará para facilitar el acceso a la seguridad social. En este aspecto supera la Ley 28015, aprobada durante el régimen anterior.

Ahora bien, una lectura atenta del decreto muestra que los trabajadores y conductores de la microempresa pasarán a ser afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS). El empresario deberá hacer un aporte mensual por trabajador, equivalente a la mitad del aporte mensual total necesario para este régimen, que será complementado por un monto igual por parte del Estado. A cambio, los trabajadores y el empresario podrán acceder al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, establecido en el artículo 1 del DS 004-2007-SA, que comprende, básicamente, diez tipos de intervenciones preventivas, como inmunizaciones, control prenatal del embarazo o atención del recién nacido, y doce intervenciones recuperativas, como atención del parto, tratamiento de infecciones respiratorias, tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas o condiciones médicas agudas del aparato digestivo (no oncológicas), etc. En la actualidad, las familias con ingresos menores a mil soles pueden acceder a este régimen pagando 30 soles mensuales.

Con el nuevo D.L. se ampliaría la cobertura del SIS con base a una inversión compartida entre Estado y conductores de microempresas. Cerca de 36.400 empresas, que representan algo más del 4% de las microempresas asalariadas existentes, se habían inscrito en el régimen laboral especial que se puso en marcha a fines del 2003, pese a que carecía de incentivos. Se espera que el estímulo a la formalización permita un mayor impacto. Se necesitará difundir la norma, con sus alcances y limitaciones.

Una cosa es el Seguro Social y otra el SIS. El primero ofrece prestaciones de salud y subsidios monetarios. El producto que se está ofreciendo en el marco del D.L. 1086 es una versión con prestaciones de salud restringidas y sin subsidios monetarios, que son los que permiten subsistir temporalmente a un trabajador que tiene un accidente o a las mujeres que hacen uso de la licencia prenatal y posnatal.

Sin embargo, la condición básica para que el empresario se anime a inscribir a sus trabajadores en planilla será contar con la capacidad de competir que le permita pagar sostenidamente remuneraciones equivalentes al mínimo vital.

El mismo D.L. señala que, con acuerdo del Consejo Nacional del Trabajo, mediante decreto supremo, podrá establecerse una remuneración mensual menor. Las empresas que reducen sus costos de esta manera saben que la calificación que pueden tener los trabajadores que acepten ese pago es elemental e insuficiente para competir en el largo plazo.

La elevación del número de UIT hasta niveles estratosféricos para definir la pequeña empresa también tiene ese riesgo: alienta una vía de competencia que lleva a reducir remuneraciones (anualmente consideradas) en empresas que hasta hace poco eran consideradas medianas, y en las pequeñas empresas, segmento en el que al menos dos tercios cumplían con las normas laborales vigentes. Mejores alternativas son el fondo de investigación y desarrollo para la competitividad, la creación del fondo para la negociación de facturas, la depreciación acelerada para las pequeñas empresas y el sistema de constitución de empresas en línea.

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Comentarios

  1. Neil Suller escribió:

    Es necesario generar un sistema de difusión, con sus alcances y limitaciones del régimen laboral de la MYPES asi como realizar un estudio de constitucionalidad, respecto al derecho constitucional de la Igualdad de derechos y beneficios con trabajadores de otros regímenes laborales.
    se debe crear un sistema alternativo, que permita a los empleadores compensar las prestaciones de salud restringidas y sin subsidios monetarios, que son los que permiten subsistir temporalmente a un trabajador que tiene un accidente o a las mujeres que hacen uso de la licencia prenatal y posnatal.

  2. Hogan escribió:

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